POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante por la ultractividad de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 146 a 155 vta. de obrados, interpuesta por la Comunidad Alto Copacabana, representada por Victoria Mamani Pinto, Catalina Mamani Pinto, Rufino Laura Ivarce, Edmundo Lurici Pinto y Paulina Damiana Abelino de Pinto, procediéndose al archivo de obrados. Regístrese y notifíquese .
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022
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Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
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