Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2022

Fecha: 03-Mar-2022

I. Antecedentes del caso concreto

Que, con relación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, presentada por María Benita Díaz de Soto contra Fortunato Arebalo Ledezma, se emitió el proveído de 1 de septiembre de 2021 (fs. 41 y vta. de obrados), que dispuso: 1) Al ser la demanda incoada una acción de nulidad de Título Ejecutorial, la misma debe contener necesariamente la fundamentación por la que justifiquen en nexo de causalidad del derecho de la actora con relación al Título Ejecutorial del demandado, cuya nulidad se demanda, relacionando con la debida claridad y precisión con las causales de nulidad de Títulos Ejecutoriales que prevé la L. N° 1715 en las cuales basará su demanda, debiendo la parte demandante cumplir con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 2) Señalar con exactitud y precisión, el nombre y domicilio de terceros interesados, si estos existiesen; para dicho fin, adjunte el Folio Real actualizado del registro de Derechos Reales del Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda; 3) Aclare y/o subsane la demanda respecto de la legitimación que le asistiría a sus hermanas, identificando con claridad, si las mismas intervendrán en el presente proceso, en calidad de codemandantes o de terceros interesados. A ese efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, de la diligencia cursante a fs. 42 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante cédula fijada en tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda cursante a fs. 41 y vta. de obrados, de 1 de septiembre de 2021.

Que, mediante memorial de fs. 44 de obrados, la demandante María Benita Díaz de Soto, solicita ampliación de plazo para subsanar las observaciones, misma que fue atendida mediante proveído de 27 de septiembre de 2021, cursante a fs. 46 de obrados, en el que se dispone ampliar el plazo por 10 días hábiles, providencia que fue diligenciada mediante notificación de 4 de octubre de 2021, conforme corre a fs. 47 de obrados.

Que, por Informe N° 292/2021 de 03 de diciembre de 2021, cursante a fs. 48 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, indica que se notificó a la parte impetrante con el proveído de 27 de septiembre de 2021, sin embargo, la parte demandante pese a su legal notificación no ha dado cumplimiento, es decir, que no procedió con la subsanación de las observaciones; a ese efecto, y por el carácter social de la materia, mediante proveído de 06 de diciembre de 2021 (fs. 49 de obrados), se le concedió un plazo de 5 días hábiles a partir de su legal notificación, a fin de que subsane la observaciones realizadas por providencia de fs. 41 de obrados, advirtiendo a la parte demandante que en caso de incumplimiento será aplicada lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, proveído que fue notificado mediante cédula el 04 de enero de 2022 (fs. 50 de obrados).

Asimismo, mediante Informe N° 024/2022 de 25 de enero de 2022, cursante a fs. 51 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, señala que habiendo sido notificada el 04 de enero de 2022, parte impetrante con el proveído de 06 de diciembre de 2021, la misma no habría dado cumplimiento a las observaciones realizadas en dicha providencia, por lo que, mediante proveído de 26 de enero de 2022, cursante a fs. 52 de obrados, esta instancia agroambiental, reiterando las observaciones efectuadas en el proveído de 1 de septiembre de 2021, amplía el plazo por 10 días más, a efectos de que se subsanen las observaciones, proveído que fue notificado mediante cédula el 2 de febrero de 2022 (fs. 53 de obrados); sin embargo, mediante Informe N° 071/2022 de 25 de febrero de 2022 (fs. 54), emitido por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se informa que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 26 de enero de 2022, habiendo vencido el plazo para dicha actuación.