Auto Interlocutorio Definitivo S2/0043/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0043/2022

Fecha: 06-Jul-2022

I.- ANTECEDENTES

Que, mediante memorial de fs. 70 a 72 de obrados, presentado por Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, se apersona al presente proceso a través de su representante legal Elvira Lucia Achu Quispe, en mérito al Testimonio de Poder N° 400/2021 de 07 de junio de 2021 y en su condición de demandado, plantea incidente de nulidad del Auto de Admisión de fecha 02 de marzo de 2022, con los siguientes argumentos:

Que, la parte demandante a tiempo de presentar su demanda, adjunta la notificación de 29 de diciembre de 2021, con la Resolución Final de Saneamiento RA-SS N° 0359/2011 de 22 de marzo de 2011, realizada a Wigberto Rivero Pinto apoderado de Amparito Rivero Pinto, en base a la cual se emite la Auto de Admisión de 02 de marzo de 2022 por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en la vía ordinaria de puro derecho.

Señala, que de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento correspondiente al polígono N° 112 Tierra Fiscal, se evidencia que mediante Informe DD-BN N° 11/2022 de fecha 21 de febrero de 2022, el Ing. Braulio Zenón Zapata Yonima, Auxiliar de Apoyo ll Regional Riberalta del INRA-Beni, informa al Director Departamental del INRA Beni, Ing. Ramiro Ortiz Yucra, que por un error involuntario se notificó al señor Wigberto Rivero Pinto apoderado de Amparito Rivero Pinto, con la Resolución Administrativa RA-SS No 0359/2011 de 22 de marzo de 2011 en fecha 29 de diciembre de 2021; a cuyo efecto, fue dejada sin efecto y valor legal alguno la diligencia de notificación de 29 de diciembre de 2021, mediante providencia de 22 de febrero de 2022, decreto e informe que fueron notificados el 22 de febrero de 2022 al señor Wigberto Rivero Pinto en representación de Amparito Rivera Pinto, en el domicilio señalado, no habiendo sido recurrido en la vía administrativa el mismo, por lo que queda firme la anulación de la referida notificación y por consiguiente quedó sin efecto y valor legal alguno la notificación de 29 de diciembre de 2021; asimismo, pone en evidencia que la presente demanda no cumpliría con el requisito esencial, establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, que habilitaría al actor para impugnar la Resolución Final de Saneamiento desde el día de su legal notificación. Actuado que, de acuerdo a la verdad material, la notificación de 29 de diciembre de 2021 fue dejada sin efecto, por lo que en conformidad a lo establecido en el art. 149 y siguientes del Código Procedimiento Civil, concordante con los arts. 338 y 342 del actual Código Procesal Civil, aplicables a la materia conforme el art. 78 de la Ley N° 1715, modificado parcialmente por la Ley N° 3545, plantea incidente de nulidad del Auto de Admisión de 02 de marzo de 2022, solicitando declarar probado el mismo, anulando el Auto de Admisión y se disponga el Archivo de obrados.

Que, habiéndose corrido en traslado a las partes, los demandantes no emiten pronunciamiento alguno, pese a su legal notificación conforme consta a fs. 75 de obrados.