Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2022

Fecha: 07-Ene-2022

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Declaratoria de demanda no presentada y recurso de reposición contra la determinación.- La Jueza Agroambiental de Santa Cruz en conocimiento de la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños interpuesta por Robín Herrera Durán representado por Roger Alfredo Aguilera Paz, contra Licimaco Ramírez Serna y Alex Roni Paz, por Auto Interlocutorio Simple Nº 023/2020 de 03 de marzo de 2020, observó la demanda concediendo un plazo de cinco días hábiles para su respectiva subsanación, mismo que fue recurrido en casación y negado por Auto Interlocutorio Simple N° 32/2020, contra el que a su vez el actor interpuso Recurso de Compulsa, resuelto inicialmente mediante Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 33/2020 de 27 de noviembre de 2020 y posteriormente como emergencia de una acción de Amparo Constitucional que lo dejó sin efecto, por el Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 11/2021 de 22 de febrero de 2021, declarándose en ambos ilegal la compulsa.

En su mérito y estando incólume el Auto Interlocutorio Simple Nº 023/2020 de 03 de marzo de 2020, que dispuso la subsanación de la demanda en cinco días hábiles, el precitado plazo comenzó a computarse desde la notificación con el Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 11/2021 de 22 de febrero de 2021, (resolución de compulsa), notificado el 26 de febrero de 2021, venciendo el mismo el 05 de marzo de 2021; no obstante, el actor presentó el memorial de subsanación recién el 09 de abril de 2021, cuando el plazo de cinco días se había vencido, por lo que en aplicación del art. 113-I de la Ley Nº 439 la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio Definitivo N° 41 de 02 de agosto de 2021, declaró tener por no presentada la demanda de mejor derecho, reivindicación y resarcimiento de daños.

Contra el antedicho Auto la parte actora dedujo recurso de reposición que corrido en traslado y contestado, dio lugar al Auto Interlocutorio Simple N° 159 de 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 11 a 12 y vta. del legajo de compulsa, que rechazó el recurso de reposición por improcedente, en mérito a que la resolución impugnada es un Auto Interlocutorio Definitivo, al cortar el procedimiento ulterior, siendo en todo caso impugnable a través del recurso de casación conforme al art. 87 de la Ley N° 1715.

I.2. El recurso de casación y el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 171 de 07 de septiembre de 2021.- Notificada la resolución que rechazó el recurso de reposición, el actor activó recurso extraordinario de casación y nulidad contra varias resoluciones, entre ellas el: "...auto de vista Nº 51/2021 al recurso de reposición...Auto Interlocutorio Definitivo 88/2008...auto de 03 de marzo de 2020 y su complemento..." (sic).

La precitada impugnación mereció el Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso extraordinario de casación y nulidad al haber establecido que en el expediente no cursan el Auto de Vista Nº 51/2021, el Auto Interlocutorio 88/2008 porque la demanda data recién del 08 de agosto de 2017, ni el Auto de 03 de marzo de 2020, relacionado al Auto Interlocutorio Simple Nº 23/2020 de la misma fecha, que con anterioridad ya fue objeto de Recurso de Casación resuelto mediante Auto Interlocutorio Simple 32/2020, a su vez objeto de una anterior compulsa.

Refiere la mencionada resolución que rechazó el recurso de casación, que si la pretensión fuera impugnar el Auto Definitivo Nº 41 de 02 de agosto de 2021, que declara la demanda como no presentada, este fue notificado el 03 de agosto de 2021 (fs. 4000 de obrados) y el recurso extraordinario recién fue presentado el 30 de agosto de 2021, fuera de los ocho días que establece el art. 87-I de la Ley Nº 1715.

1.3. Argumentos del Recurso de Compulsa.- Por memorial de fs. 38 y vta. del legajo de compulsa el actor Robín Herrera Durán, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz, interpone recurso de compulsa contra el Auto de Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de setiembre de 2021, que rechazó el recurso de casación, arguyendo que según esta determinación el recurso de casación se habría presentado fuera de plazo, aseveración que sería falsa porque inclusive se habría escondido la notificación virtual que se encontraría en plataforma, por lo que solicita se dé cumplimiento al comunicado Nº 15/2020 del TSJ, refiriendo igualmente y de manera general que se habría incumplido resoluciones de amparo.

Menciona que no se habría tomado en cuenta que en el transcurso del proceso presentaron recurso de reposición y la anulación de obrados del Tribunal Agroambiental, la que habría sido "...Aceptada..." (sic), por la Jueza de instancia, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación estaba suspendido.