Sentencia Agraria Nacional S2/0042/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0042/2003

Fecha: 20-Nov-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
SENTENCIA AGRARIA NACIONAL S2ª Nº 42/2003
Expediente: Nº 054/2003
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Timothy Patton
Demandado: René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2003
Vocal Relator: Dr. Otto Riess Carvalho
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 26 a 27, contestación del Director
Nacional de INRA de fs. 47 a 48, Resolución Administrativa impugnada, antecedentes del
proceso; y,
CONSIDERANDO: Que de fs. 26 a 27, cursa demanda contencioso administrativa presentada
por Timothy Patton, impugnando la Resolución Administrativa RFSCS Nº 0310/2002,
correspondiente al predio "Carlanne 3", pronunciada por el Director Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria el 23 de agosto de 2002, sobre la base a los siguientes
argumentos:
Que es propietario del predio denominado "Carlanne 3", mismo que se encuentra ubicado en
el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz,
adquirido mediante contrato de compra-venta elevado a escritura pública. Señala también,
que el origen agrario del predio es el expediente signado con el Nº 1021-SC, que cuenta con
minuta protocolizada ante Notaría de Gobierno, Resolución Suprema Nº 208205 de 11 de
octubre de 1990 y Título Ejecutorial Nº 15661-2 por el cual se otorgó dicho predio en forma
definitiva en favor de Artemio Vedia Villegas, fundo rústico que es objeto de regularización de
la propiedad agraria mediante el saneamiento, bajo la modalidad de CAT SAN.
Que emergente de dicho trámite de saneamiento, se dictó por parte del Director Nacional del
INRA, la Resolución Administrativa RFSCS Nº 0310/2002 el 23 de agosto de 2002, y siendo
que el proceso agrario cuenta con Resolución Suprema, en el mismo necesariamente debía
intervenir el Presidente de la República, a efectos de no incurrirse en la nulidad prevista por
el art. 31 de la C.P.E.
Que la delegación de funciones establecida por el art. 2 del D.S. Nº 25848 de 18 de julio de
2000, así como la R.S. Nº 219199 de 29 de agosto de 2000, por ser atentatorias a las normas
previstas por los arts. 121-II de la C.P.E y 65 de la L. Nº 1836, fueron declaradas
inconstitucionales, mediante Sentencia Constitucional Nº 13/2003, que determina la
incompetencia del Director Nacional de INRA para anular, modificar, o ratificar resoluciones
supremas o títulos ejecutoriales, al emanar estas disposiciones del Presidente de la
República.
Por lo expuesto, solicita al Tribunal Agrario Nacional, falle declarando probada la demanda y
en consecuencia, nula y sin efecto la Resolución Administrativa RFSCS Nº 0310/2002 de 23
de agosto de 2002 dictada por el INRA.
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante auto de fs. 28 vta., en la vía de puro
derecho, fue corrida en traslado al Director Nacional del INRA, quien apersonándose mediante
memorial de fs. 47 a 48, contesta señalando que el único argumento para la interposición del
recurso es la nulidad prevista por el art. 31 de la C.P.E., en mérito a la Sentencia
Constitucional Nº 13/2003 de 14 de febrero de 2003, toda vez que por los antecedentes
(predio titulado que cuenta con Resolución Suprema), correspondería la emisión de una
nueva resolución final de saneamiento con intervención del Presidente de la República.
Que el INRA a momento de emitir la resolución impugnada obró de acuerdo a la normativa en
vigencia, toda vez que la delegación realizada por el Presidente de la República al Director
Nacional, no había sido declarada inconstitucional y por Auto Aclaratorio Constitucional Nº
0011/2003 ECA de 14 de marzo de 2003, recurrir a la vía contencioso administrativa es
innecesario y perjudicial a la pronta ejecutoría de la resolución emitida como resultado final
de un proceso de saneamiento, sobre el cual no existe observación alguna.

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Por todo lo expuesto, solicita al Tribunal Agrario Nacional, falle en estricta aplicación de la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 36-3) de la L. Nº 1715, es competencia de las
Salas del Tribunal Agrario Nacional -entre otras- el conocimiento de procesos contencioso
administrativos,
correspondiendo al
Tribunal
Agrario Nacional
examinar los actos
administrativos y disposiciones legales aplicadas por el INRA durante la sustanciación del
proceso de saneamiento, que hubieran sido impugnados por el demandante, observando lo
dispuesto por el art. 228 de la Constitución Política del Estado. A este propósito, del análisis
de los actuados, se establece:
1.- Que el procedimiento de saneamiento integrado al catastro legal, correspondiente a la
zona de San Julián - San Pedro Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, fue
efectuado bajo el procedimiento señalado por el D.S. Nº 24784 y 25763, por lo cual, de
conformidad al art. 67-II.1. de la L. N° 1715, la Resolución Final de Saneamiento Nº RFSCS Nº
0310/2002 el 23 de agosto de 2002, correspondía ser emitida mediante Resolución Suprema
y no mediante Resolución Administrativa del Director Nacional de INRA, como erróneamente
se produjo.
2.- Al respecto, si bien el art. 2 del D. S. N° 25848 de 18 de julio de 2000, conc. con la R.S. N°
219199 de 29 de agosto de 2000, facultaban al Director Nacional de INRA para la dictación de
resoluciones administrativas en procesos agrarios titulados o en trámite, que contaren con
Título Ejecutorial o Resolución Suprema, al haber sido dichas normas declaradas
inconstitucionales por el
Tribunal
Constitucional
de Bolivia,
mediante Sentencia
Constitucional N° 13/2003 de 14 de febrero de 2003, adquieren los efectos derogatorios
establecidos por el art. 65 de la L. N° 1836; entendiéndose que dicha declaratoria de
inconstitucionalidad, según el espíritu y el efecto vinculante que establece la primera parte
del art. 121-II de la Constitución Política del Estado, da lugar a la inaplicabilidad de la norma
impugnada.
En dicha consecuencia, en sujeción al art. 67-II.1. de la L. N° 1715, el Tribunal Agrario
Nacional, velando la aplicación de preceptos constitucionales y en mérito al principio de
control difuso de la constitucionalidad que deben ejercitar todos los órganos jurisdiccionales,
tiene la obligación de cuidar que el Instituto Nacional de Reforma Agraria en su accionar
cumpla debidamente no sólo con el proceso de saneamiento, sino en especial con las normas
constitucionales. En dicho mérito, toda Resolución Final de Saneamiento, que fuere
impugnada como resultado de dicho trámite, en la que se hubiere expedido Título Ejecutorial,
debe necesariamente ser dictada mediante otra Resolución Suprema expedida por el
Presidente de la República, juntamente con el Ministro del área, extremo que no se operó en
el proceso de saneamiento objeto del recurso, donde se evidencia la existencia del Título
Ejecutorial Nº 15661-2, otorgado en favor de Artemio Vedia Villegas, siendo su subadquirente
Timothy Patton, con antecedente en el expediente Nº 1021 SC y en la Resolución Suprema Nº
208205 de 11 de octubre de 1990 correspondientes al predio denominado "Carlanne 3".
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, administrando justicia agraria
en única instancia, en virtud a la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 36-3) de la
Ley 1715, concordante con lo dispuesto en el art. 68 del mismo cuerpo legal, FALLA
declarando PROBADA la demanda contencioso-administrativa de fs. 26 a 27; en
consecuencia NULA la Resolución Final de Saneamiento Nº RFSCS Nº 0310/2002,
correspondiente al predio "Carlanne 3", pronunciada por el Director Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria el 23 de agosto de 2002, dentro del proceso de saneamiento
integrado al catastro, correspondiente al área San Julían - San Pedro, debiendo el Instituto
Nacional de Reforma Agraria cumplir con la normativa en vigencia.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

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Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia
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