POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante por la ultractividad de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 61 a 72 y vta. de obrados, interpuesta por Sonia María Gumucio vda. de Mogrovejo, representada legalmente por Acxel Ávila Vargas en contra de Erlan Nicolas Portillo Fernández, Karina Lesmith Portillo Fernández, Lorena Lizzeth Portillo Fernández de Salvatierra, Raquel Fernández Miranda, Roger Norberto Portillo Fernández, Juan Carlos Portillo Maraz y Carlos Bru Cavero, disponiéndose en consecuencia, el archivo de obrados. Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Angela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda