II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad iniciar un proceso contencioso administrativo; para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones que en caso de no cumplirse da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes. En el caso en examen no se cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 05 de mayo de 2021; en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a subsanar las observaciones señaladas, corresponde la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la materia.