I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Demanda, admisión y contestación.- Por memorial cursante de fs. 34 a 47 vta. de obrados, Karen Mireya Carrillo Mujica en representación de Santiago Ckolo Escalera, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-563467 de 08 de marzo de 2016 y del proceso de saneamiento que dio lugar a su emisión. Por decreto de 20 de julio de fs. 50 la referida acción fue observada, siendo subsanada por memoriales cursantes a fs. 55 y vta. y 65 y vta. de obrados, en cuyo mérito fue admitida mediante Auto de 13 de octubre de 2020, cursante a fs. 68 de obrados. Corrida en traslado, fue respondida por la tercera interesada Aurora Siles de Cáceres a través de memorial cursante de fs. 220 a 235 de obrados y por el demandado Adolfo Ckolo Escalera representado por Susana Rodríguez Rodas, mediante memorial de fs. 243 a 274 de obrados.
I.2. Desistimiento.- Abigail Ckolo Escalera y Carlos Ckolo Escalera, quienes como herederos y en sucesión procesal al fallecimiento de su padre Santiago Ckolo Escalera -demandante- (fs. 432 de obrados), por memorial de fs. 445 a 446, ponen en conocimiento de esta instancia procesal que arribaron a acuerdo conciliatorio con el demandado Adolfo Ckolo Escalera y con la tercera interesada Aurora Siles Cáceres de Torrico, quien adquirió del demandado el predio denominado "Cooperativa Agrícola de Producción Gualberto Villarroel Ltda. Parcela 051" a que se refiere el titulo ejecutorial demandado de nulidad, y en mérito a ello plantean el desistimiento de la pretensión conforme a lo previsto en el art. 242-I de la Ley N° 439, de aplicación al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, solicitando se pronuncie el respectivo auto interlocutorio definitivo que ponga fin al litigio.
Corrido en traslado por decreto de fs. 448 de obrados, confirmando la existencia del acuerdo conciliatorio y los términos del mismo con la parte demandante y la tercera interesada, el demandado por memorial de fs. 454 y vta. asintió el desistimiento formulado por la parte actora, solicitando igualmente se emita la respectiva resolución.
Habiéndose dispuesto por providencia de 07 de septiembre de 2021, cursante a fs. 456, el traslado a la parte demandante con el memorial mencionado precedentemente, por memorial de fs. 466 y vta., los actores indicando que por memorial de fs. 445 a 446 de obrados hicieron conocer el acuerdo conciliatorio con el demandado y la tercera interesada, en relación al predio "Cooperativa Agrícola de Producción Gualberto Villarroel Ltda. Parcela 051", cuyo título fue demandado de nulidad y plantearon el desistimiento de la pretensión conforme al art. 242-I de la Ley N° 439, solicitan nuevamente se pronuncie la respectiva resolución.