TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
SENTENCIA
AGRARIA
NACIONAL
S1ª
Nº
3/2003
Expediente:
Nº
13/02
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
y
Proceso
Agrario
Demandante:
Jalal
Ahmad
Yusuf
Dames
Demandado:
Ángel
Alvarez
Villalba,
Motoharu
Sonomura
y
Banco
Nacional
de
Bolivia
Regional
Santa
Cruz
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
25
de
febrero
de
2003
Vocal
Relator:
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial,
proceso
agrario
y
cancelación
de
Partidas
asentadas
en
Derechos
Reales
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
instaurado
por
Jalal
Ahmad
Yusuf
Dames,
contra
Ángel
Álvarez
V.,
Motoharu
Sonomura
y
Banco
Nacional
de
Bolivia
S.A.
Reg.
Santa
Cruz,
los
antecedentes
procesales;
normas
legales
aplicables
y
todo
cuanto
ver
convino
y,
CONSIDERANDO:
Que,
a
fs.
56
a
60,
acompañando
documentación
en
fs.
55,
Jalal
Ahmad
Yusuf
Dames,
expresa
que
conjuntamente
con
Fayet
Hussein
Mahoud
Sadek,
son
propietarios
de
la
propiedad
rústica
denominada
"Palestina",
sito
en
el
Cantón
El
Cerro,
Provincia
Chiquitos
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
con
la
extensión
de
1.200
has.,
inscrito
en
Derechos
Reales
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
en
fecha
2
de
agosto
de
1994,
teniendo
como
antecedentes
dominial
el
proceso
social
agrario
de
dotación
denominado
"Monte
Verde",
tramitado
bajo
el
Nro.
27957,
concluido
con
Resolución
Suprema
Nro.
170711
el
10
de
octubre
de
1973,
emitiéndose
Título
Ejecutoríal
en
lo
pro
indiviso
Nro.
630176
en
fecha
5
de
julio
de
1974
,
documentos
adjuntos
que
tiene
efectos
jurídicos
de
los
arts.
175,
176
de
la
C.P.E.
y
1538
del
Cód.
Civil.
A,
mérito
de
lo
expuesto
la
propiedad
"Palestina"
(
antes
Monte
Verde),
sobre
la
que
se
encuentra
en
posesión,
en
el
que
introdujo
mejoras
agropecuarias,
con
inversión
de
capital
suplementario,
efectuando
construcciones
para
su
persona
y
sus
trabajadores,
con
sus
respectivas
instalaciones
de
energía
eléctrica,
existiendo
500.0000
has.
de
potreros,
con
pastos
cultivables,
en
el
que
pastan
400
cabezas
de
ganado
vacuno
de
su
propiedad,
teniendo
habilitadas
400.0000
has.,
para
cultivo
agrícola
de
sorgo,
soya,
girasol,
maíz
y
otros
productos,
cumpliendo
a
cabalidad
con
la
función
económico
social
prevista
en
el
art.
7
inc.
I)
y
art.
169
de
la
C.P.E.,
y
el
Art.
2do.
-
II
y
3ro.
-
I
y
IV
de
la
Ley
1715
de
octubre
de
1996.
Sin
embargo
del
derecho
acreditado,
Ángel
Álvarez
Villalba,
en
base
a
procedimiento
doloso
fraguado
en
gabinete,
fabrica
un
trámite
agrario
de
dotación
Nro.
57797
también
denominado
"Monte
verde"
con
ubicación
en
el
cantón
Cerro
de
Concepción,
Provincia
Chiquitos
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
obteniendo
a
través
de
este
irregular
proceso
la
sentencia
de
24
de
febrero
de
1992,
y
Auto
de
Vista
de
5
de
octubre
de
1992,
figurando
como
beneficiario
de
la
dotación
de
3.000.0000
has.
Ángel
Álvarez
V.,
llegando
a
falsificar
el
Titulo
Ejecutoria
Nro.
PT
0029520
de
12
de
noviembre
de
1992;
y,
sorprendiendo
al
registrador
de
Derechos
Reales
de
Santa
Cruz,
logra
registrar
la
irregular
dotación
de
"Monte
Verde",
bajo
a
partida
computarizada
Nro.
020003361
el
2
de
agosto
de
1993,
incurriéndose
en
la
comisión
de
los
delitos
de
falsedad
material
y
falsedad
ideológica
y
uso
de
instrumento
falsificado,
tipificados
en
los
arts.
198,
199
y
302
del
Cód.
Penal.
Posteriormente,
Ángel
Álvarez
Villaba,
transfiere
este
predio
"
Monte
Verde
",
a
Motohamu
Sonomura,
mediante
minuta
suscrita
el
21
de
septiembre
de
1993,
registrándose
en
DD.
RR
de
Santa
Cruz
el
18
de
mayo
de
1994;
Motohamu
Sonomura,
sin
ubicar
la
supuesta
propiedad
de
"Monte
Verde",
ni
haber
tomado
posesión
real
y
efectiva
del
mismo,
otorga
a
su
vez,
en
garantía
hipotecaria
la
supuesta
propiedad
·"Monte
Verde",
por
un
préstamo
de
dinero
obtenido
del
Banco
Nacional
de
Bolivia
S.A,
en
primera
y
segunda
hipoteca,
en
fecha
15
de
septiembre
de
1994
y
30
de
abril
de
1999;
y
ante
la
falta
de
pago
del
préstamo
concedido
por
el
Banco
Nacional
de
Bolivia
S.A.
Reg.
Santa
Cruz,
en
favor
de
Motoharu
Sonomura,
la
entidad
bancaria
inicia
juicio
coactivo,
y
en
ejecución
se
sentencia
el
predio
"Monte
Verde",
es
subastado
,
adjudicándose
el
Banco
Nacional
de
Bolivia,
registrándose
en
Derechos
Reales
del
Dpto.
de
Santa
Cruz
el
7
de
diciembre
de
2001,
bajo
la
Matrícula
Nro.
7.05.102.0000352.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
por
el
Informe
de
13
de
marzo
de
2002,
de
emisión
del
Titulo
Ejecutorial
en
el
expediente
agrario
Nro.
57797
de
13
de
marzo
de
2002,
elaborado
por
Zulma
Patricia
Alá
Torrez,
asistente
de
la
Unidad
de
Certificaciones
del
INRA
de
la
ciudad
de
La
Paz,
dirigido
a
la
Dra.
Ana
Lora
Moscoso,
responsable
de
la
Unidad
de
Certificaciones
del
INRA,
se
evidencia
los
siguientes
extremos:
a)
Que,
en
el
expediente
agrario
Nro.
57797
relativo
al
proceso
agrario
de
dotación
denominado
"Monte
Verde"
de
tierras
ubicadas
en
el
cantón
el
Cerro
de
Concepción,
provincia
Chiquitos
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
seguido
por
Ángel
Álvarez
Villalba,
NO
HA
SIDO
EMITIDO
TITULO
EJECUTORIAl
ALGUNO.
b)
Que,
el
titulo
ejecutorial
Nro.
PT0019520
corresponde
a
la
propiedad
denominada
BUTIA,
registrado
a
nombre
de
ASPER
SUTTER
HANS,
sito
en
el
Cantón
Baures,
Provincia
Itenez
del
Dpto.
del
Beni,
con
Auto
de
Vista
de
15
de
enero
de
1972,
que
corresponde
al
expediente
agrario
Nro.
25941.
c)
Que,
de
los
libros
de
Registros
correlativos
e
inventarios
de
los
talones
y
cuadros
de
deslindes
de
títulos
ejecutoriales
en
el
expediente
agrario
Nro.
57797
correspondiente
al
trámite
fraguado
"Monte
Verde",
la
casilla
de
fecha
de
emisión
de
los
títulos
se
encuentra
en
blanco
sin
datos,
demostrándose
que
el
titulo
ejecutorial
Nro.
PT
0029520,
a
nombre
de
Ángel
Álvarez
Villaba,
ES
FALSO.
Por
lo
que
demanda
al
amparo
del
art.
36
inc
2),
50
I.
Inc.
C)
2)
inc
a),
b)
y
c)
de
la
Ley
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
en
la
vía
de
puro
derecho
la
nulidad
del
Título
Ejecutorial
Nro.
PT
0029520
de
12
de
noviembre
de
1992
otorgado
en
favor
de
Ángel
Álvarez
Villalba
y
del
expediente
agrario
Nro.
57797,
que
sirvió
de
base
al
fraguado
proceso
agrario
de
dotación
denominada
"Monte
Verde"
de
tierras
ubicadas
en
el
Cantón
El
Cerro
de
Concepción,
Provincia
Chiquitos
del
Dpto.
de
Santa
Cruz;
y,
la
cancelación
en
Derechos
Reales
de
las
partidas
Computarizadas
Nro.
010119032
del
registro
de
propiedad
de
4
de
noviembre
de
1992,
Nro.
020003361
de
2
de
agosto
de
1993,
Nro.
010177694
folio
Nro.
0042874
de
18
de
mayo
de
1994
y
Matrícula
Nro.
7.05.1.02.0000352
Asiendo
A-2
de
7
de
diciembre
de
2001,
por
emerger
de
actos
procesales
nulos,
acción
que
plantea
contra
Ángel
Álvarez
Villalba,
Motoharu
Sonomura
y
Mario
Solares
Sánchez,
Gerente
del
Banco
Nacional
de
Bolivia
Reg.
Santa
Cruz.
CONSIDERANDO:
Que
admitida
la
demanda
por
Auto
de
fs.
61
vlta.,
el
15
de
julio
de
2002,
se
corre
en
traslado
a
los
demandados,
citándose
mediante
edictos
a
los
demandados:
Ángel
Álvarez
V.,
y
Motoharu
Sonomura,
cuyas
publicaciones
de
citación
edictal
cursan
a
fs.
83
a
fs.
85,
previo
el
juramento
de
rigor
prestado
por
el
actor
a
fs.
66,
designándose
defensor
de
los
mismos
por
Auto
de
fs.
197,
al
no
haber
comparecido
en
el
término
previsto
por
el
art.
124
del
Cód.
de
Pdto.
Civil.
La
entidad
co-demandada,
Banco
Nacional
de
Bolivia
S.A.
Reg.
Santa
Cruz,
representando
por
Mario
Solares
S.
Gerente
de
dicha
Entidad
Bancaria,
por
Poder
conferido
al
Abogado
Pablo
H.
Ruíz
D.,
de
fs.
88
a
fs.
98,
por
memorial
de
fs.
193
a
fs.
195,
adjuntando
instrumental
de
fs.
99
a
fs.
192
en
término
hábil
responde
a
la
demanda,
manifestando
que
el
demandante
planteó
la
demanda
sin
indicar
las
causales
de
nulidad;
constituyendo
los
títulos
del
Banco
Nacional
de
Bolivia,
ser
legales,
sin
que
nadie
pueda
impugnarlas,
bajo
pena
de
incurrir
en
violación
de
derechos
constitucionales,
existiendo
a
este
respecto
Sentencia
Constitucional
Nro.
050/01
de
21
de
junio
de
2001
por
el
que
el
INRA,
"no
puede
proceder
a
la
titulación
de
tierras
en
base
a
simples
informes,
los
que
no
tienen
valor
legal
para
revertir
tierras
y
afectar
el
derecho
propietario
de
personas
que
cuentan
con
derechos
reconocidos
en
trámites
agrarios
sin
que
previamente
se
hubiesen
dictado
resoluciones
individuales,
dando
la
oportunidad
a
terceros
para
hacer
uso
de
los
recursos
que
franquea
la
ley
y
una
vez
ejecutoriadas
recién
se
proceda
a
la
dotación
de
las
tierras
identificadas
como
fiscales
a
favor
de
los
indígenas.
Que
si
bien
el
INRA
posee
jurisdicción
administrativa
para
regularizar
y
perfeccionar
el
derecho
de
propiedad
agraria,
deber
observar
los
pasos
procesales
que
habiliten
su
competencia,
situación
que
no
ha
ocurrido
en
el
caso
presente".
Estableciéndose
la
legitimidad
de
los
títulos
del
Banco
Nacional
al
convalidarse
los
actos
y
resoluciones
cumplidas
al
respecto
en
el
saneamiento
correspondiente
a
la
propiedad
"Monte
Verde"
y
"San
Mateo",
no
habiendo
sido
fraguada
la
propiedad
del
Banco
Nacional
del
terreno
en
litigio,
por
lo
que
pide
se
declare
IMPROBADA
la
demanda,
con
costas.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
en
cumplimiento
del
art.
354
-
II)
del
Cód.
Procesal
Civil,
con
relación
al
art.
78
de
la
Ley
Nro.
175,
las
partes
hicieron
uso
de
la
réplica
y
dúplica,
ratificando
los
términos
de
la
demanda
y
respuesta,
la
defensora
de
los
co-demandados
Ángel
Álvarez
V.,
Motoharu
Sonomura,
responde
a
la
demanda
a
fs.
199
a
fs.
200
del
proceso
indicando
se
declare
improbada
la
demanda,
debiendo
mantenerse
con
validez
del
Título
Ejecutorial
impugnado.
CONSIDERANDO:
Que,
a
tenor
de
lo
dispuesto
por
el
art.
36
inc.
2)
de
la
Ley
1715,
concordante
con
el
art.
50
parágrafo
7mo.,
de
la
citada
ley,
es
competencia
de
las
Salas
-
entre
otras
-
conocer
y
resolver,
en
única
instancia
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
Título
Ejecutoriales,
y
de
los
procesos
sociales
agrarios
que
hubieran
servido
de
base
para
la
emisión
de
los
mismos,
tramitados
ante
el
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
Instituto
Nacional
de
Colonización
y
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
CONSIDERANDO:
Que,
del
análisis
exhaustivo
de
los
antecedentes
procesales
se
tienen
como
probados
los
siguientes
hechos:
I.-
Que,
por
Testimonio
legalizado
Nro.
86231/94
de
fs.
4
-
5,
Jalal
Ahmad
Yusuf
Dames
-
y
Fayek
Hussein
Mahomed
Sadek
-,
procedieron
a
la
fusión
de
sus
predios
"
Monte
Verde"
de
propiedad
de
Fayek
Hussein
Mahoud
Sadek
de
1.000
has.,
y
200
has.,
del
actor,
colindante
con
el
predio
anterior,
quedando
las
dos
propiedades
fusionadas
con
el
nombre
de
"Palestina",
sito
en
el
Cantón
Cerro
Provincia
Chiquitos
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
con
una
extensión
de
1.200
has.,
con
registro
en
Derechos
Reales
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
el
18
de
mayo
de
1994,
y
aclaratoria
de
fusión
de
predios
de
1.000
has.,
y
2000
has.,
denominado
"Monte
Verde",
en
una
sola
con
el
nombre
de
"
Palestina",
el
9
de
agosto
de
1994,
con
efectos
frente
a
terceros
por
la
publicidad
conferida
con
arreglo
al
art.
1538
del
Cód.
Civil.
II.-
Con
el
derecho
propietario
descrito
anteriormente,
el
actor
instaura
demanda
de
Mensura
y
deslinde
del
predio
antes
"Monte
Verde",
ahora
"Palestina",
ante
el
Juzgado
2do.
Ord.
en
lo
Civil
de
la
ciudad
de
Santa
Cruz,
trámite
judicial,
y
al
no
existir
oposición
alguna
a
dicha
demanda
se
aprobó
el
Informe
Pericial,
por
resolución
de
25
de
julio
de
1994,
literal
que
cursa
a
fs.
8
a
fs.
14,
que
merece
entera
fe
a
tenor
del
art.
1311
del
Cód.
Civil.
III.-
Que,
si
bien
el
co-demandado
Ángel
Álvarez
V.,
siguió
el
trámite
agrario
Nro.
57797
de
dotación
de
tierras
baldías
en
el
Cantón
del
Cerro
de
Concepción,
Provincia
Chiquitos
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
por
instrumental
de
fs.
28
a
fs.
47;
fs.
1
a
fs.
14
del
proceso
agrario
Nro.
57797
obteniendo
sentencia
y
auto
de
vista
el
24
de
febrero
de
1992
y
5
de
octubre
de
1992,
beneficiándose
con
3.000.0000
has
de
tierras
fiscales
con
la
denominación
"Monte
Verde",
este
trámite
quedo
inconcluso,
a
más
de
no
haberse
notificado
legalmente
a
los
colindantes
señalados
por
memorial
de
fs.
1
-
1
vta.
-del
proceso
social
agrario
-
para
el
acto
público
de
inspección
ocular
y
constatación
de
colindancias,
menos
se
emitió
Titulo
Ejecutorial
en
su
favor,
conforme
consta
de
las
Certificaciones
de
fs.
55,
145,
187
a
fs.
192
y
específicamente
de
fs.
98
del
proceso
agrario
Nro.
57797,
reiterado
a
fs
15
y
fs.
25
de
la
demanda
de
Nulidad,
informes
concluyentes
e
incuestionables
que
tienen
plena
validez
legal
a
tenor
del
346
-
2)
del
Cód.
Procesal
Civil
y
arts.
1311
y
1296
del
Cód.
Civi,
al
tratarse
de
instrumentos
públicos
con
la
validez
jurídica
prevista
por
las
normas
citadas.
IV.-
Que,
por
la
Certificación
de
fs.
15
emitida
el
13
de
marzo
de
2002,
(
reiteradas
en
el
proceso
social
agrario
Nro.
57797
a
fs.
89
y
fs.
187
-
fs.
192
)
la
responsable
de
Certificaciones
de
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Dpto.
La
Paz,
c
e
r
t
i
f
i
c
a:
a)
que
el
expediente
Nro.
57797,
NO
HA
SIDO
TITULADO,
encontrándose
dicho
casillero
en
blanco
y
sin
datos.
b)
Que,
el
Titulo
Ejecutorial
Nro.
PT
0029520
(
individual
)
se
encuentra
registrado
a
nombre
de
ASPER
SUTTER
HANS,
correspondiente
a
la
propiedad
Butia,
sito
en
el
Cantón
Baures,
Provincia
Itenez
del
Dpto
del
Beni,
con
Auto
de
Vista
de
15
de
enero
de
1972,
signado
bajo
el
Nro.
de
expediente
25941,
informe
indubitable,
por
el
que
se
demuestra
la
irregularidad
e
ilicitud
del
Titulo
Ejecutorial
Nro.
PT0029520
a
nombre
de
Ángel
Álvarez
V.,
prueba
inobjetable
que
merece
entera
fe
a
tenor
del
art.
1311
y
1296
del
Cód.
Civil.
B.-
Por
la
parte
demandada:
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
1.-
En
su
respuesta
el
Banco
Nacional
S.A.
Reg.
Santa
Cruz,
se
refiere
sólo
al
proceso
agrario
respecto
de
la
Sentencia
y
Auto
de
Vista,
omitiendo
consideraciones
sobre
el
Título
Ejecutorial,
y
en
el
punto
"Séptimo",
expresa,
"El
anexo
presentando
por
el
Director
Nacional
de
INRA
y
presentado
a
requerimiento
de
los
Señores
Magistrados
de
la
Sala
Primera,
concretamente
a
fs.
192
-
197,
establece
con
absoluta
claridad
la
legitimidad
de
los
títulos
del
Banco
Nacional
al
convalidar
los
actos
y
resoluciones
cumplidas
con
respecto
al
saneamiento
correspondiente
a
la
propiedad
Monte
Verde
y
San
Mateo",
no
habiendo
sido
fraguada
la
propiedad
del
Banco
Nacional
del
terreno
en
litigio.
Al
respecto
a
fs.
192
-
197
del
proceso
agrario,
citados
por
el
co-demandando,
cursa
Resolución
de
Convalidación
de
Saneamiento
NRO.
RSS-07-0500002
de
30
de
septiembre
de
1997
emitida
por
el
Director
Departamental
del
INRA
de
la
ciudad
de
Santa
Cruz,
se
establece
"
haberse
convalidado
los
actos
y
resoluciones
cumplidos
respecto
del
Saneamiento
Simple
a
pedido
de
parte
correspondiente
a
los
fundos
rústicos
denominados.....MONTE
VERDE
y
SAN
MATEO
ubicados
en
el
Cantón
El
Cerro,
Provincia
Chiquitos
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
instruyendo
al
Responsable
del
Saneamiento
y
Titulación
de
la
oficina
departamental
de
Santa
Cruz,
prosiga
con
la
ejecución
del
saneamiento
simple....avanzando
con
las
siguientes
fases
del
proceso",
lo
que
queda
claro
es,
que
el
trámite
del
proceso
social
agrario
Nro.
57797,
se
encuentra
inconcluso,
y
que
no
fue
emitido
titulo
ejecutorial
alguno
en
favor
de
Angel
Alvarez
V.
La
defensora
de
los
demandados
Ángel
Álvarez
V.,
y
Motoharu
Sonomura,
a
fs.
199
-
200
expresa,
que
los
títulos
ejecutoriales
son
definitivos,
causan
estado
y
no
admiten
ulterior
recurso,
estableciendo
perfecto
y
pleno
derecho
de
propiedad
para
su
inscripción
definitiva
en
Registro
de
Derechos
Reales,
según
señala
el
art.
175
de
la
C.P.E.,
pidiendo
se
declare
improbada
la
demanda.
CONSIDERANDO:
Que,
se
probado
el
haberse
vulnerado
normas
esenciales
procesales
en
el
trámite
del
proceso
social
agrario
Nro.
57797
de
dotación
de
tierras
fiscales,
promovido
por
Angel
Alvarez
V.,
al
haberse
omitido
la
citación
de
los
colindantes
del
predio
en
litis
"Monte
Verde",
sito
en
el
Cantón
Cerro,
Provincia
Chiquitos
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
para
el
acto
público
de
inspección
ocular,
conforme
impone
el
art.
11
inc.
a)
de
la
ley
de
22
de
diciembre
de
1956,
siendo
así
que
es
de
orden
público
y
de
aplicación
obligatoria,
vulnerando
el
debido
proceso,
tal
como
estatuye
la
referida
norma
legal,
con
relación
al
art.
90
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
irregularidad
procesal
que
acarrea
la
nulidad
del
proceso
social
agrario.
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
presente
proceso
se
demanda
la
nulidad
de
título
ejecutorial
y
del
proceso
social
que
sirvió
de
base
para
la
emisión
del
mismo,
demanda
que
es
de
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
virtud
del
36
-
2)
de
la
Ley
1715,
y
que
a
objeto
de
determinar
la
nulidad
de
los
títulos
ejecutoriales
se
deben
tomar
en
cuenta
los
requisitos
de
validez
exigidos
en
las
disposiciones
vigentes
a
tiempo
del
otorgamiento
de
los
mismos,
ello
conforme
al
art.
33
de
la
C.P.E.,
y
disposición
final
Décima
Cuarta
de
la
Ley
1715,
debiendo
tenerse
presente
el
art.
1
-
2)
y
art.
193
parte
primera
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
aplicables
en
virtud
del
art.
78
de
la
Ley
1715.
Que,
se
ha
demostrado
que
el
Informe
de
emisión
del
Titulo
Ejecutorial
en
el
expediente
agrario
Nro.
57797
de
13
de
marzo
de
2002
de
fs.
15,
elaborado
por
Zulma
Patricia
Alá
Torrez,
asistente
de
la
Unidad
de
Certificaciones
del
INRA,
dirigido
a
la
Dra.
Ana
Lora
Moscoso,
responsable
de
la
Unidad
de
Certificaciones
del
INRA.
a)
Que,
en
el
expediente
agrario
Nro.
57797
relativo
al
proceso
agrario
de
dotación
denominado
"Monte
Verde"
de
tierras
ubicadas
en
el
cantón
el
Cerro
de
Concepción,
provincia
Chiquitos
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
seguido
por
Ángel
Álvarez
Villalba,
NO
HA
SIDO
EMITIDO
TITULO
EJECUTORIAl
ALGUNO.
b)
Que,
el
titulo
ejecutorial
Nro.
PT0019520
se
encuentra
registrado
a
nombre
de
ASPER
SUTTER
HANS
y
corresponde
a
la
propiedad
denominada
BUTIA,
sito
en
el
Cantón
Baures,
Provincia
Itenez
del
Dpto.
del
Beni,
con
Auto
de
Vista
de
15
de
enero
de
1972,
que
corresponde
al
expediente
agrario
Nro.
25941.
c)
Que,
en
los
libros
de
Registros
correlativos
e
inventarios
de
los
talones
y
cuadros
de
deslindes
de
títulos
ejecutoriales
en
el
expediente
agrario
Nro.
57797,
la
casilla
de
fecha
de
emisión
de
los
títulos
se
encuentra
en
blanco
sin
datos,
demostrándose
que
el
titulo
ejecutorial
Nro.
PT
0029520
a
nombre
de
Ángel
Álvarez
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Villaba,
ES
FALSO,
estando
el
Título
Ejecutorial
referido
viciado
de
nulidad
absoluta,
creando
un
acto
aparente
que
no
corresponde
a
ninguna
operación
real
y
se
hace
aparecer
como
verdadero
lo
que
se
encuentra
contradicho
con
la
realidad,
demostrándose
la
simulación,
mala
fe
y
causa
ilícita,
al
haberse
suplantado
el
nombre
de
:
Asper
Sutter
Hasn,
por:
Ángel
Álvarez
Villaba.
Que,
para
la
procedencia
de
la
nulidad
demandada
en
el
caso
de
autos,
se
acreditó
existir
simulación
y
falsedad
material
en
el
Título
Ejecutorial
Nro.
0029520
de
12
de
noviembre
de
1992,
otorgado
en
favor
de
Angel
Alvarez
Villalba,
por
la
alteración
artificiosa,
deliberada,
haciéndose
aparecer
como
verdadero
algo
que
es
falso,
mostrando
una
verdad
ajena
a
la
realidad,
cuando
el
acto
nada
tiene
de
real,
simulación
que
halla
sancionada
con
la
nulidad
por
el
art.
543
del
Cód.
Civil,
lo
que
ha
sido
recogido
como
causal
de
nulidad
absoluta
por
el
art.
50
I-
1
-
c)
de
la
Ley
1715,
existiendo
a
este
respecto
amplia
jurisprudencia
como
la
que
se
señala
"
La
simulación
es
un
acto
que
por
su
propia
naturaleza
implica
fraude,
engaño
o
falsedad
intelectual,
porque
el
acto
aparente
no
guarda
conformidad
con
el
verdadero
"
G.J.
Nro.
1055
p.
40;
"
Siendo
la
simulación
una
especie
de
fraude
en
perjuicio
de
los
derechos
de
un
tercero,
son
admisibles
toda
clase
de
pruebas,
sin
que
ellas
deban
precisamente
concretarse
a
la
testimonial
"
G.
J.
Nro.
641,
p.
11,
"
Para
declarar
simulado
un
instrumento
es
necesaria
prueba
plena
resultante
ya
de
indicios
o
presunciones
graves
concordantes
o
declaraciones
de
testigos
fehacientes
a
quienes
les
conste
los
hechos"
G.J.
Nro.
1050,
p.
100,
habiendo
demostrado
en
este
caso
el
actor,
con
prueba
instrumental
publica
fehaciente
de
fs.
15
y
fs.
25
emitida
por
funcionarios
responsables
del
INRA
del
Dpto.
de
La
Paz,
con
la
fuerza
probatoria
prescrita
por
el
art.
1296
del
Cód.
Civil,
ser
un
acto
de
simulación
absoluta
el
Título
Ejecutorial
Nro.
0029520
de
12
de
noviembre
de
1992
otorgado
en
favor
de
Angel
Alvarez
V.,
nulidad
acusada
que
debe
declararse
judicialmente
conforme
manda
el
art.
546
del
Cód.
Civil
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
administrando
justicia
agraria
en
única
instancia,
en
virtud
de
la
jurisdicción
y
potestad
que
por
ley
ejerce,
falla
declarando
PROBADA
la
demanda
de
fs.
56
a
fs.
60,
respecto
de
la
nulidad
de
Título
Ejecutorial
emitido
a
favor
de
Angel
Alvarez
Villalba;
y,
del
proceso
social
agrario
que
dio
origen
al
Título
Ejecutorial.
En
consecuencia
se
declara
la
nulidad
absoluta
del
Título
Ejecutorial
Nro.
P.T.
Nro.
0029520
de
12
de
noviembre
de
1992,
otorgado
en
favor
de
Ángel
Álvarez
Villalba,
y
del
proceso
social
agrario
Nro.
57797
que
sirvió
de
base
a
dicho
Titulo
Ejecutorial
de
3.000
Has.
del
predio
denominado
"Monte
Verde",
sito
en
el
Cantón
Cerro,
Provincia
Chiquitos
del
Dpto.
de
Santa
Cruz,
debiendo
procederse
igualmente
a
la
cancelación
en
Derechos
Reales
del
Dpto.,
de
Santa
Cruz,
la
partida
de
4
de
noviembre
de
1992,
bajo
el
registro
Computarizado
Nro.
010119032.
A
efectos
de
la
nulidad
de
las
ventas
o
transferencias
efectuadas
por
los
demandados,
acúdase
a
la
vía
legal
correspondiente,
por
no
ser
de
competencia
de
este
Tribunal.
Esta
sentencia,
de
la
que
se
tomará
razón
donde
corresponda,
es
pronunciada
en
Sucre,
Capital
de
la
República
de
Bolivia
y
sede
del
Tribunal
Nacional,
a
los
cuatro
días
del
mes
de
febrero
del
año
dos
mil
tres.
Sin
costas.
No
interviene
la
Dra.
Inés
Montero
Barrón,
Vocal
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
al
ser
de
voto
disidente.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022