I: ANTECEDENTES
Que, de la revisión de obrados y de lo informado por el Secretario de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a través del Informe N° 031/2022 de 18 de abril de 2022, cursante a fs. 423 a 424, se tiene que presentada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial fue admitida por Auto de 15 de diciembre de 2020 y tramitada conforme corresponde, así también se advierte que por Auto de fs. 359 a 363 de obrados se declara probada la excepción de Incapacidad o Impersoneria del demandado, planteada por Eusebio Luque Pacohuanca disponiendose la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión debiendo la parte actora previo a la admisión de la demanda aclarar el nombre del demandado Teodosio Luque Pacohuanca, toda vez que, el mismo no es beneficiario de los Títulos Ejecutoriales impugnados en la demanda, sino más bien Eusebio Luque Pacohuanca; es en ese sentido, a fin de subsanar dicha observación se concedió a la parte actora el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado Auto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715; consiguientemente, el señalado Auto fue notificado a la parte actora, el 6 de julio de 2021, conforme la cedula de notificación de fs. 364, domicilio procesal señalado por la parte actora, conforme se advierte en el otrosí 4 del memorial de demanda.
Que, a fs. 408 de obrados, cursa memorial de subsanación presentado por los demandantes, al mismo le mereció el decreto de 10 de septiembre de 2021, cursante a fs. 410 de obrados, mediante el cual se estableció que si bien la parte actora señala como nuevo demandado a Eusebio Luque Pacohuanca, empero, los argumentos de la demanda y memoriales de subsanación radican en que su hermano Teodosio Luque Pacohuanca habría suplantado la identidad haciéndose pasar por su hermano menor fallecido de nombre Eusebio Luque Pacohuanca adjuntando documentación en calidad de prueba para que sea analizada por esta instancia, razón por la cual previo a la admisión de la demanda se solicitó a la parte actora presente documentación emitida por autoridad judicial o administrativa que establezca la suplantación de persona, a dicho fin se le otorgó el plazo de 15 días hábiles, para que subsane dicha observación, computables a partir de su legal notificación con la referida providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715; consiguientemente, el decreto de referencia fue notificado a la parte actora el 17 de septiembre de 2021, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 411 de obrados.
Que, a fs. 412 de obrados, cursa memorial presentado por los representantes de la parte actora solicitando prórroga para subsanar las observaciones realizadas, al mismo le mereció el decreto de 6 de octubre de 2021, cursante a fs. 414 de obrados, por el cual por el carácter social de la materia se le otorgó un plazo adicional de 15 días hábiles, para que subsane dicha observación, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la referida providencia; consiguientemente, el indicado decreto fue notificado a la parte actora el 8 de octubre de 2021, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 415 de obrados.
Que, a fs. 418 cursa memorial presentado por Eusebio Luque Pacohuanca a través del cual señala que los plazos que se hubieran otorgado a la parte actora habría precluido de forma superabundante, solicitando se dicte resolución declarando improbada la demanda y el correspondiente archivo de obrados, al mismo le mereció el decreto de 29 de marzo de 2022, cursante a fs. 421 de obrados, por el cual respecto a la solicitud de tenerse la demanda por no presentada y toda vez, que la parte actora no habría cumplido con subsanar la demanda; consiguientemente se solicitó con carácter previo por Secretaria de Sala Primera emita informe respecto al estado actual del proceso y el cumplimiento o no de los sujetos procesales; a estas disposiciones emitidas por el Tribunal Agroambiental, el indicado decreto fue notificado a las partes 7 de abril de 2022, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 422 de obrados.