Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2022

Fecha: 28-Jun-2022

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución

Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad el inicio y la tramitación del proceso sobre el cual versara la sentencia a ser emitida, de lo expresado en el punto I precedente, se tiene que la demanda, para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, los que en caso de no subsanarse conforme a derecho da lugar al rechazo de la demanda por negligencia y responsabilidad atribuible a las partes.

En el presente caso sujeto a análisis, la parte actora no cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 02 de enero de 2020 cursante a fs. 40 de obrados y siguientes decretos emitidos dentro del caso de autos, en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a las observaciones señaladas, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referida a la demanda defectuosa que señala "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada ", (negrillas añadidas).