Sentencia Agraria Nacional S1/0003/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0003/2003

Fecha: 25-Feb-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
SENTENCIA AGRARIA NACIONAL S1ª Nº 3/2003
Expediente: Nº 13/02
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial y Proceso Agrario
Demandante: Jalal Ahmad Yusuf Dames
Demandado: Ángel Alvarez Villalba, Motoharu Sonomura y
Banco Nacional de Bolivia Regional Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 25 de febrero de 2003
Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, proceso agrario y cancelación de
Partidas asentadas en Derechos Reales del Departamento de Santa Cruz, instaurado por Jalal
Ahmad Yusuf Dames, contra Ángel Álvarez V., Motoharu Sonomura y Banco Nacional de
Bolivia S.A. Reg. Santa Cruz, los antecedentes procesales; normas legales aplicables y todo
cuanto ver convino y,
CONSIDERANDO: Que, a fs. 56 a 60, acompañando documentación en fs. 55, Jalal Ahmad
Yusuf Dames, expresa que conjuntamente con Fayet Hussein Mahoud Sadek, son propietarios
de la propiedad rústica denominada "Palestina", sito en el Cantón El Cerro, Provincia
Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, con la extensión de 1.200 has., inscrito en
Derechos Reales del Dpto. de Santa Cruz, en fecha 2 de agosto de 1994, teniendo como
antecedentes dominial el proceso social agrario de dotación denominado "Monte Verde",
tramitado bajo el Nro. 27957, concluido con Resolución Suprema Nro. 170711 el 10 de
octubre de 1973, emitiéndose Título Ejecutoríal en lo pro indiviso Nro. 630176 en fecha 5 de
julio de 1974 , documentos adjuntos que tiene efectos jurídicos de los arts. 175, 176 de la
C.P.E. y 1538 del Cód. Civil.
A, mérito de lo expuesto la propiedad "Palestina" ( antes Monte Verde), sobre la que se
encuentra en posesión, en el que introdujo mejoras agropecuarias, con inversión de capital
suplementario, efectuando construcciones para su persona y sus trabajadores, con sus
respectivas instalaciones de energía eléctrica, existiendo 500.0000 has. de potreros, con
pastos cultivables, en el que pastan 400 cabezas de ganado vacuno de su propiedad,
teniendo habilitadas 400.0000 has., para cultivo agrícola de sorgo, soya, girasol, maíz y otros
productos, cumpliendo a cabalidad con la función económico social prevista en el art. 7 inc. I)
y art. 169 de la C.P.E., y el Art. 2do. - II y 3ro. - I y IV de la Ley 1715 de octubre de 1996.
Sin embargo del derecho acreditado, Ángel Álvarez Villalba, en base a procedimiento doloso
fraguado en gabinete, fabrica un trámite agrario de dotación Nro. 57797 también
denominado "Monte verde" con ubicación en el cantón Cerro de Concepción, Provincia
Chiquitos del Dpto. de Santa Cruz, obteniendo a través de este irregular proceso la sentencia
de 24 de febrero de 1992, y Auto de Vista de 5 de octubre de 1992, figurando como
beneficiario de la dotación de 3.000.0000 has. Ángel Álvarez V., llegando a falsificar el Titulo
Ejecutoria Nro. PT 0029520 de 12 de noviembre de 1992; y, sorprendiendo al registrador de
Derechos Reales de Santa Cruz, logra registrar la irregular dotación de "Monte Verde", bajo a
partida computarizada Nro. 020003361 el 2 de agosto de 1993, incurriéndose en la comisión
de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado,
tipificados en los arts. 198, 199 y 302 del Cód. Penal.
Posteriormente, Ángel Álvarez Villaba, transfiere este predio " Monte Verde ", a Motohamu
Sonomura, mediante minuta suscrita el 21 de septiembre de 1993, registrándose en DD. RR
de Santa Cruz el 18 de mayo de 1994; Motohamu Sonomura, sin ubicar la supuesta propiedad
de "Monte Verde", ni haber tomado posesión real y efectiva del mismo, otorga a su vez, en
garantía hipotecaria la supuesta propiedad ·"Monte Verde", por un préstamo de dinero
obtenido del Banco Nacional de Bolivia S.A, en primera y segunda hipoteca, en fecha 15 de
septiembre de 1994 y 30 de abril de 1999; y ante la falta de pago del préstamo concedido
por el Banco Nacional de Bolivia S.A. Reg. Santa Cruz, en favor de Motoharu Sonomura, la
entidad bancaria inicia juicio coactivo, y en ejecución se sentencia el predio "Monte Verde",
es subastado , adjudicándose el Banco Nacional de Bolivia, registrándose en Derechos Reales
del Dpto. de Santa Cruz el 7 de diciembre de 2001, bajo la Matrícula Nro. 7.05.102.0000352.

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Que, por el Informe de 13 de marzo de 2002, de emisión del Titulo Ejecutorial en el
expediente agrario Nro. 57797 de 13 de marzo de 2002, elaborado por Zulma Patricia Alá
Torrez, asistente de la Unidad de Certificaciones del INRA de la ciudad de La Paz, dirigido a la
Dra. Ana Lora Moscoso, responsable de la Unidad de Certificaciones del INRA, se evidencia los
siguientes extremos: a) Que, en el expediente agrario Nro. 57797 relativo al proceso agrario
de dotación denominado "Monte Verde" de tierras ubicadas en el cantón el Cerro de
Concepción, provincia Chiquitos del Dpto. de Santa Cruz, seguido por Ángel Álvarez Villalba,
NO HA SIDO EMITIDO TITULO EJECUTORIAl ALGUNO. b) Que, el titulo ejecutorial Nro.
PT0019520 corresponde a la propiedad denominada BUTIA, registrado a nombre de ASPER
SUTTER HANS, sito en el Cantón Baures, Provincia Itenez del Dpto. del Beni, con Auto de Vista
de 15 de enero de 1972, que corresponde al expediente agrario Nro. 25941. c) Que, de los
libros de Registros correlativos e inventarios de los talones y cuadros de deslindes de títulos
ejecutoriales en el expediente agrario Nro. 57797 correspondiente al trámite fraguado "Monte
Verde", la casilla de fecha de emisión de los títulos se encuentra en blanco sin datos,
demostrándose que el titulo ejecutorial Nro. PT 0029520, a nombre de Ángel Álvarez Villaba,
ES FALSO.
Por lo que demanda al amparo del art. 36 inc 2), 50 I. Inc. C) 2) inc a), b) y c) de la Ley 1715
de 18 de octubre de 1996, en la vía de puro derecho la nulidad del Título Ejecutorial Nro. PT
0029520 de 12 de noviembre de 1992 otorgado en favor de Ángel Álvarez Villalba y del
expediente agrario Nro. 57797, que sirvió de base al fraguado proceso agrario de dotación
denominada "Monte Verde" de tierras ubicadas en el Cantón El Cerro de Concepción,
Provincia Chiquitos del Dpto. de Santa Cruz; y, la cancelación en Derechos Reales de las
partidas Computarizadas Nro. 010119032 del registro de propiedad de 4 de noviembre de
1992, Nro. 020003361 de 2 de agosto de 1993, Nro. 010177694 folio Nro. 0042874 de 18 de
mayo de 1994 y Matrícula Nro. 7.05.1.02.0000352 Asiendo A-2 de 7 de diciembre de 2001,
por emerger de actos procesales nulos, acción que plantea contra Ángel Álvarez Villalba,
Motoharu Sonomura y Mario Solares Sánchez, Gerente del Banco Nacional de Bolivia Reg.
Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda por Auto de fs. 61 vlta., el 15 de julio de 2002,
se corre en traslado a los demandados, citándose mediante edictos a los demandados: Ángel
Álvarez V., y Motoharu Sonomura, cuyas publicaciones de citación edictal cursan a fs. 83 a fs.
85, previo el juramento de rigor prestado por el actor a fs. 66, designándose defensor de los
mismos por Auto de fs. 197, al no haber comparecido en el término previsto por el art. 124
del Cód. de Pdto. Civil.
La entidad co-demandada, Banco Nacional de Bolivia S.A. Reg. Santa Cruz, representando por
Mario Solares S. Gerente de dicha Entidad Bancaria, por Poder conferido al Abogado Pablo H.
Ruíz D., de fs. 88 a fs. 98, por memorial de fs. 193 a fs. 195, adjuntando instrumental de fs.
99 a fs. 192 en término hábil responde a la demanda, manifestando que el demandante
planteó la demanda sin indicar las causales de nulidad; constituyendo los títulos del Banco
Nacional de Bolivia, ser legales, sin que nadie pueda impugnarlas, bajo pena de incurrir en
violación de derechos constitucionales, existiendo a este respecto Sentencia Constitucional
Nro. 050/01 de 21 de junio de 2001 por el que el INRA, "no puede proceder a la titulación de
tierras en base a simples informes, los que no tienen valor legal para revertir tierras y afectar
el derecho propietario de personas que cuentan con derechos reconocidos en trámites
agrarios sin que previamente se hubiesen dictado resoluciones individuales, dando la
oportunidad a terceros para hacer uso de los recursos que franquea la ley y una vez
ejecutoriadas recién se proceda a la dotación de las tierras identificadas como fiscales a favor
de los indígenas. Que si bien el INRA posee jurisdicción administrativa para regularizar y
perfeccionar el derecho de propiedad agraria, deber observar los pasos procesales que
habiliten su competencia, situación que no ha ocurrido en el caso presente". Estableciéndose
la legitimidad de los títulos del Banco Nacional al convalidarse los actos y resoluciones
cumplidas al respecto en el saneamiento correspondiente a la propiedad "Monte Verde" y
"San Mateo", no habiendo sido fraguada la propiedad del Banco Nacional del terreno en
litigio, por lo que pide se declare IMPROBADA la demanda, con costas.

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Que, en cumplimiento del art. 354 - II) del Cód. Procesal Civil, con relación al art. 78 de la Ley
Nro. 175, las partes hicieron uso de la réplica y dúplica, ratificando los términos de la
demanda y respuesta, la defensora de los co-demandados Ángel Álvarez V., Motoharu
Sonomura, responde a la demanda a fs. 199 a fs. 200 del proceso indicando se declare
improbada la demanda, debiendo mantenerse con validez del Título Ejecutorial impugnado.
CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo dispuesto por el art. 36 inc. 2) de la Ley 1715,
concordante con el art. 50 parágrafo 7mo., de la citada ley, es competencia de las Salas -
entre otras - conocer y resolver, en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de
Título Ejecutoriales, y de los procesos sociales agrarios que hubieran servido de base para la
emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto
Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los antecedentes procesales se tienen
como probados los siguientes hechos:
I.- Que, por Testimonio legalizado Nro. 86231/94 de fs. 4 - 5, Jalal Ahmad Yusuf Dames - y
Fayek Hussein Mahomed Sadek -, procedieron a la fusión de sus predios " Monte Verde" de
propiedad de Fayek Hussein Mahoud Sadek de 1.000 has., y 200 has., del actor, colindante
con el predio anterior, quedando las dos propiedades fusionadas con el nombre de
"Palestina", sito en el Cantón Cerro Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, con
una extensión de 1.200 has., con registro en Derechos Reales del Dpto. de Santa Cruz, el 18
de mayo de 1994, y aclaratoria de fusión de predios de 1.000 has., y 2000 has., denominado
"Monte Verde", en una sola con el nombre de " Palestina", el 9 de agosto de 1994, con
efectos frente a terceros por la publicidad conferida con arreglo al art. 1538 del Cód. Civil.
II.- Con el derecho propietario descrito anteriormente, el actor instaura demanda de Mensura
y deslinde del predio antes "Monte Verde", ahora "Palestina", ante el Juzgado 2do. Ord. en lo
Civil de la ciudad de Santa Cruz, trámite judicial, y al no existir oposición alguna a dicha
demanda se aprobó el Informe Pericial, por resolución de 25 de julio de 1994, literal que
cursa a fs. 8 a fs. 14, que merece entera fe a tenor del art. 1311 del Cód. Civil.
III.- Que, si bien el co-demandado Ángel Álvarez V., siguió el trámite agrario Nro. 57797 de
dotación de tierras baldías en el Cantón del Cerro de Concepción, Provincia Chiquitos del
Dpto. de Santa Cruz, por instrumental de fs. 28 a fs. 47; fs. 1 a fs. 14 del proceso agrario Nro.
57797 obteniendo sentencia y auto de vista el 24 de febrero de 1992 y 5 de octubre de 1992,
beneficiándose con 3.000.0000 has de tierras fiscales con la denominación "Monte Verde",
este trámite quedo inconcluso, a más de no haberse notificado legalmente a los colindantes
señalados por memorial de fs. 1 - 1 vta. -del proceso social agrario - para el acto público de
inspección ocular y constatación de colindancias, menos se emitió Titulo Ejecutorial en su
favor, conforme consta de las Certificaciones de fs. 55, 145, 187 a fs. 192 y específicamente
de fs. 98 del proceso agrario Nro. 57797, reiterado a fs 15 y fs. 25 de la demanda de Nulidad,
informes concluyentes e incuestionables que tienen plena validez legal a tenor del 346 - 2)
del Cód. Procesal Civil y arts. 1311 y 1296 del Cód. Civi, al tratarse de instrumentos públicos
con la validez jurídica prevista por las normas citadas.
IV.- Que, por la Certificación de fs. 15 emitida el 13 de marzo de 2002, ( reiteradas en el
proceso social agrario Nro. 57797 a fs. 89 y fs. 187 - fs. 192 ) la responsable de
Certificaciones de Instituto Nacional de Reforma Agraria Dpto. La Paz, c e r t i f i c a: a) que el
expediente Nro. 57797, NO HA SIDO TITULADO, encontrándose dicho casillero en blanco y sin
datos.
b) Que, el Titulo Ejecutorial Nro. PT 0029520 ( individual ) se encuentra registrado a nombre
de ASPER SUTTER HANS, correspondiente a la propiedad Butia, sito en el Cantón Baures,
Provincia Itenez del Dpto del Beni, con Auto de Vista de 15 de enero de 1972, signado bajo el
Nro. de expediente 25941, informe indubitable, por el que se demuestra la irregularidad e
ilicitud del Titulo Ejecutorial Nro. PT0029520 a nombre de Ángel Álvarez V., prueba
inobjetable que merece entera fe a tenor del art. 1311 y 1296 del Cód. Civil.
B.- Por la parte demandada:

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1.- En su respuesta el Banco Nacional S.A. Reg. Santa Cruz, se refiere sólo al proceso agrario
respecto de la Sentencia y Auto de Vista, omitiendo consideraciones sobre el Título
Ejecutorial, y en el punto "Séptimo", expresa, "El anexo presentando por el Director Nacional
de INRA y presentado a requerimiento de los Señores Magistrados de la Sala Primera,
concretamente a fs. 192 - 197, establece con absoluta claridad la legitimidad de los títulos
del Banco Nacional al convalidar los actos y resoluciones cumplidas con respecto al
saneamiento correspondiente a la propiedad Monte Verde y San Mateo", no habiendo sido
fraguada la propiedad del Banco Nacional del terreno en litigio.
Al respecto a fs. 192 - 197 del proceso agrario, citados por el co-demandando, cursa
Resolución de Convalidación de Saneamiento NRO. RSS-07-0500002 de 30 de septiembre de
1997 emitida por el Director Departamental del INRA de la ciudad de Santa Cruz, se establece
" haberse convalidado los actos y resoluciones cumplidos respecto del Saneamiento Simple a
pedido de parte correspondiente a los fundos rústicos denominados.....MONTE VERDE y SAN
MATEO ubicados en el Cantón El Cerro, Provincia Chiquitos del Dpto. de Santa Cruz,
instruyendo al Responsable del Saneamiento y Titulación de la oficina departamental de
Santa Cruz, prosiga con la ejecución del saneamiento simple....avanzando con las siguientes
fases del proceso", lo que queda claro es, que el trámite del proceso social agrario Nro.
57797, se encuentra inconcluso, y que no fue emitido titulo ejecutorial alguno en favor de
Angel Alvarez V.
La defensora de los demandados Ángel Álvarez V., y Motoharu Sonomura, a fs. 199 - 200
expresa, que los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior
recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva
en Registro de Derechos Reales, según señala el art. 175 de la C.P.E., pidiendo se declare
improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, se probado el haberse vulnerado normas esenciales procesales en el
trámite del proceso social agrario Nro. 57797 de dotación de tierras fiscales, promovido por
Angel Alvarez V., al haberse omitido la citación de los colindantes del predio en litis "Monte
Verde", sito en el Cantón Cerro, Provincia Chiquitos del Dpto. de Santa Cruz, para el acto
público de inspección ocular, conforme impone el art. 11 inc. a) de la ley de 22 de diciembre
de 1956, siendo así que es de orden público y de aplicación obligatoria, vulnerando el debido
proceso, tal como estatuye la referida norma legal, con relación al art. 90 del Cód. de Pdto.
Civil, irregularidad procesal que acarrea la nulidad del proceso social agrario.
CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso se demanda la nulidad de título ejecutorial y
del proceso social que sirvió de base para la emisión del mismo, demanda que es de
competencia del Tribunal Agrario Nacional, en virtud del 36 - 2) de la Ley 1715, y que a
objeto de determinar la nulidad de los títulos ejecutoriales se deben tomar en cuenta los
requisitos de validez exigidos en las disposiciones vigentes a tiempo del otorgamiento de los
mismos, ello conforme al art. 33 de la C.P.E., y disposición final Décima Cuarta de la Ley
1715, debiendo tenerse presente el art. 1 - 2) y art. 193 parte primera del Cód. de Pdto. Civil,
aplicables en virtud del art. 78 de la Ley 1715.
Que, se ha demostrado que el Informe de emisión del Titulo Ejecutorial en el expediente
agrario Nro. 57797 de 13 de marzo de 2002 de fs. 15, elaborado por Zulma Patricia Alá
Torrez,
asistente de la Unidad de Certificaciones del
INRA,
dirigido a la Dra.
Ana Lora
Moscoso, responsable de la Unidad de Certificaciones del INRA. a) Que, en el expediente
agrario Nro. 57797 relativo al proceso agrario de dotación denominado "Monte Verde" de
tierras ubicadas en el cantón el Cerro de Concepción, provincia Chiquitos del Dpto. de Santa
Cruz, seguido por Ángel Álvarez Villalba, NO HA SIDO EMITIDO TITULO EJECUTORIAl ALGUNO.
b) Que, el titulo ejecutorial Nro. PT0019520 se encuentra registrado a nombre de ASPER
SUTTER HANS y corresponde a la propiedad denominada BUTIA, sito en el Cantón Baures,
Provincia Itenez del Dpto. del Beni, con Auto de Vista de 15 de enero de 1972, que
corresponde al expediente agrario Nro. 25941. c) Que, en los libros de Registros correlativos
e inventarios de los talones y cuadros de deslindes de títulos ejecutoriales en el expediente
agrario Nro. 57797, la casilla de fecha de emisión de los títulos se encuentra en blanco sin
datos, demostrándose que el titulo ejecutorial Nro. PT 0029520 a nombre de Ángel Álvarez

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Villaba, ES FALSO, estando el Título Ejecutorial referido viciado de nulidad absoluta, creando
un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como
verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, demostrándose la simulación,
mala fe y causa ilícita, al haberse suplantado el nombre de : Asper Sutter Hasn, por: Ángel
Álvarez Villaba.
Que, para la procedencia de la nulidad demandada en el caso de autos, se acreditó existir
simulación y falsedad material en el Título Ejecutorial Nro. 0029520 de 12 de noviembre de
1992, otorgado en favor de Angel Alvarez Villalba, por la alteración artificiosa, deliberada,
haciéndose aparecer como verdadero algo que es falso, mostrando una verdad ajena a la
realidad, cuando el acto nada tiene de real, simulación que halla sancionada con la nulidad
por el art. 543 del Cód. Civil, lo que ha sido recogido como causal de nulidad absoluta por el
art. 50 I- 1 - c) de la Ley 1715, existiendo a este respecto amplia jurisprudencia como la que
se señala " La simulación es un acto que por su propia naturaleza implica fraude, engaño o
falsedad intelectual, porque el acto aparente no guarda conformidad con el verdadero " G.J.
Nro. 1055 p. 40; " Siendo la simulación una especie de fraude en perjuicio de los derechos de
un tercero, son admisibles toda clase de pruebas, sin que ellas deban precisamente
concretarse a la testimonial " G. J. Nro. 641, p. 11, " Para declarar simulado un instrumento es
necesaria prueba plena resultante ya de indicios o presunciones graves concordantes o
declaraciones de testigos fehacientes a quienes les conste los hechos" G.J. Nro. 1050, p. 100,
habiendo demostrado en este caso el actor, con prueba instrumental publica fehaciente de fs.
15 y fs. 25 emitida por funcionarios responsables del INRA del Dpto. de La Paz, con la fuerza
probatoria prescrita por el art. 1296 del Cód. Civil, ser un acto de simulación absoluta el Título
Ejecutorial Nro. 0029520 de 12 de noviembre de 1992 otorgado en favor de Angel Alvarez V.,
nulidad acusada que debe declararse judicialmente conforme manda el art. 546 del Cód. Civil
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, administrando justicia agraria en
única instancia, en virtud de la jurisdicción y potestad que por ley ejerce, falla declarando
PROBADA la demanda de fs. 56 a fs. 60, respecto de la nulidad de Título Ejecutorial emitido
a favor de Angel Alvarez Villalba; y, del proceso social agrario que dio origen al Título
Ejecutorial.
En consecuencia se declara la nulidad absoluta del Título Ejecutorial Nro. P.T. Nro. 0029520
de 12 de noviembre de 1992, otorgado en favor de Ángel Álvarez Villalba, y del proceso social
agrario Nro. 57797 que sirvió de base a dicho Titulo Ejecutorial de 3.000 Has. del predio
denominado "Monte Verde", sito en el Cantón Cerro, Provincia Chiquitos del Dpto. de Santa
Cruz, debiendo procederse igualmente a la cancelación en Derechos Reales del Dpto., de
Santa Cruz, la partida de 4 de noviembre de 1992, bajo el registro Computarizado Nro.
010119032.
A efectos de la nulidad de las ventas o transferencias efectuadas por los demandados,
acúdase a la vía legal correspondiente, por no ser de competencia de este Tribunal.
Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en Sucre,
Capital de la República de Bolivia y sede del Tribunal Nacional, a los cuatro días del mes de
febrero del año dos mil tres. Sin costas.
No interviene la Dra. Inés Montero Barrón, Vocal del Tribunal Agrario Nacional, al ser de voto
disidente.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
© Tribunal Agroambiental 2022

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