I.- Antecedentes del caso concreto
Que, el Juez Agroambiental de Oruro, mediante Auto de 01 de junio de 2022 cursante a fs. 39 y vta. de obrados, se excusa de conocer el proceso de Desalojo por Avasallamiento, interpuesto por la Comunidad de Collpaña representado por Clemente Nina Rodríguez y Freddy Pinaya López contra Miguel Suárez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García, amparando su excusa en la causal establecida en el art. 347.7 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), que señala: "La condición de la autoridad judicial como abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que deba conocer"(sic).
Dentro de este contexto legal, señala la autoridad excusada que al haber sido abogado en el proceso que debe conocer y resolver, determina que necesariamente debe excusarse de conocimiento de la referida cuasa, ya que el Juez no puede ser Juzgador y haber participado activamente en el proceso que debe conocer, al heber realizado un prejuzgamiento sobre la legalidad o ilegalidad del proceso.
Que, una vez emitido el Auto de 01 de junio de 2022 cursante a fs. 39 y vta. de obrados, más la nota de remisión de 06 de junio de 2022, el Juez Agroambiental de Challapata, mediante Auto Interlocutorio Simple N° 76/2022 cursante de fs. 40 a 41 y vta. de obrados, observa la misma, indicando que la causal de excusa invocada por el Juez Agroambietnal de Oruro sería ilegal por los siguientes argumentos:
A su criterio, indica que la misma carece de prueba idónea, ya que se limita a adjuntar una certificación en la que de manera genérica, refiere que el abogado Fernando Reyes Torres es un buen profesional especializado en materia agraria y medio ambiente, siendo uno de sus trabajos la Sentencia Constitucional Plurinacional 0919/2015-S2 de 22 de septiembre del expediente 10407-2015-21-AAC.
Asimismo, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0919/2015-S2 de 22 de septiembre, no existe, por lo que quizás se haría referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0915/2015-S2 de 22 de septiembre; sin embargo, a través de la señalada sentencia no se podría establecer el grado de intervención del Msc. Fernando Reyes Torrez como abogado de una de las partes, por lo que su asevereación de haber participado como abogado de una de las partes, resulta abstracta, más aún cuando la parte demandante del proceso de Desalojo por Avasallamiento, no se constituye en accionante ni accionado.
Refiere que de los antecedentes del proceso, el señalado Juez no habría intervenido como abogado de la parte demandante durante el desarrollo del proceso de Desalojo por Avasallamiento, en primera instancia, toda vez que no existiría un solo memorial presentado como abogado patrocinante de la parte demandante.
Que, el fondo de la litis del proceso de Desalojo por Avasallamiento ya se encuentra con Sentencia dictada por el anterior Juez Agroambiental de Oruro, signada con el N° 01/2014 de 23 de septiembre, misma que se encuentra ejecutoriada al haberse agotado todos los recursos de impugnación que franquea la ley, conforme el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 068/2014 de 25 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0915/2015-S2 de 22 de septiembre; por lo que, si bien el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, anula obrados y dispone que el Juez Agroambiental emita nuevo fallo, mismo que corresponderá a la ejecución de Sentencia, sujeto a un Informe Pericial.
Que, para las partes resulta oneroso en tiempo y dinero, viajar y llegar hasta el Juzgado Agroambiental de Challapata, toda vez que para ellos implica viajar como 150 km de distancia desde la Comunidad Collpaña al Juzgado Agroambiental de Challapata, afectándose principos de economía procesal, celeridad y el principio de servicio a la sociedad.
Finalmente refiere que, pese a que por providencia de 22 de febrero de 2022 se radicó el proceso en el Juzgado Agroambiental de Challapata, por una anterior excusa del Juez Agroambiental de Oruro, al haberse emitido el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, anulando obrados hasta fs. 2202, sin salvar la radicatoria en el Juzgado Agroambiental de Challapata, daría a entender según refiere, que la excusa del Juez Agroambiental de Oruro no corresponde, toda vez que dicha providencia quedó sin efecto, debiendo disponerse que el proceso sea devuelto al Juzgado Agroambiental de Oruro, a efectos de que emita un nuevo fallo concerniente a la etapa de ejecución de Sentencia; por lo que el Juez Agroambiental de Challapata, de conformidad al art. 349.I de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por el art. 78 de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por Ley N° 3545, eleva en consulta al Tribunal Agroambiental la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Oruro dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento.