Auto Interlocutorio Definitivo S2/0045/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0045/2022

Fecha: 15-Jun-2022

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1. Compulsa

De acuerdo al art. 279 del Código Procesal Civil, de aplicación a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de casación, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto de impugnación, que en el caso presente, si bien la parte recurrente no establece en forma clara cual la resolución objeto de la compulsa, ha de entenderse que se interpone dicho recurso ante la negativa del recurso de casación en contra del Auto Interlocutorio Definitivo Nº 01/2022 de 11 de febrero de 2022, dispuesto por la Jueza en el Auto de 15 de junio de 2022, cursante a fs. 144 del legajo procesal.

II.2. El derecho de impugnación

En cuanto al derecho de impugnación , a partir de la CPE vigente, este constituye una garantía constitucional establecida por el art. 180.II que establece: Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; coincidente con lo preceptuado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, en la SCP 1853/2013 de 29 de octubre de 2013 ha establecido; "El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa . Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180.II, al disponer (...), lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe prever un mecanismo para recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada. Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Liakat Ali Alibux contra Suriname, Sentencia del 30 de enero de 2014, reiterando el entendimiento asumido por dicha instancia en cuanto al alcance de esta garantía señaló que: "...el Tribunal ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal , en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía(...). Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias...". (Negrilla añadida).