I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Fundamentos del recurso de recusación Por memorial cursante de fs. 1490 a 1491 vta. de obrados, el demandante recusante, al amparo de la previsión del art. 197 concordante con el art. 347 numerales 7 y 8 de la Ley N° 439, formula recusación en contra del profesional Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental, pidiendo textualmente: "Planteo recusación contra el Top. José Antonio Enriquez Tola, contemplado en los artículos 197 concordante con el art. 347 numerales 7 y 8 del Código Procesal Civil. Pidiendo que NO sea considerado este informe debido a la falta de imparciliad de uno de sus integrantes, disponiéndose que se aparte del conocimiento del presente proceso." Al efecto, refiere que el mencionado profesional habría sido funcionario del INRA-Chuquisaca, dentro del área de la TCO del Consejo de Caciques "Jatun Kellaja", "Llajta Yucasa", "Cantu Yucasa" y "Asanaque", situación que refiere estaría acreditada en la documental cursante en la carpeta de saneamiento, por lo que considera que su participación como períto en el presente caso pondría en duda la imparcialidad con la que pueda intervenir el indicado profesional, al momento de la elaboración del informe técnico requerido vía aclaración. I.2. Fundamentos e informe del Profesional recusado Conforme consta el Informe CITE: ta-dte n° 033/2021 de 28 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1514 de obraos, el profesional especialista geodesta decidió no allanarse a la recusación interpuesta por Rene Ameller Baspineiro; con los siguientes argumentos: 1) Reconoce haber participado en el proceso de saneamiento de la TCO correspondiente al pológiono 683 denominado "Jatún Kellaj", "Llajta Yucasa", "Cantu Yucasa" y "Asanaque" en la que se emitió la Resolución Determinativa de Área mediante Resolución RA-ST N° 117/2007 de 23 de abril de 2007 y concluyendo con la Resolucion Suprema N° 229339 de 25 de julio de 2008; que su persona trabajo en el INRA Chuquisaca solo hasta la gestión 2010. 2) Menciona que el predio motivo de la controversia, denominado "Cienega Pampa y Ocuri" correspondería al proceso de saneamiento de la "Comunidad Cinteño Tambo Pututaca" polígono 808 que contaría con Resolución de Inicio de Procedimiento RI-SAN -TCO-DDCH N° 001/2015 de 12 de octubre de 2015, habiendo concluido el proceso de saneamiento con la emisión de la Resolución Administrativa RA-ST N° 0013/2019 de 6 de marzo de 2019. Ante tales circunstancias, señala que su persona no cumplió funciones en el INRA durante el periódo de la emisión de la RI-SAN -TCO-DDCH N° 001/2015 de 12 de octubre de 2015, ni durante en desarrollo del proceso de saneamiento de la propiedad que ahora es motivo de demanda contencioso administrativa; además de que los informes emitidos por el el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental no son unipersonales por cuanto son elaborados por el equipo que conforma el referido Departamento Técnico.