I. Antecedentes del caso concreto
De la revisión de obrados, se advierte que la Comunidad Samasa Baja representada por Cristhel Mireyba Palma Verduguez, mediante memorial cursante de fs. 121 a 123 de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 26516 de 07 de julio de 2020, contra la Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la cual mereció el decreto de 29 de octubre de 2020 (fs. 126,) mediante el cual se observó que, se debe adjuntar en original o fotocopia legalizadaza la Resolución Suprema N° 26516, así como cumplir con lo previsto por el art. 327. incisos 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., otorgándole un plazo prudencial a efecto de subsanar las observaciones efectuadas; no obstante, mediante memorial de fs. 237 con suma: "Subsana parcialmente observaciones", Cristhel Mireyba Palma Verduguez subsana en parte lo observado por decreto de 29 de octubre de 2020, (fs. 126) adjuntando la documentación extrañada, memorial que mereció el decreto de 20 de noviembre de 2020 cursante a fs. 239 de obrados, en el que se hace notar que, la impetrante no dio cabal cumplimiento a la observación efectuada en el decreto de 29 de octubre de 2020, concediéndose a su efecto un plazo adicional para subsanar las observaciones realizadas en los numerales 2 y 3 del referido decreto. Asimismo por memoriales de 14 de diciembre de 2020 ( fs. 242) y 20 de enero de 2021 (fs. 246), la representante de la Comunidad Samasa Baja solicita ampliación de plazo a efecto de subsanar las observaciones efectuadas, solicitud atendida por decretos de fs. 244 y 248 de obrados, otorgándose la prórroga solicitada. Por otro lado, mediante memorial cursante de fs. 250, presentado el 17 de febrero de 2021, la Comunidad Samasa Baja subsana parcialmente las observaciones y solicita ampliación de plazo a efecto de subsanar las observaciones del decreto de fs. 126, en cuya consideración, mediante decreto de 19 de febrero de 2021 ( fs. 252 )se le concede un nuevo plazo de 10 días hábiles. En atención a los memoriales presentados por Rogelio Clemente Pinto de (fs. 255 y vta. y de fs.260 a 261), se emiten los proveidos de 28 de abril de 2021 (fs. 258) y 24 de mayo de 2021 (fs. 263), donde se le intima a acreditar interés legal, que le asiste para su apersonamiento proveidos que además conminan a la parte demandante a cumplir con el proveido de 29 de octubre de 2020, otorgándose a cuyo efecto los plazos de 10 y 5 días hábiles correlativamente, para efectuar las subsanaciones, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Codigo de Procedimiento Civil de aplicación supletoria a la materia prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Finalmente, por Informe N° 124/2021 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, informa que, conforme a la revisión de obrados, dentro del plazo de 5 días hábiles otorgados y hasta la fecha de elaboración del presente informe, no se materializó pronunciamiento formal alguno, ni las debidas subsanaciones frente a las observaciones puntuales y expresamente señaladas y reiteradas mediante providencia de fs. 252 de obrados.