Encabezado
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 41/2021
Expediente: Nº 3864-NTE-2020
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Felisa Choque Pillco vda. de Paniagua
Demandados: Carlos Gutiérrez Colque y Celia Gutiérrez Colque
Predio: "San Juan Pampa"
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 12 de octubre de 2021
Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado
Por memorial de fs. 362 de obrados, la demandante Felisa Choque Pillco vda. de Paniagua, al amparo de la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE del proceso; expresando además en el mismo memorial los demandados Carlos Gutiérrez Colque y Celia Gutiérrez Colque, aceptación al desistimiento del proceso formulado por la actora, suscribiendo el mismo conjuntamente la parte demandante.
En ese sentido, ante la aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso, amerita resolver conforme a lo peticionado acorde a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 41/2021
Expediente: Nº 3864-NTE-2020
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Felisa Choque Pillco vda. de Paniagua
Demandados: Carlos Gutiérrez Colque y Celia Gutiérrez Colque
Predio: "San Juan Pampa"
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 12 de octubre de 2021
Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado
Por memorial de fs. 362 de obrados, la demandante Felisa Choque Pillco vda. de Paniagua, al amparo de la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE del proceso; expresando además en el mismo memorial los demandados Carlos Gutiérrez Colque y Celia Gutiérrez Colque, aceptación al desistimiento del proceso formulado por la actora, suscribiendo el mismo conjuntamente la parte demandante.
En ese sentido, ante la aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso, amerita resolver conforme a lo peticionado acorde a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.