POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 242-I del Código Procesal Civil, de aplicación al caso por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 439, acepta el DESISTIMIENTO DEL DERECHO O PRETENSIÓN respecto a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 34 a 47 vta. de obrados, subsanada por memoriales cursantes a fs. 55 y vta. y 65 y vta. de obrados, interpuesta por Santiago Ckolo Escalera y continuada vía sucesión procesal por Abigail Ckolo Escalera y Carlos Ckolo Escalera, contra Adolfo Ckolo Escalera, declarando concluido el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial, dejando claramente establecido que en lo sucesivo los actores no podrán promover otro proceso por objeto y causa iguales a los de la presente demanda, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados sin costas.
Hágase conocer el presente Auto Interlocutorio Definitivo al Instituto Nacional de Reforma Agraria y procédase a la devolución de los antecedentes de saneamiento remitidos por la citada entidad, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
A LOS OTROSÍES 1° y 2° DEL MEMORIAL CURSANTE DE FS. 445 a 446 DE OBRADOS.-
Como se pide, debiendo en relación al desglose, quedar en su lugar fotocopias legalizadas y/o simples, con cargo a los impetrantes.
A LOS OTROSÍES 1° y 2° DEL MEMORIAL CURSANTE DE FS. 454 Y VTA. DE OBRADOS.-
Como se pide, debiendo en relación al desglose, quedar en su lugar fotocopias legalizadas y/o simples, con cargo al impetrante.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda