I. ANTECEDENTES
I.1 Actuados procesales relevantes
Que, corresponde efectuar una somera relación de los principales actuados procesales, a fin de resolver conforme a derecho el conflicto de competencia formulado por el Juez Agroambiental de Sacaba; en ese sentido, se tiene:
I.1.1 De fs. 23 a 25 de obrados, cursa memorial de demanda de Interdicto de Conservar la posesión, deducida por Zenón Soto Rocha, respecto a un predio ubicado en la zona de Iluri Grande, municipio de Tiraque, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, de una extensión de 300 m2, dirigiendo la demanda en contra de Raúl Alba Betancur.
I.1.2 Mediante decreto de 27 de abril de 2022 cursante a fs. 26 de obrados, la Jueza Agroambiental de Punata, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 dispone la notificación al Director Departamental del INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) a objeto de que certifique si el predio objeto de demanda se encuentra en proceso de saneamiento con resolución que instruya su inicio efectivo o no, debiendo acompañarse el plano georreferenciado (mismo que cursa a fs. 1); con lo que se proveerá lo que corresponda.
I.1.3 A fs. 28 de los actuados, cursa la Certificación CERT - UDALCBBA N° 144/2022 del INRA Cochabamba, presentada por el demandante, que acredita que de las coordenadas proporcionadas en el plano georeferenciado, dos coordenadas recaen sobre la parcela denominada "Manzana Rancho Palca Parcela 316" signada con Título Ejecutorial N° PPDNAL 445766, Exp. I-27273, Sup. 0.0366 ha, registrado a nombre de Eleuterio Grageda Montecinos, con una sobreposición de 28 %; asimismo se sobrepone a un área sin sanear en un 4 % y un 68 % se sobrepone dentro de la franja de seguridad de la red vial interdepartamental Cochabamba - Santa Cruz, determinada mediante D.S. N° 25134 de 21 de agosto de 1998.
I.1.4 En conocimiento de dicha Certificación, la Jueza Agroambiental de Punata, mediante decreto de fs. 32 de obrados, dispone que el impetrante reconduzca su demanda, habida cuenta que el 68 % del predio motivo de litis se sobrepone a la franja de seguridad de la red vial interdepartamental Cochabamba - Santa Cruz, concediéndole un plazo de tres días computables a partir de su legal notificación.
I.1.5 Habiéndose presentado memorial de reconducción de la demanda, cursante de fs. 34 a 35 de obrados, la Jueza Agroambiental de Punata mediante decreto de fs. 36 de obrados, dispone que el personal del Apoyo Técnico del Juzgado, informe si el predio motivo de litis se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Punata, ya que de la documentación acompañada, se desprende que el predio en cuestión se encontraría en Iluri Grande teniendo como colindancia la carretera Cochabamba - Santa Cruz, aspecto que le generaría duda razonable sobre la competencia de su despacho judicial.
I.1.6 De fs. 38 a 41, cursa Informe Técnico INF-TEC-JAP-09/2022 de 4 de julio de 2022, por el cual se concluye que de la documentación y antecedentes (principalmente el de fs. 9 de obrados) se consigna al municipio de Tiraque como ubicación principal e histórica del predio en cuestión; que del plano georeferenciado presentado por el demandante, el mismo se encuentra geográficamente dentro del municipio de Tiraque; pero corroborando la información con la cartografía de coberturas de municipios determinada por el Ministerio de Autonomías, hoy Viceministerio de Autonomías, y adoptada por el Tribunal Agroambiental para definir la competencia territorial de los Juzgados Agroambientales, el predio motivo de litis, por la ubicación geográfica se encontraría dentro el municipio de Colomi, conforme al gráfico cursante a fs. 40 de obrados.
I.1.7 De fs. 43 y vta. de obrados, cursa el Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2022, mediante el cual la Jueza Agroambiental de Punata, declina competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del legajo procesal para ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba.
I.1.8 Mediante decreto cursante a fs. 46 de obrados, el Juez Agroambiental de Sacaba, previo a radicar la causa, dispone que el Técnico de despacho proceda a informar cuál la ubicación real del predio; es decir, si se halla o no dentro de la jurisdicción donde cuenta con competencia dicho Juzgado; conforme a ello, consta el Informe del Técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, el cual concluye textualmente que: "no se puede utilizar la cartografía de límites municipales del Viceministerio de autonomías como información única y definitiva para determinar la ubicación de un predio respecto de su jurisdicción municipal al que pertenecen y desconocer la información contenida en el resto de la documentación,..."; observando que el predio objeto de litis, se encuentra al interior del territorio del municipio de Tiraque y por tanto, tal como lo describe el Acuerdo SP.TA. N° 009/2019 de 21 de marzo de 2019 del Tribunal Agroambiental, se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Punata y no así dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba.
I.1.9 El Juez Agroambiental de Sacaba, mediante Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2022, que cursa a fs. 51 y vta., declara carecer de competencia por territorio para tramitar la causa y siendo que el proceso fue remitido del Juzgado Agroambiental de Punata declinando competencia, suscita Conflicto de Competencia entre el Juzgado Agroambiental de Sacaba y el Juzgado Agroambiental de Punata, y dispone remitir el proceso ante al Tribunal Agroambiental a efectos de la aplicación del artículo 35.5 de la L. N° 1715 correlativo con el artículo 140.1) de la L. N° 025.
I.1.10 Habiéndose remitido los actuados al Tribunal Agroambiental, mediante decreto de 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 56 de obrados, se dispone, en aplicación del principio de verdad material y habida cuenta que la controversia versa sobre la ubicación geográfica del predio objeto de la litis, que el profesional Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental emita Informe Técnico respecto a establecer la ubicación georreferenciada del predio del demandante conforme al plano cursante a fs. 1 de obrados; determinar la jurisdicción territorial de qué Juzgado Agroambiental se encuentra dicho predio, tomando en cuenta el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019, los informes técnicos emitidos y toda documentación pertinente al caso; determinar si los límites territoriales de los municipios han sufrido modificaciones conforme a la L. N° 339, repercutiendo en los límites de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales; y referir la accesibilidad mediante las vías de comunicación, de los Juzgados Agroambientales de Punata y Sacaba al predio objeto del proceso.
I.1.11 Emitiéndose en consecuencia el Informe Técnico TA-DTE-N° 027/2022 de 15 de agosto de 2022 por parte del Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, mismo que cursa de fs. 59 a 64 de obrados, que en lo principal establece que el predio en análisis se encuentra ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.
I.2. Argumentos de la Jueza Agroambiental de Punata
El Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2022, cursante a fs. 43 y vta. de obrados, mediante el cual la Jueza Agroambiental de Punata: "declina competencia por razón de territorio, disponiéndose la remisión del legajo procesal para ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba..." (Cita textual), se sustenta, en que si bien la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Punata abarca hasta la provincia de Tiraque; sin embargo, del Informe presentado por el personal de Apoyo Técnico del Juzgado, mismo que fue realizada en base a las coordenadas establecidas en plano georreferenciado acompañado por el demandante (a fs. 1), se tiene que el predio motivo de litis se encuentra dentro del municipio de Tiraque; empero, fuera de la competencia territorial de su asiento judicial establecido por el Tribunal Agroambiental, tal como se evidencia del gráfico 2 del Informe Técnico (fs. 40 de obrados), de donde infiere que carece de competencia para conocer la demanda de Interdicto de Conservar la Posesión, al encontrarse el predio objeto de demanda, dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba.
I.3. Argumentos del Juez Agroambiental de Sacaba, que deduce Conflicto de Competencia Negativo
El Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2022, que cursa a fs. 51 y vta. de obrados, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba, refiere: "...carecer de competencia por territorio para tramitar la presente causa, y siendo que el proceso fue remitido del juzgado Agroambiental de Punata, declinando competencia por carecer de la misma, suscita CONFLICTO DE COMPETENCIA entre el Juzgado Agroambiental de Sacaba, y el Juzgado Agroambiental de Punata, debiendo remitirse el proceso para ante el Tribunal Agroambiental ..."; argumentando para ello que el Técnico de su despacho judicial, estableció después de un análisis exhaustivo de la prueba cursante en obrados, como de los antecedentes del proceso, que la propiedad cual es objeto de litis se halla ubicada en el municipio de Tiraque, así como la comunidad en que se halla la propiedad corresponde al Municipio de Tiraque; agregando además que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental a través del Acuerdo SP.TA. N° 009/2019 de 21 de marzo de 2021 determinó la reorganización de las competencias territoriales de cada uno de los Juzgados Agroambientales, ratificados por los Informes Técnicos del Geodesta del Tribunal Agroambiental, que determina otorgar competencia territorial al Juzgado Agroambiental de Sacaba en los municipios de Sacaba y Colomi y al Juzgado Agroambiental de Punata en los municipios de Punata, Tarata, Arani y Tiraque, entre otros; verificándose ante este hecho, que sobre las comunidades comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Tiraque, tal es el caso de la comunidad de Iluri, tiene competencia territorial el Juzgado Agroambiental de Punata y no así el Juzgado Agroambiental de Sacaba, siendo que no existe ni se halla vigente otra disposición de organización ni reorganización competencial por territorio.