I. Antecedentes del caso concreto
De la revisión de obrados, se advierte que Andrés Justiniano Justiniano, mediante memorial cursante de fs. 23 a 31 vta. de obrados, adjuntando la diligencia de notificación con la Resolución Suprema Nº 27190 de 06 de noviembre de 2020, a nombre de Ana María Flores Sanzetenea, interpone demanda contenciosa administrativa en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, la cual fue observada mediante decreto de 14 de junio de 2022, cursante a fs. 34 de obrados, conminando al demandante a que presente:
1) Original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que impugna;
2) Adjunte la Resolución Suprema Nº 27190 de 06 de noviembre de 2020.
A fs. 51 y vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, misma que en respuesta a lo observado en el decreto supra señalado, el demandante señala que la solitud que presentó ante el INRA a efectos de cumplir con lo observado en el decreto de 14 de junio de 2022, le habría sido denegada; por lo que, solicita se admita la demanda en virtud al principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, alegando haber sido notificado mediante cédula con la Resolución Final de Saneamiento, con la diligencia de notificación que cursa a fs. 15 de obrados, y que habría interpuesto la demanda dentro de los 30 días establecidos por ley, el cual mereció el decreto de 1 de julio de 2022, cursante a fs. 54 de obrados, reiterando nuevamente la observación de lo dispuesto en el proveído de 14 de junio de 2022.
A fs. 67 de obrados, cursa memorial de subsanación presentado por la parte actora, quien adjuntando original de la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento a nombre de Ana María Flores Sanzetenea y fotocopia legalizada de la Resolución Suprema Nº 27190 de 06 de noviembre de 2020, cursante a fs. 56 y de fs. 57 a 66 de obrados, solicita se le admita la demanda contenciosa administrativa, la cual nuevamente fue observada mediante decreto de 20 de julio de 2020, cursante a fs. 70 y vta. de obrados, conminándosele al demandante Andrés Justiniano Justiniano a que acredite su "legitimación activa", porque la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento, cursante a fs. 56 de obrados, consigna otro nombre "Ana María Flores Sanzetenea ", toda vez que este aspecto observado tiene trascendencia y relevancia jurídica a efectos de aperturar la competencia del Tribunal Agroambiental, en aplicación del art. 68 de la Ley Nº 1715, otorgándosele a tal efecto al demandante, el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para que subsane el mismo; proveído con el cual fue notificado el 28 de julio de 2022.
A fs. 72 y vta. de obrados, cursa Informe Nº 128/2022 de 02 de septiembre de 2022, mismo que refiere que, el demandante hasta la fecha no ha subsanado lo observado en el decreto de 20 de julio de 2022, el cual mereció el decreto de 05 de septiembre de 2022, otorgándosele otro nuevo plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para que subsane el mismo.
A fs. 75 de obrados, cursa el Informe Nº 147/2022 de 04 de octubre de 2022, que señala que, la parte actora si bien fue notificada con el decreto de 20 de julio de 2022, conforme consta por el asiento de notificación cursante a fs. 74 de obrados; sin embargo, hasta la fecha no subsanó la observación de la acreditación de la falta de legitimación activa para accionar la presente demanda.