Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2022

Fecha: 20-Ene-2022

Encabezado

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 03/2022
Expediente: N° 4485- REC-2022
Proceso: Recusación
Recusante: Gastón Padilla Muñoz, Felicitad Vilma Chumacero
Muñoz, felicidad Vilma Chumacero Muñoz y María Rene Padilla
Holguín, representados por Jorge Romero Ossio
Recusado: Eduardo Careaga Guereca
Juez Agroambiental de Tarabuco
Distrito y Asiento judicial: Chuquisaca
Fecha : Sucre, 20 de enero de 2022
Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 267 a 269 vta. del legajo de recusación, el auto de 6 de diciembre de 2021 de fs. 270 a 271, el Cite Of. J.A.T. N° 02/2022 de 04 de enero de 2022 cursante a fs. 273, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Dentro del proceso de Anulabilidad de Acuerdo Conciliatorio interpuesto por Gastón Padilla Muñoz, Felicidad Vilma Chumacero Muñoz y María René Padilla Holguín, representados por Jorge Francisco Romero Ossio contra Rufo Oscar, María Lidy, Judith, Severino Carlos, Estanislao Heraneo y Hugo todos de apellido Padilla Muñoz, la parte actora presenta memorial de recusación en contra de Eduardo Careaga Guereca, Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, en el entendido de que dicha autoridad judicial habría tramitado el proceso de Conciliación Previa solicitada por los ahora demandados, en el que las partes en conflicto llegaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Juez ahora recusado, habiendo interpuesto incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado mediante resolución de 23 de febrero de 2021. Interpuesta la presente demanda ante el mismo Juez Agroambiental de Tarabuco, esta fue rechazada mediante Auto de 19 de agosto de 2021, cursante a fs. 139 a 140 del expediente N° 4335-RCN-2021, resolución que fue anulada por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 101/2021 de 19 de noviembre de 2021, disponiendo que el Juez de la causa emita nuevo Auto debidamente fundamentado conforme lo expresado en dicho fallo. Según los argumentos expuestos en el memorial de recusación, el Juez de la causa habría vertido criterio respecto a la conciliación en los ambos procesos, incidiendo en que la demanda de Anulabilidad de Acuerdo Conciliatorio es improponible y que no tendría competencia para declarar la anulabilidad del referido acuerdo conciliatorio toda vez que tendría calidad de cosa juzgada, razón por la que, según los recurrentes, existiría cierta parcialidad de parte del Juez que conoció la causa, al haber manifestado criterio respecto a la presente demanda, cuestionando su imparcialidad, según el art. 347.8 del citado Código Procesal Civil, concordante con los arts. 351 y 353 de la misma norma, así como el art. 27. 8 de la Ley del Órgano Judicial, solicitando que el Juez Agroambiental de la ciudad de Sucre sea quien cumpla lo dispuesto por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 101/2021 de 19 de noviembre de 2021. En observancia del art. 353.III del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, mediante auto de 06 de diciembre de 2021, cursante a fs. 270 y vta. de obrados, rechaza la recusación, no allanándose a la misma, señalando que las pruebas presentadas por los recurrentes son fotocopias simples de resoluciones dictadas dentro del trámite del presente proceso los que no pueden constituirse en manifestaciones o criterios vertidos en forma anticipada antes de asumir el conocimiento de la demanda respecto a la justicia o injusticia del litigio por lo que no se enmarca en la causal prevista en el art. 347.8 dela Ley N° 439, correspondiendo aplicar en el caso de autos el art. 353.III de la citada norma procesal civil, aplicable a la materia por lo previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715.
CONSIDERANDO: De acuerdo a lo previsto por el art. 353.I de la Ley N° 439, el recusante tiene la obligación de plantear el incidente de recusación con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentare valerse; por su parte el art. 351 de la mencionada ley, establece la oportunidad y condiciones