Auto Interlocutorio Definitivo S1/0052/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0052/2021

Fecha: 26-Nov-2021

Encabezado

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 52/2021
Expediente: 4435/2021
Proceso: Compulsa
Compulsante: Consuelo Bellido Salinas
Autoridad Compulsada: Juez Agroambiental de Camargo
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Camargo
Fecha: Sucre, 26 de noviembre de 2021
Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo
El memorial cursante de fs. 66 a 68 del expediente de compulsa, los antecedentes acompañados en el legajo del recurso.
I. Argumentos del recurso de compulsa Por memorial cursante de fs. 66 a 68 del legajo, Consuelo Bellido Salinas, dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, interpone recurso de compulsa bajo los siguientes argumentos:
1.- Que, la compulsante dentro de recurso de casación, refirió de manera clara contra que resolución planteaba el recurso de casación y su folio dentro del expediente, señalando de manera textual lo referido en el memorial del recurso de casación: "Habiendo sido notificada con la resolución de fecha 01 de noviembre de 2021 que cursa a fs. 159 y Vlta., de obrados", por lo cual se tendría cumplido a cabalidad lo establecido en los artículos 270 y siguientes del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad, demostrándose de esta forma que lo alegado por el juez A quo, raya lo inverosímil y demuestra la parcialización que tiene con la parte demandante, lo que afianzaría aun más la causa de recusación sobreviniente que formuló.
2.- Por otra parte, refiere que el juez A quo a momento de negar el recurso de casación señalo "llegándose a la conclusión que posteriormente a una sentencia con calidad de cosa juzgada no existe autos interlocutorios definitivos, sino todos tienen la calidad de autos interlocutorios simples de mero cumplimiento de sentencia, que pueden ser modificadas en su Cumplimiento por voluntad de las partes". Aseveración que se alejaría de cualquier criterio legal, en ese contexto se debe tener presente, que el debido proceso está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los artículos 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concordante con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Normas que establecen y garantizan el derecho a la doble instancia, otorgando la posibilidad de someter un asunto ante una autoridad superior, y el derecho a la defensa. Empero, no bastaría con la previsión legal de los recursos, pues ello llevaría a una justicia meramente formal, siendo necesario que el ejercicio de los derechos sea efectivo. En este orden de ideas, se tiene la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que el derecho a recurrir un fallo pretende evitar que una decisión viciada quede firme, por lo que para hacer real este derecho es menester que los recursos permitan que una autoridad distinta a la que resolvió en un primer momento la litis planteada haga un examen integral de la determinación de que se trate. Solicitando se dicte resolución, disponiendo la procedencia y legalidad del recurso de compulsa, determinando que el Juez A quo, conceda el recurso de casación, interpuesto contra la resolución de 01 de noviembre de 2021 de fs. 159.