I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Fundamentos del recurso de recusación Dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, seguido por Humberto Añez Saavedra contra Celso Añez Saavedra, a través del memorial cursante de fs. 156 a 157 y ratificado por memorial cursante de 210 a 211 del legajo de recusación, Humberto Añez Saavedra interpone incidente de recusación en contra del Juez Agroambiental de Yapacani, alegando las causales de recusación contenidas en el art. 27 numerales 3 y 8 de la Ley No 025: "Tener amistad intima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes" y "Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial", y con base en la previsión del art. 169.II.3) de la Ley N° 439; solicita textualmente: "En tal sentido le pido que se aparte del conocimiento del presente asunto por estar su imparcialidad observada por mi persona, lo cual se demuestra con las pruebas que se adjuntan" (sic.), bajo los siguientes argumentos: Menciona que en la audiencia preliminar sustanciada el 31 de mayo de 2021 a horas 10, la autoridad judicial habría demostrado una manifiesta parcialidad de que el proceso no prosperaría debido a que el demandante no era propietario, siendo que la demanda no se trata de un mejor derecho propietario, cuya dueña es su madre, sino que planteó la demanda en contra de su hermano que le habría despojado; aspecto que acredita que la autoridad judicial demostró una manifiesta parcialización en favor del demandado, por lo que tendría fundada sospecha de que la autoridad judicial dictaría un fallo injusto y favorable a la parte demandada. Con éstos argumentos solicita que el Juez de instancia se separe del proceso, aspecto que se demostraría por las pruebas que adjunta. I.2. Fundamentos e informe del Juez Agroambiental recusado Por Auto N° 65/2021 de 29 de junio de 2021, cursante a fs. 158 del legajo de recusación, el Juez Agroambiental de Yapacaní decide no allanarse a la recusación interpuesta por Humberto Añez Saavedra; señalando textualmente lo siguiente: "A este efecto puedo manifestar que mi persona no tiene nigún interés en el presente proceso, no tengo amistad intima con ninguna de las partes como tampoco soy enemigo de ninguna de las paertes, el único fin que tiene este servidor público es el tratar de cumplir con la norma agroambiental y la posible cociliacion por ser el procedimiento agroambiental eminentemente conciliador y de carácter social" (sic.); asimismo, por el Informe Legal explicativo de recusación cursante a fs. 159 y vta. de dicho legajo, haciendo referencia a la demanda de interdicto de recobrar la posesión y los actuados procesales sustanciados en la misma, reitera no allanarse ni aceptar el incidente de recusación planteada, señalando lo siguiente: "A este respecto puedo manifestar que mi persona no es amigo ni vecino de la Familia AÑEZ SAAVEDRA Al señor CELSO AÑEZ SAAVEDRA lo he conocido en la audiencia preliminar y la señora YOLANDA SAAVEDRA vda. de AÑEZ tramitó el proceso 87/2013 de inspección judicial.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Por lo que mi autoridad no ve las razones para ALLANARSE a la recusación planteada ya que no recae en la causal de recusación contemplada en el Artículo 27 numeral 3 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial"