Auto Interlocutorio Definitivo S1/0045/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0045/2021

Fecha: 12-Oct-2021

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución

Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por ?nalidad el inicio del proceso, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones que en caso de no cumplirse da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a la parte actora. En el caso sujeto a análisis se efectúo observaciones que fueron subsanadas en parte, empero no así en lo referente al cumplimiento del art. 327 6) y 7) del Codigo de Procedimiento Civil, requisito trascedental para conocer los hechos suscitados, fundados en la norma en vigencia, aspecto que no aconteció, razón por la cual y de manera reiterativa esta instancia agroambiental, mediante los decretos de 29 de octubre de 2020 (fs. 126), 20 de noviembre de 2020 (fs. 239), 16 de diciembre de 2020 (fs. 244), 21 de enero de 2021 (fs. 248), 19 de febrero de 2021 (fs. 252), 28 de abril de 2021 (fs. 258) y 24 de mayo de 2021 (fs. 263), conminó a la parte impetrante a subsanar a dichas observaciones. En ese sentido, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, no obstante de los plazos otorgados al efecto por esta instancia jurisdiccional, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación de la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.