POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en aplicación del art. 35.7 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545, art. 140.2 de la L. N° 025 y articulo 353.IV de la Ley N° 439, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Jorge Francisco Romero Ossio, apoderado de Arminda Ruíz López de Díaz y Marcial Díaz Rodas; debiendo en
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL consecuencia, una vez cumplidas las diligencias de notificación, remitir actuados a Sala Primera de este Tribunal, a objeto de que la Magistrada Dra. María Tereza Garrón Yucra, que compone dicha Sala, continúe con la tramitación de la causa, sea con las formalidades de Ley.
Devuélvase por Secretaría de Sala Plena, los antecedentes de saneamiento del predio "Thurupampa" remitidos en calidad de prueba, bajo constancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuéllar Presidente
© Tribunal Agroambiental 2022
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL consecuencia, una vez cumplidas las diligencias de notificación, remitir actuados a Sala Primera de este Tribunal, a objeto de que la Magistrada Dra. María Tereza Garrón Yucra, que compone dicha Sala, continúe con la tramitación de la causa, sea con las formalidades de Ley.
Devuélvase por Secretaría de Sala Plena, los antecedentes de saneamiento del predio "Thurupampa" remitidos en calidad de prueba, bajo constancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuéllar Presidente
© Tribunal Agroambiental 2022