II. Fundamentos jurídicos de la resolución
Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, los que en caso de no cumplirse dan lugar a la declaratoria de no presentada la demanda por negligencia atribuible al impetrante. En el caso sujeto a análisis no se cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 7 de abril de 2021 cursante a fs. 26 de obrados, en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la materia.