Auto Interlocutorio Definitivo S1/0043/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0043/2022

Fecha: 11-Oct-2022

II. Fundamentos jurídicos de la resolución

De la relación de los actuados procesales expresados precedentemente, sobre todo respecto a la legitimación activa o interés legal para accionar una demanda, cabe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0929/2014 de 15 de mayo, al establecer que: "La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, lo que implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca y que para acreditar ese presupuesto es necesario demostrar la vinculación de ese derecho o interés legítimo que se ostenta frente a la parte demandada o recurrida respectivamente"; en caso de autos, la parte actora no ha demostrado ese vínculo o interés legítimo con la Resolución Suprema Nº 27190 de 06 de noviembre de 2020, que declara la ilegalidad de la posesión de Ana María Flores Sanzetenea sobre la superficie de 1584.2980 ha. respecto del predio denominado "Guayacán del Norte", porque la diligencia de notificación cursante a 56 de obrados, da cuenta que se notificó a Ana María Flores Sanzetenea con la Resolución Final de Saneamiento impugnada y no así a Andrés Justiniano Justiniano, lo que acredita que, el demandante no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley Nº 1715 a efectos de que este Trubunal aperture la competencia para conocer la presente demanda contenciosa administrativa; por lo que corresponde resolver.