Auto Interlocutorio Definitivo S2/0042/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0042/2021

Fecha: 15-Oct-2021

I. ANTECEDENTES PROCESALES

De los actuados que cursan en el expediente se evidencia que los actores a través de su representante Jorge Francisco Romero Ossio, el 06 de abril de 2021, presentaron demanda de Nulidad del Certificado de Saneamiento N° CAT-SAN CHU0389 de 27 de febrero de 2009, cuyo Certificado de Emisión fue aparejado al memorial de la referida acción cursando a fs. 41 de obrados; por providencia de 14 de abril de 2021, cursante a fs. 34 y vta. de obrados fue observada concediendo un plazo de 15 días hábiles para la subsanación de las observaciones. Por memorial cursante a fs. 38 de obrados, el actor a tiempo de mencionar que se están subsanando parte de las observaciones, solicitó un plazo adicional para presentar el Certificado de Saneamiento, el que fue concedido por providencia de 11 de mayo de 2021, habiendo el actor adjuntado posteriormente la Certificación de Emisión del referido documento al memorial de fs. 42.

En atención al indicado memorial y estableciendo que las observaciones fueron subsanadas parcialmente, por decreto de fs. 44 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, se cumpla con lo establecido en los numerales 5 y 9 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, dejando claramente determinado que el Tribunal Agroambiental no es competente, ni tiene atribución para conocer y resolver demandas de Nulidad de Certificados de Saneamiento, sino demandas de Nulidad de Título Ejecutorial conforme a lo previsto en el art. 144 de la Ley N° 025 concordante con el art. 36-2 de la Ley N° 1715, concediendo igualmente un plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.

Notificada la precitada providencia de observación, a fs. 46 y vta. de obrados, el actor presentó memorial refiriendo el cumplimiento de las observaciones, en cuyo conocimiento nuevamente por proveído de 23 de septiembre de 2021, cursante a fs. 49 de obrados, considerando el cumplimiento parcial de las observaciones concedió un plazo de 15 días hábiles para la subsanación de las mismas y de las detalladas en la indicada providencia.

Finalmente, mediante memorial de fs. 52 de obrados, alegando la subsanación de las observaciones pendientes, adjuntó el Informe de Emisión del Título N° 628162 de 28 de septiembre de 1973; aclaró que respecto al posible tercero interesado Vicente Casado, su derecho fue transferido en favor de los codemandados Benedicta Aucachi Mamani Vda. de Cáceres y Saturnino Cáceres Gallardo, además que el antedicho Título Ejecutorial fue anulado; manifestó que en relación al numeral 5) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, lo demandado es la Nulidad del Certificado de Saneamiento CAT-SAN CHU0389 de 27 de febrero y que su petición consiste en que se declare probada la demanda y la cancelación del registro en Derechos Reales; respecto a la normativa en que se sustentaría para equiparar el Certificado de Saneamiento a un Título Ejecutorial y que las causales de nulidad serían las mismas, refiere que es la Disposición Transitoria Séptima del D.S. N° 29215.