ANTECEDENTES
De la revisión de obrados, se advierte que Julio Cesar Gómez Añez, mediante memorial cursante de fs. 3 a 8 de obrados, interpuso demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, pretendiendo anular el Título Ejecutorial N° MPE-NAL-005518, otorgado en favor de Fernando Moro Ruiz; memorial que mereció la providencia de 22 de julio de 2022, cursante a fs. 11 y vta. de obrados, disponiendo que la parte actora subsane las observaciones verificadas en la demanda, concediéndole el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma en caso de incumplimiento, en virtud al art. 333 del Código de Procedimiento Civil; constándose después en obrados, la presentación del memorial de subsanación de 29 de julio de 2022 a fs. 206, que fue observado también mediante providencia de 01 de agosto de 2022, cursante a fs. 208 de obrados, concediéndole a la parte demandante al efecto un plazo adicional de 10 días hábiles; posteriormente, se verifica la presentación del memorial cursante a fs. 219, en el cual se solicita un plazo adicional para subsanar las observaciones a la demanda, el cual fue providenciado a fs. 221 de obrados, proporcionándole a la parte actora un plazo adicional de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma en caso de incumplimiento, en virtud al art. 333 del Código de Procedimiento Civil; constatándose después, el memorial de 02 de septiembre de 2022, cursante a fs. 224 de obrados, que fue providenciado a fs. 226 de obrados, manteniendo las observaciones a la demanda, proporcionándole a la parte actora un plazo adicional de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, por el carácter social de la materia; en ese entendido, de identifica posteriormente el Informe N° 0320/2022 de 27 de septiembre de 2022, cursante a fs. 228 de obrados, el cual manifiesta que las observaciones plasmadas en la providencia de 05 de septiembre de 2022, no fueron subsanadas en el plazo correspondiente, emitiéndose un nuevo proveído de 28 de septiembre de 2022, cursante a fs. 229 de obrados, a objeto de que el demandante cumpla con las observaciones contenidas en las providencias precitadas, proporcionándole un nuevo plazo de 10 días hábiles; constatándose por último la presentación del memorial de 27 de septiembre de 2022 a fs. 231 de obrados, mediante el cual la parte actora impetra nuevamente un plazo adicional para la subsanación de observaciones en la tramitación de la causa; mereciendo la providencia de 30 de septiembre de 2022, cursante a fs. 233, en la cual se concede a la parte actora, un plazo adicional de 05 días hábiles, computables desde el día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma en caso de incumplimiento, en virtud al art. 333 del Código de Procedimiento Civil; en ese efecto, de acuerdo al Informe N° 0339/2022 de 14 de octubre de 2022, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se advierte que la providencia de 30 de septiembre de 2022, cursante a fs. 233 de obrados, misma que fue notificada a la parte actora el 04 de octubre de 2022, conforme consta del asiento de notificación cursante a fs. 234 de obrados, no había sido subsanada, no presentando la parte actora ningún memorial hasta la fecha de emisión del referido informe.