Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2022

Fecha: 20-Jun-2022

III.- Análisis del caso concreto

Que, de la revisión del legajo de Consulta de Excusa, se evidencia que de fs. 1 a 16 cursa Sentencia N° 01/2014 de 23 de septiembre de 2014, emitida por el Juez Agroambiental de Oruro, que declara probada la demanda dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento seguido por la Comunidad Collpaña contra Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García.

Asimismo, de fs. 17 a 21 cursa Auto Nacional Agroambiental S2a N° 068/2014 de 25 de noviembre, que declara infundado el recurso de casación presentado por Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García.

Que, de fs. 22 a 30 cursa en copia simple, laSentencia Constitucional Plurinacional 0915/2015-S2 de 22 de septiembre, que deniega la tutela solicitada por Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García.

De fs. 31 a 36 y vta., cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, que anula obrados hasta fs. 2202, mismo que es pronunciado dentro de Recurso de Casación interpouesta por la Comunidad Collpaña, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2019 de 09 de enero, que declaró probada en parte la pretensión contenida en el incidente de "Cuantificación de Daños y Perjuicios", incoado por la Comunidad de Collpaña".

A fs. 37 del legajo, cursa Auto de 26 de mayo de 2022, por el cual el Juez Agroambiental de Challapata dispone la remisión del proceso de Desalojo por Avasallamiento al Juzgado Agroambiental de Oruro, al haberse anulado obrados mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, bajo el argumento de que por lógica tambióen quedaría anulado el Auto de 17 de febrero de 2022 por el cual se excusó el Juez Agroambietnal de Oruro y la providencia de 22 de febrero de 2022, mediante el cual se radicó el proceso en el Juzgado Agroambiental de Challapata.

Así también, a fs. 38 cursa Certificación emitida por la Comunidad de Collpaña, que señala: "Que el abogado Ferenando Reyes Torrez con cédula de identidad N° 5663895 Ch, soltero, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Sucre en calle Ingavi N° 26, es un buen profesional especializado en materia agraria y medio ambiente, siendo fruto de uno de sus trabajo la Sentencia Consittiucional Plurinacional 0919/2015-S2 de 22 de septiembre de 2015, del expediente 10407-2015-21-AAC; en razón al trabajo meritorio cumplido como profesional abogado ente el Tribunal Constitucional Plurinacional..."(sic.).

En este contexto, se evidencia que el proceso de Desalojo por Avasallamiento se encuentra concluido con Sentencia debidamente ejecutoriada, conforme se tiene del Auto Nacional Agroambietnal S2a N° 068/2014 de 25 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0915/2015-S2 de 22 de septiembre, quedando pendiente la cuantificación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia, motivo por el cual, el Juez Agroambiental de Oruro se excuso del conocimiento de la causa, en razón de haber sido abogado de una de las partes dentro del proceso.

Que, de la Certificación emitida por la Comunidad de Collpaña, se evidencia que el Juez Agroambiental de Oruro, actuó como abogado patrocinante de dicha Comunidad dentro de la Acción de Amparo Constitucional presentada como consecuencia a la emisión de la Sentencia N° 01/2014 correspondiente al proceso de Desalojo de Avasallamiento.

En este sentido, se infiere que si bien el Juez Agroambiental de Oruro, no participó dentro del proceso en primera instancia en calidad de abogado patrocinante de ninguna de las partes, el mismo patrocinó a la Comunidad de Collpaña dentro de la Acción de Amparo Constitucional presentada como consecuencia de la emisión de la Sentencia pronunciada dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento y si bien la excusa es formulada dentro de la Cuantificación de Daños y Perjuicios en ejecución de Sentencia, encontrándose ya resuelto el fondo del proceso, el hecho de que hubiera sido abogado patrocinante de la parte demandante, genera susceptibilidades en las partes, aspecto que debe ser observado por éste Tribunal Agroambiental, al tratarse de un operador de justicia que tiene la obligación de conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, con total equidad, imparcialidad, seguridad jurídica y transparencia para los sujetos procesales.

Asimismo, de los argumentos vertidos por el Juez Agroambiental de Challapata, se tiene que el Juez Agroambiental de Oruro ya presentó una excusa previa a la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, con los mismos argumentos, excusa ante la cual la autoridad ahora consultante, se pronunció de forma positiva, radicando el proceso en su Despacho, sin que en dicha oportunidad hubiera realizado observación alguna; asimismo, tampoco se advierte que las partes hubieran objetado tal situación y menos aún que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, hubiera dispuesto que dicha excusa no correspondería; por lo que, incumbe a éste Tribunal Agromabiental pronunciarse en ese sentido.