III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Por memorial cursante de fs. 19 a 22 de obrados, el representante de los actores interpone demanda nulidad de los títulos ejecutoriales PCM-NAL-005452, PCM-NAL 005453, PCM-NAL-005454, PCM-NAL-005455, PCM-NAL-005456, PCM-NAL-005456, PCM-NAL-005457, PCM-NAL-005458, PCM-NAL-005459, PCM-NAL-005460, PCM-NAL-005461 y PCM-NAL-005462, demanda que fue observada inicialmente por providencia de 30 de noviembre de 2020, cursante a fs. 25 de obrados disponiendo que la parte actora aclare si se trata de una demanda de nulidad de título ejecutorial o contenciosa administrativa; que de ser una demanda de nulidad de título ejecutorial el sujeto con legitimación pasiva es el beneficiario de los títulos demandados; y se acompañe certificación de emisión de los títulos ejecutoriales; a objeto de salvar las observaciones la parte actora adjuntando documentación presentó el memorial de subsanación que cursa a fs. 39 de obrados, que dio lugar a la emisión de la providencia de 05 de enero de 2021, de fs. 41 de obrados dejando constancia de la subsanación parcial y mantuvo las observaciones relativas a que el demandante indique el nombre de los demandados y de los terceros interesados además de sus domicilios y adjunte folio real a objeto de precautelar derechos de terceras personas.
Posteriormente, por memorial cursante a fs. 43 de obrados, el representante de los actores solicitó ampliación de plazo para cumplir con las observaciones, mereciendo la providencia de 23 de marzo de 2021, de fs. 45 de obrados por el que se atendió el pedido; no obstante, en lugar de subsanar las observaciones pendientes por memorial de fs. 48 de obrados, la parte actora solicitó el desglose de la documentación presentada junto a la demanda, pedido inicialmente rechazado por proveído de 07 de junio de 2021, cursante a fs. 49 de obrados, pero finalmente autorizado por providencia de fs. 54 de obrados, constando la entrega de la documentación desglosada en el acta de 07 de julio de 2021, cursante a fs. 58 de obrados; finalmente, el Secretario de Sala Segunda emitió de oficio el Informe N° 231/2021 de 20 de octubre de 2021, poniendo en conocimiento que la parte actora hasta la indicada fecha no subsanó las observaciones a la demanda.
De acuerdo a lo glosado en el fundamento jurídico II.1 de la presente resolución, conforme al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación a la materia por la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, cuando la parte actora no subsane los defectos de la demanda en el plazo prudencial fijado por el Juez, se la tendrá por no presentada.
En el presente caso, pese al tiempo transcurrido y la amplitud de la Sala Segunda que concedió la solicitada ampliación de plazo para que la parte actora pueda salvar las observaciones a la demanda, no cumplió con las observaciones, denotando además con el pedido de desglose y recojo de la documentación su desinterés por continuar con el proceso.
En consecuencia, al no haberse subsanado las observaciones la demanda no ha superado su condición de defectuosa, por lo que corresponde dar aplicación estricta a la parte in fine del precitado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación al caso por la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.