I.ANTECEDENTES DEL CASO CONCRETO
De la revisión de los actuados, se tiene la demanda contenciosa administrativa, de fs. 12 a 13 vta. de obrados, presentada el 29 de abril de 2021, contra el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria a.i. INRA, misma que fue observada mediante providencia de 05 de mayo de 2021, que cursa a fs. 17 de obrados, otorgándole al demandante 10 días hábiles para subsanar las observaciones, constatándose posteriormente que la providencia fue notificada al interesado el 11 de mayo de 2021, tal como se evidencia a fs. 18 de obrados.
A fs. 19 de obrados, cursa Informe N° 227/2021 de 19 de octubre de 2021, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que señala, la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 05 de mayo de 2021, cursante a fs. 17 de obrados, que dispone la subsanación de las observaciones bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada.
A fs. 19 de obrados, cursa Informe N° 227/2021 de 19 de octubre de 2021, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que señala, la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 05 de mayo de 2021, cursante a fs. 17 de obrados, que dispone la subsanación de las observaciones bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada.