TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
SENTENCIA
AGRARIA
NACIONAL
S2ª
Nº
14/2007
Expediente:
06/05
Demandante:
Victor
Hugo
Ballesteros
P.
en
representación
de
Máximo
Vargas
Quispe
y
Felipe
Calle
Mamani
Demandados:
Herederos
de
Francisco
Andres
Chiri
Ticona,
Gregorio
Villca
Castaño,
Pascual
Adrian
Villca
Acero,
Marcelino
Luque
Quispe,
Alfonso
Luque
Mamani,
Zoila
Pasten
de
Tamashiro,
Edith
Tamashiro
Pasten
y
Daisy
Daiko
Tamashiro
de
Nagumo
Distrito:
La
Paz
Fecha:
25
de
septiembre
de
2007
Vocal
Relator:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
cursante
de
fs.
412
a
416,
el
auto
admisorio
de
fs.
440
vta.
a
441,
el
memorial
de
contestación
a
la
demanda
que
cursa
de
fs.
488
a
492,
de
fs.
703
a
710
y
vta.,
los
antecedentes
del
proceso,
todo
cuanto
ver
convino
y
se
tuvo
presente
para
resolución
;
y,
I.-
CONSIDERANDO.-
I.1.-
Que
de
fs.
412
a
416,
cursa
demanda
de
nulidad
de
títulos
ejecutoriales
presentada
por
Víctor
Hugo
Ballesteros
P.
en
representación
de
Máximo
Vargas
Quispe
y
Felipe
Calle
Mamani,
contra
los
herederos
de
Francisco
Andrés
Chiri
Ticona,
Gregorio
Villca
Castaño,
Pascual
Adrian
Villca
Acero,
Marcelino
Luque
Quispe,
Alfonso
Luque
Mamani,
Edith
Tamashiro
Pasten,
Zoila
Pasten
de
Tamashiro
y
Daisy
Daiko
Tamashiro,
pidiendo
la
nulidad
absoluta
de
los
títulos
ejecutoriales
Nº
430768,
Nº
430752,
Nº
430922,
Nº
430810,
Nº
430870
y
Nº
430893,
así
como
la
nulidad
del
trámite
de
dotación
Nº
14701,
con
los
siguientes
argumentos:
Que
los
títulos
ejecutoriales
cuya
nulidad
se
pretende,
acreditan
la
existencia
del
proceso
agrario
social
de
afectación
Nº
3388
correspondiente
a
la
Hacienda
"Milluni
Bajo",
situada
en
el
Cantón
Achocalla,
Provincia
Murillo
del
Departamento
de
La
Paz,
que
mereció
la
sentencia
del
Juez
Agrario
Móvil,
calificando
de
latifundio
y
afectable
en
su
integridad
las
3.312,0000
has.,
dotando
a
41
campesinos
a
10.0000
has.
a
cada
uno;
300.0000
has.
de
tierras
cultivable
o
colectivas,
22.0000
has.
como
área
escolar
y
para
uso
común
la
extensión
de
1.580,0000
has.,
revirtiéndose
al
Estado
1.000,0000
has.
de
terreno
en
cordillera
para
futuras
dotaciones.
Continua
señalando
que
remitido
el
proceso
al
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria
en
apelación,
se
dicto
el
Auto
de
Vista
aprobando
en
todas
sus
partes
la
sentencia
pronunciada
y
su
remisión
a
conocimiento
del
Ministerio
de
Asuntos
Campesinos,
dictándose
la
Resolución
Suprema
Nº
95944
de
30
de
julio
de
1960,
aprobando
en
todas
sus
partes
el
Auto
de
Vista
dictado
por
el
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria,
disponiéndose
la
extensión
de
los
títulos
ejecutoriales
a
favor
de
los
suscritos
y
39
campesinos
beneficiarios
dominiales,
inscritos
en
Derechos
Reales.
Señala
también
que
todo
el
proceso
agrario
de
dotación
fue
desarrollado
a
cabalidad
por
el
Juez
Agrario
Móvil
en
interpretación
y
aplicación
del
D.L.
Nº
03464
de
2
de
agosto
de
1953,
mediante
el
cual
se
sustanció
el
trámite
de
afectación
Nº
3388
de
la
Hacienda
"Milluni
Bajo",
concluyendo
con
la
otorgación
de
los
títulos
ejecutoriales
inscritos
en
Derechos
Reales,
siendo
posesionados
el
22
de
septiembre
de
1963.
Señala
también
que
dentro
del
mismo
expediente
Nº
3388
se
tramitó
irregularmente
otro
proceso
agrario
sobre
la
Hacienda
Milluni,
seguido
por
Alberto
Velasco
y
Felix
Mamani,
en
representación
de
los
"campesinos
sin
tierra",
quienes
solicitaron
la
dotación
de
tierras
del
sector
denominado
Seque
Cruz.
La
demanda
fue
dirigida
contra
el
Sindicato
Milluni
Bajo,
con
oposición
de
Francisco
Chiri
y
Natalio
Nina
en
representación
de
los
propietarios
de
Villa
Balanza
o
Villa
Mariscal
Sucre,
con
el
argumento
de
que
los
terrenos
se
encuentran
dentro
del
radio
urbano
de
La
Paz
por
lo
que
solicitaron
la
declinatoria
de
jurisdicción,
diciendo
que
son
propietarios
de
los
terrenos
antes
del
año
1953;
en
virtud
a
ello
el
Juez
Agrario
Móvil
declara
improcedente
la
demanda
y
procedente
en
parte
la
oposición
e
improcedente
la
dotación
de
61
lotes
no
vendidos;
se
reconoce
la
personería
de
los
vecinos
de
Villa
Balanza
o
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Villa
Mariscal
Sucre,
con
una
superficie
de
563.0584
has.
(544
lotes),
declarándolas
pequeñas
propiedades
y
los
61
lotes
ocupados
por
terceras
personas
se
consolidan
en
favor
de
Amalia
Rodríguez.
Continúa
manifestando
que
después
de
10
años
de
fenecido
el
proceso
agrario
de
afectación
de
"Milluni
Bajo"
con
la
R.
S.
Nº
95944
de
30
de
julio
de
1960,
Alberto
Velasco
y
Felix
Mamani
demandan
la
dotación
de
terrenos
de
Milluni
Bajo.
Recuerda
que
como
efecto
del
proceso
agrario,
quedaron
afectadas
las
3.312,0000
has.
de
terrenos
en
cordillera
y
señala
que
cualquier
proceso
de
dotación
debió
recaer
sobre
los
terrenos
revertidos.
Los
terrenos
que
demandan,
por
Auto
de
Vista
forman
parte
de
la
R.S.
Nº
95944,
mediante
la
cual
se
identifica
una
superficie
de
290,5567
has.,
denominadas
como
"áreas
ocupadas
por
campesinos
compradores",
siendo
área
privada
respetada
por
la
R.
S.
Nº
95944.
Que,
finalmente,
el
proceso
de
dotación
concluye
con
la
R.S.
Nº
153130
de
18
de
mayo
de
1970,
aprobando
el
Auto
de
Vista,
sin
perjuicio
de
que
la
H.
Alcaldía
Municipal
conforme
a
sus
atribuciones
proceda
a
la
expropiación
de
los
terrenos
dentro
del
radio
urbano.
Indica
que
el
segundo
proceso
de
dotación
se
realizó
sobre
área
privada
y
titulada
anteriormente,
no
se
efectuó
el
tramite
de
reversión
a
dominio
del
Estado
por
abandono
para
su
dotación,
conforme
las
previsiones
contenidas
en
la
Ley
Nº
31
de
18
de
noviembre
de
1960
y
art.
34
del
D.S.
Nº
5702
de
10
de
febrero
de
1961,
cuyo
tramite
de
reversión
es
inexistente
en
obrados,
con
lo
que
evidencian
la
vulneración
de
leyes
y
principios
que
rigen
la
materia.
Otro
hecho
irregular
se
da
en
los
títulos
ejecutoriales
de
consolidación
en
el
ex
fundo
Villa
Mariscal
conforme
se
evidencia
en
la
prueba
adjunta,
porque
los
220
beneficiarios
con
la
consolidación
no
contaban
con
testimonios
de
compra-venta
y
en
otros
casos
fueron
suscritos
por
la
propietaria
Amalia
Rodríguez,
después
de
perder
su
derecho
en
el
proceso
agrario
de
afectación
R.S.
95944.
Finalmente
concluido
el
proceso
de
afectación
total
de
la
Ex
Hacienda
Milluni
Bajo,
con
la
emisión
de
la
R.S.
Nº
95944
y
la
otorgación
de
los
títulos
ejecutoriales
a
favor
de
Máximo
Vargas
y
Felipe
Calle
y
otros
39
campesinos,
no
correspondía
nuevo
trámite
de
dotación
sobre
el
mismo
ex
fundo
Milluni
Bajo,
por
existir
cosa
juzgada
constituyendo
el
título
ejecutorial
documento
idóneo,
pleno
y
perfecto
que
acredita
el
derecho
propietario
como
dispone
el
art.
175
de
la
C.
P.
E.
Manifiesta
que
en
interpretación
errónea
de
la
ilegal
R.
S.
Nº
153130
y
sin
cumplir
a
cabalidad
con
el
fallo
cual
era
la
expropiación
de
563,0584
has.
de
terrenos
que
se
encontraban
desde
el
año
1968
dentro
del
radio
urbano
de
La
Paz,
se
incurrió
en
la
nulidad
prevista
por
el
art.
31
de
la
C.
P.
E.;
por
lo
que
la
R.
S.
Nº
153130,
al
emerger
de
un
trámite
irregular
y
fraude
de
la
ley,
atenta
el
principio
constitucional
de
seguridad
jurídica
y
afecta
la
validez
del
proceso
legal
de
dotación
sobre
la
superficie
inexistente
de
563,0584
has.
Por
lo
expuesto
señala
que
al
amparo
del
art.
50-II
y
de
la
previsión
contenida
en
el
Parágrafo
I,
Numeral
1)
de
la
Disposición
Final
Décima
Cuarta
de
la
L.
Nº
1715,
interpone
demanda
de
nulidad
absoluta
de
títulos
ejecutoriales
y
proceso
de
dotación
Nº
3388
Acumulado
14701,
contra
Francisco
Andrés
Chiri
Ticona,
Gregorio
Villca
Castaño,
Marcelino
Luque
Quispe
y
Zoila
Pasten
de
Tamashiro,
pidiendo
se
declaren
nulos
los
Títulos
Ejecutoriales
Nos.
430768,
430752,
430922,
430810,
430870
y
430893
disponiéndose
la
cancelación
de
las
correspondientes
partidas
en
Derechos
Reales.
De
fs.
428
a
429
cursa
memorial
mediante
el
cual
la
parte
actora,
dando
cumplimiento
al
proveído
de
27
de
marzo
de
2006
cursante
a
fs.
417,
aclara
los
nombres
de
los
demandados
y
terceros
interesados,
señalando
que
los
mismos
son
los
herederos
de
Francisco
Andrés
Chiri
Ticona,
Gregorio
Villca
Castaño,
Pascual
Adrian
Villca
Acero,
Marcelino
Luque
Quispe,
Alfonso
Luque
Mamani,
Edith
Tamashiro
Pasten,
Daisy
Daiko
Tamashiro
y
Zoila
Pasten
de
Tamashiro.
I.2.
Que
mediante
Auto
de
fs.
440
vta.
a
441
se
admite
la
acción
interpuesta,
corriéndose
en
traslado
la
misma
a
los
demandados,
quienes
responden
mediante
memorial
cursante
de
fs.
488
a
492
de
obrados
por
medio
de
su
apoderado
legal
Prudencio
Flores
Barrancos,
quien
en
representación
de
Gregorio
Villca
Castaño,
Zoila
Pasten
de
Tamashiro,
Edith
Tamashiro
Pasten,
Daisy
Deyko
Tamashiro
de
Nagumo,
Pedro
Jorge
Chiri
Chuquimia,
Pascual
Adrián
Villca
Acero
y
Alfonso
Luque
Mamani,
además
de
interponer
excepciones
resueltas
en
su
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
oportunidad,
se
refiere
a
los
extremos
de
la
demanda
en
los
siguientes
términos:
Que
el
Expediente
Nº
3388
del
Ex
Fundo
"Milluni
Bajo"
originalmente
contaba
con
una
superficie
de
7.460.0000
has.,
y
perteneció
hasta
el
año
1947
a
Luis
Alberto
Hernández
y
esposa;
y
posteriormente,
a
Jorge
y
Amalia
Rodríguez
Balanza,
quienes
segregando
la
parte
conocida
como
"Seque
Cruz",
lotearon
el
año
1948
a
diferentes
personas;
posteriormente
mediante
Resolución
Suprema
Nº
95944
de
30
de
julio
de
1960
se
calificó
como
latifundio,
disponiéndose
la
afectación
en
favor
de
41
campesinos
de
la
totalidad
de
3.312
has.,
de
las
cuales
se
dispuso
la
reversión
al
Estado
de
1.000
has.,
con
destino
a
futuras
dotaciones.
Asimismo,
la
Resolución
Suprema
Nº
95944
no
hace
referencia
a
la
parte
loteada
de
Villa
Balanza
que
contaba
con
plano
topográfico,
seguramente
por
considerar
obvia
dicha
exclusión
por
pertenecer
a
propietarios
distintos
antes
de
1952.
Continúa
señalando
que
la
Resolución
Suprema
Nº
153130
no
es
irregular,
el
sector
de
los
terrenos
litigados
de
Villa
Balanza
o
Villa
Mariscal
Sucre,
alcanza
a
la
extensión
de
563.0584
has.,
siendo
tierras
distintas
al
proceso
principal
de
afectación
de
"
Milluni
Bajo"
y
que
no
se
encuentra
comprendida
en
los
alcances
de
la
R.
S.
Nº
95944.
El
Juez
Agrario
que
tramitó
la
dotación
pronunció
sentencia
declarando
improcedente
la
demanda
de
Alberto
Velasco
y
Felix
Mamani,
procedente
en
parte
la
reconvencional
de
Francisco
Andres
Chiri
Ticona
y
sus
representados,
declaró
procedente
en
parte
la
acción
coadyuvante
de
Natalio
Nina
y
sus
representados,
improcedente
la
dotación
de
61
lotes
y
procedente
la
demanda
interpuesta
por
Amalia
Rodríguez
con
referencia
a
los
lotes
no
vendidos,
por
lo
que
esta
resolución
reconoce:
1)
La
personería
de
los
componentes
de
Villa
Balanza,
independientemente
de
los
de
Milluni
Bajo;
2)
Con
relación
a
la
superficie
de
563.0584
has.,
declara
como
pequeñas
propiedades
e
inafectables
en
su
integridad,
por
pertenecer
a
distintos
propietarios
que
no
fueron
involucrados
en
el
proceso
de
la
R.S.95944;
3)
Los
lotes
no
transferidos
y
que
se
hallan
ocupados
por
terceras
personas,
son
consolidados
en
favor
de
Amalia
Rodríguez,
salvando
los
derechos
de
los
campesinos
sin
tierra
para
que
sean
dotados
en
esa
zona.
Afirma,
que
los
títulos
ejecutoriales
de
la
R.S.
Nº
153130
no
se
sobreponen
a
los
41
campesinos
dotados
por
R.S.
Nº
95944,
la
sentencia
del
Juez
Agrario
Móvil,
elevada
en
apelación
ante
el
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria,
fue
confirmada
en
todas
sus
partes
y
posteriormente
aprobada
en
parte
la
Resolución
Suprema
Nº
153130
que
declara
nulos
los
títulos
ejecutoriales
otorgados
sin
respaldo
de
una
Resolución
Suprema,
por
lo
que
clarifica
y
define
la
supuesta
superposición
de
las
propiedades
acusadas.
Señala
también
que
la
R.S.153130
fue
dictada
con
jurisdicción
y
competencia,
la
Ordenanza
Nº
29/68
de
26
de
julio
de
1968
declara
que
las
tierras
se
encontraban
dentro
del
radio
urbano,
pero
el
juicio
agrario
de
dotación
fue
iniciado
el
10
de
junio
de
1966
al
imperio
de
la
Ley
3464
y
3471
de
29
de
octubre
de
1956,
bajo
la
competencia
del
juzgado
agrario
móvil,
cuya
sentencia
fue
dictada
en
14
de
diciembre
de
1967,
posteriormente
los
predios
en
litigio
han
sido
declarados
como
radio
urbano
en
26
de
julio
de
1968,
por
lo
que
no
tiene
que
afectar
la
competencia
de
la
judicatura
agraria
en
razón
de
que
la
declaratoria
fue
posterior
a
la
iniciación
y
sentencia
del
proceso
de
dotación.
Asimismo
al
amparo
del
art.
175
de
la
C.P.E.
los
títulos
ejecutoriales
obtenidos
mediante
R.S.
153130,
fueron
inscritos
en
DD.RR.
de
La
Paz,
por
lo
que
el
trámite
del
Expediente
Nº
14701
referido
al
proceso
de
dotación
y
consolidación,
observó
a
cabalidad
las
normas
del
Decreto
Ley
Nº
3464
y
las
autoridades
que
intervinieron
en
la
tramitación
de
los
procesos
actuaron
con
jurisdicción
y
competencia
dictando
la
R.S.
Nº
153130,
sobre
terrenos
que
se
encontraban
en
área
rural
como
Villa
Balanza,
todos
parte
del
ex
fundo
Milluni.
Finalmente
señala
que
la
demanda
no
se
circunscribe
a
ninguna
de
las
nulidades
del
Parágrafo
I,
del
art.
50
de
la
L.
Nº
1715;
en
virtud
a
todo
lo
expuesto
y
no
enmarcándose
en
disposiciones
expresas
de
la
L.
Nº
1715,
niega
la
demanda
de
nulidad
de
títulos
ejecutoriales
en
todos
sus
puntos
y
solicita
se
declare
improbada
la
misma.
I.3.-
Posteriormente,
se
apersona
y
contesta
a
la
demanda
Alfonso
Luque
Mamani
como
heredero
de
Marcelino
Luque
Quispe,
mediante
memorial
cursante
de
fs.
703
a
710
vta.,
interponiendo
excepciones
igualmente
resueltas
en
su
oportunidad,
y
argumentando
los
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
siguientes
extremos
con
relación
a
la
demanda:
Que
las
tierras
demandadas
originalmente
fueron
parte
del
ex
fundo
"Milluni
Bajo",
cuyo
trámite
de
afectación
concluyó
con
la
dictación
de
la
Resolución
Suprema
Nº
95944
del
30
de
julio
de
1960,
que
tipificó
como
latifundio
en
su
integridad,
la
superficie
de
3.312
has.
de
las
cuales
se
revirtieron
al
Estado
1.000
has.
con
destino
a
futuras
dotaciones.
El
sector
de
los
terrenos
litigados
alcanza
a
563.0580
has.
con
el
nombre
de
Villa
Balanza,
que
han
sido
segregados
antes
de
dictarse
la
Reforma
Agraria
e
incluso
loteados
el
año
1948;
constituyendo
en
consecuencia,
tierras
distintas
del
proceso
de
Milluni
Bajo,
no
comprendidas
en
la
Resolución
Suprema
dictada;
finalmente
los
terrenos
cuestionados
han
sido
declarados
dentro
del
radio
urbano
por
Ordenanza
Municipal
Nº
29/68
de
26
de
julio
de
1968
y
comprendidos
en
el
trámite
de
expropiación.
Que,
en
consecuencia,
el
Juez
Agrario
pronunció
sentencia
en
el
Expediente
Agrario
Nº
14701,
declarando
improcedente
la
demanda
de
Alberto
Velasco
y
Félix
Mamani,
procedente
en
parte
la
reconvención
de
Francisco
Andrés
Chiri
y
sus
representados,
improcedente
la
dotación
de
61
lotes
y
procedente
en
parte
la
demanda
interpuesta
por
Amalia
Rodríguez
con
relación
a
los
terrenos
no
vendidos.
En
base
a
estos
y
otros
argumentos
de
orden
legal,
solicita
se
declare
improbada
la
demanda,
reconociendo
la
eficacia
jurídica
de
los
títulos
ejecutoriales
cuestionados
y
del
proceso
agrario
cuya
nulidad
se
pretende.
II.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
DEL
FALLO.-
II.1.
Por
disposición
del
art.
36-2)
de
la
Ley
Nº
1715,
es
competencia
de
este
Tribunal
el
conocimiento
y
la
resolución
de
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoriales
y
de
los
procesos
agrarios
que
hubieran
servido
de
base
para
la
emisión
de
los
mismos,
tramitados
ante
el
Ex
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
Instituto
Nacional
de
Colonización
y
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Tratándose
de
una
demanda
de
nulidad
de
títulos
ejecutoriales,
cuyo
trámite
es
de
puro
derecho,
del
espíritu
del
art.
36-2)
de
la
L.
N°
1715,
se
infiere
que
corresponde
a
este
Tribunal
la
revisión
de
los
antecedentes
que
sirvieron
de
base
para
la
emisión
de
los
títulos
ejecutoriales
cuestionados,
a
fin
de
verificar
la
regularidad
de
éstos
y
del
trámite
agrario
del
cual
emergen,
sobre
la
base
de
los
fundamentos
legales
expuestos
y
las
causales
de
nulidad
acusadas
en
la
demanda.
Que
efectuada
la
revisión
de
obrados
y
antecedentes
del
Expediente
Agrario
Nº
3388
acumulado
14701,
con
relación
a
las
causales
de
nulidad
acusadas
en
la
demanda,
se
establecen
los
siguientes
hechos:
Expediente
Nº
3388
Acumulado
14701,
(Antecedentes
de
dotación
de
"Milluni
Bajo).-
1.-
A
fs.
166
del
segundo
cuerpo
de
antecedentes
remitidos
por
el
INRA,
que
forman
parte
del
Expediente
Nº
3388,
y
corresponden
al
trámite
de
dotación
del
Ex
Fundo
"Milluni
Bajo",
Miguel
Velasco
solicita
formalmente
la
afectación
del
mismo
ante
el
Juez
Agrario
de
la
Provincia
Murillo
del
Departamento
de
La
Paz,
mediante
memorial
de
6
de
marzo
de
1956;
demanda
que
es
dirigida
contra
Jorge
Rodríguez
Balanza
y
Amalia
Rodríguez
Balanza.
De
fs.
216
a
218
del
segundo
cuerpo
de
antecedentes
se
tiene
la
sentencia
dictada
por
el
Juez
Agrario
de
la
Provincia
Murillo
del
Departamento
de
La
Paz,
el
19
de
diciembre
de
1957,
que
califica
a
la
Hacienda
Milluni
Bajo
como
un
latifundio
afectable
en
su
integridad.
Entre
los
campesinos
que
fueron
efectivamente
dotados
con
diez
hectáreas
de
terreno
cultivable,
cuyo
listado
forma
parte
de
la
sentencia,
se
encuentran
los
nombres
de
Máximo
Vargas
y
Felipe
Calle.
A
fs.
227
del
segundo
cuerpo
de
antecedentes,
cursa
el
Auto
de
Vista
de
15
de
septiembre
de
1959,
que
confirma
la
sentencia
en
todas
sus
partes,
y
a
fs.
228
cursa
copia
legalizada
de
la
Resolución
Suprema
Nº
95944
de
30
de
julio
de
1960
que
aprueba
en
todas
sus
partes
el
Auto
de
Vista,
disponiendo
la
extensión
de
los
títulos
ejecutoriales
respectivos.
De
fs.
245
a
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
247
cursa
Auto
de
18
de
abril
de
1963,
que
en
función
a
reclamos
suscitados
por
compradores,
que
se
dieron
como
consecuencia
del
trámite
de
dotación,
se
pronuncia
aprobando
el
replanteo
efectuado
por
la
Dirección
del
Departamento
Técnico,
disponiendo
efectuarse
los
deslindes
respectivos,
a
efectos
de
la
extensión
de
títulos
ejecutoriales
en
favor
de
los
campesinos
beneficiados,
incluyendo
a
veinte
compradores
y
quince
nuevos
dotados.
A
fs.
3
del
primer
cuerpo
de
antecedentes,
cursa
memorial
de
oposición
a
la
dotación
de
los
predios
de
Milluni
de
27
de
junio
de
1966,
presentado
por
Francisco
Andrés
Chiri
y
Natalio
Nina
en
representación
de
la
"Villa
Mariscal
Sucre",
señalando
en
lo
principal,
ser
propietarios
de
los
mismos
con
anterioridad
al
año
1951
y
refieren
que
el
predio
es
urbano;
a
fs.
5
del
mismo
cuerpo
de
antecedentes,
cursa
memorial
de
respuesta
a
la
oposición
planteada,
que
es
presentado
por
Alberto
Velasco
y
Félix
Mamani
el
28
de
junio
de
1966;
a
fs.
6
cursa
memorial
presentado
por
Amalia
Rodríguez
Balanza
y
Jorge
Rodríguez
Balanza
quienes
salen
a
la
evicción
y
saneamiento
de
ley
señalando
haber
vendido
los
terrenos
cuya
dotación
se
solicita,
en
favor
de
las
personas
representadas
por
Francisco
Andrés
Chiri
y
Natalio
Nina,
a
fs.
10
cursa
memorial
de
reconvención
presentado
por
Francisco
Andrés
Chiri
y
Amalia
Rodríguez
Balanza
quienes
solicitan
consolidar
en
su
favor
las
tierras
objeto
de
proceso
agrario,
en
la
parte
parcelada
y
rechazan
la
petición
contraria.
A
fs.
48
del
primer
cuerpo
de
antecedentes,
cursa
también
una
certificación
del
Instituto
Geográfico
Militar
que
señala
haber
sido
registrada
la
propiedad
"Milluni
Bajo"
el
26
de
marzo
de
1953,
a
nombre
de
Amalia
Rodríguez
Balanza,
y
establece
que
el
año
1948
Jorge
Rodríguez
Balanza
presentó
un
plano
de
loteamiento
que
abarca
544
lotes
en
una
superficie
total
de
563.0584
has.,
extensión
que
debía
ser
reducida
de
las
3
leguas
de
extensión
total
de
la
propiedad
Milluni
Bajo.
A
fs,
76
del
primer
cuerpo
de
antecedentes,
cursa
el
Informe
del
Inspector
Regional
de
Trabajo
y
Justicia
Campesina,
que
señala
haber
verificado
durante
el
replanteo
del
fundo
que
existen
57
a
60
lotes
vacantes
y
que
los
propietarios
opositores
al
proceso
de
dotación
presentaron
pruebas
de
su
derecho
propietario,
mismos
que
no
están
consignados
en
el
proceso
de
afectación
y
sugiere
ampararlos
en
sus
lotes
con
las
garantías
necesarias.
De
fs.
449
a
454
del
tercer
cuerpo
de
antecedentes
cursa
la
Sentencia
dictada
en
el
proceso
Nº
14701,
que
se
pronuncia
declarando
la
procedencia
de
la
demanda
interpuesta
por
Alberto
Velasco
y
Félix
Mamani
,
procedente
en
parte
la
reconvención
solo
en
lo
que
respecta
a
Francisco
Andrés
Chiri
y
no
así
en
lo
que
respecta
a
Amalia
Rodríguez
Balanza;
de
igual
manera,
se
reconoce
la
representación
de
los
componentes
de
"Villa
Balanza
o
"Villa
Mariscal
Sucre"a
través
de
sus
representantes
y
con
relación
a
los
lotes
inmersos
dentro
de
la
superficie
de
563,0584
has.,
(544
lotes),
perteneciente
a
ellos,
se
declara
a
los
lotes
como
pequeñas
propiedades
inafectables
en
su
integridad,
en
razón
de
pertenecer
a
varios
propietarios
y
haberse
respetado
esa
superficie
en
el
proceso.
Los
61
lotes
no
vendidos
por
Amalia
Rodríguez
Balanza
que
estaban
ocupados
por
terceras
personas,
fueron
consolidados
a
favor
de
la
mencionada
señora.
De
fs.
494
a
496
del
cuarto
cuerpo
de
antecedentes,
cursa
el
Auto
de
Vista
de
11
de
junio
de
1969
que
confirma
en
todas
sus
partes
la
sentencia
apelada
por
los
perdidosos,
y
de
fs.
499
a
500
del
mismo
cuerpo
de
antecedentes
cursa
la
Resolución
Suprema
Nº
153130
de
18
de
mayo
de
1970
correspondiente
al
Expediente
Nº
14701
"B",
que
aprueba
en
parte
el
Auto
de
Vista,
con
la
variante
de
que
la
H.
Alcaldía
Municipal
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
podía,
(en
su
caso),
proceder
a
la
expropiación
de
los
terrenos
que
estén
comprendidos
en
el
radio
urbano.
II.2.-
Con
relación
a
los
puntos
expresamente
demandados
por
la
parte
actora
en
el
caso
de
autos,
se
tiene
en
primera
instancia
la
aseveración
hecha
en
sentido
de
que
una
vez
concluido
el
proceso
de
dotación
Nº
3388
en
aplicación
del
D.L.
Nº
3464
de
2
de
agosto
de
1953
con
la
respectiva
otorgación
de
los
títulos
ejecutoriales
inscritos
en
Derechos
Reales,
así
como
el
plano
de
replanteo
aprobado
el
18
de
abril
de
1963,
fueron
posesionados
los
interesados
el
22
de
septiembre
de
1963;
sin
embargo
de
ello,
manifiestan
que
dentro
del
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
mismo
Expediente
Nº
3388
se
tramitó
en
forma
irregular
otro
proceso
que
contó
con
la
oposición
de
los
representantes
de
"Villa
Balanza"
o
"Villa
Mariscal
Sucre".
Lo
relacionado
supra,
conlleva
la
necesidad
de
establecer
que
mediante
Sentencia
dictada
el
19
de
diciembre
de
1957
se
declara
afectable
en
su
integridad
la
Hacienda
Milluni
Bajo,
detallando
los
nombres
de
los
campesinos
con
derecho
a
la
dotación
de
10
has.
de
terreno
cultivable,
entre
los
cuales
se
anotan
los
nombres
de
Máximo
Vargas
y
Felipe
Calle;
sentencia
que
una
vez
confirmada
mediante
Auto
de
Vista,
es
aprobada
en
todas
sus
partes
mediante
la
respectiva
resolución
suprema.
Con
posterioridad
a
ello,
y
en
virtud
a
la
solicitud
de
dotación
interpuesta
por
Alberto
Velasco
y
Félix
Mamani
el
año
1966,
con
relación
a
290
has.
más
5.567
m2
de
"Milluni"
se
tuvo
que
la
misma
fue
interpuesta
con
relación
a
extensiones
que
no
fueron
tomadas
en
cuenta
en
la
distribución
efectuada
como
emergencia
de
lo
dispuesto
en
la
sentencia
del
año
1957;
por
otra
parte,
la
documental
que
cursa
en
antecedentes
del
proceso,
permite
evidenciar
que
no
se
trata
de
dos
procesos
diferentes
que
hubiesen
sido
tramitados
indistintamente
sobre
las
mismas
extensiones
superficiales
de
terrenos
de
"Milluni
Bajo",
sino
que
se
trata
de
un
proceso
acumulado
(Expediente
Nº
3388
Acumulado
14701
"B")
que
permite
concluir
que
las
dos
sentencias
emanadas
de
autoridad
competente,
se
pronuncian
sobre
extensiones
superficiales
distintas
de
"Milluni
Bajo",
lo
cual
es
corroborado
por
el
memorial
de
30
de
noviembre
de
1966,
presentado
por
Amalia
Rodríguez
Balanza
cuando
solicita
la
dotación
de
la
tierras
que
aún
quedaron,
(memorial
de
fs.
22
del
primer
cuerpo),
luego
de
pronunciada
la
primera
Sentencia
(Año
1957);
aspectos
que
permiten
ser
corroborados
a
través
de
la
Sentencia
pronunciada
el
14
de
diciembre
de
1967,
misma
que
hace
referencia
al
hecho
de
que
el
primer
proceso
fue
tramitado
con
relación
a
la
parte
baja
de
"Milluni",
es
decir,
con
relación
a
una
sola
hacienda
llamada
"Milluni
Bajo",
quedando
al
margen
una
gran
extensión
superficial.
Con
referencia
a
la
falta
de
competencia
para
haber
otorgado
derechos
de
propiedad
agraria
dentro
del
tramite
del
expediente
signado
con
el
Nº
14701,
por
encontrarse
los
terrenos
dentro
del
radio
urbano
de
la
ciudad
de
La
Paz,
se
tiene
de
antecedentes
del
proceso
que
la
demanda
instaurada
por
Alberto
Velasco
y
Félix
Mamani
data
del
10
de
junio
de
1966;
tiempo
en
el
cual
el
juez
agrario
tenia
plena
competencia.
Por
otra
parte,
cabe
hacer
referencia
a
la
ya
citada
Resolución
Suprema
Nº
153130
de
18
de
mayo
de
1970
correspondiente
al
Expediente
Nº
14701
"B",
misma
que
además
de
aprobar
en
parte
el
Auto
de
Vista,
establece
categóricamente
que
la
H.
Alcaldía
Municipal
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
podía,
(en
su
caso),
proceder
a
la
expropiación
de
los
terrenos
que
estén
comprendidos
en
el
radio
urbano.
Por
lo
relacionado
supra,
se
concluye
que
los
aspectos
denunciados
en
la
demanda,
no
se
encuadran
dentro
de
las
causales
de
nulidad
absoluta
establecidas
por
el
art.
50
de
la
L.
N°
1715
y
Disposición
Final
XIV
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
administrando
justicia
en
única
instancia
y
en
virtud
de
la
jurisdicción
y
competencia
conferida
por
el
art.
36-2)
de
la
L.
Nº
1715,
falla
declarando
IMPROBADA
la
demanda
de
fs.
412
a
416,
interpuesta
por
Victor
Hugo
Ballesteros
P.
en
representación
de
Máximo
Vargas
Quispe
y
Felipe
Calle
Mamani,
contra
los
herederos
de
Francisco
Andres
Chiri
Ticona,
Gregorio
Villca
Castaño,
Pascual
Adrian
Villca
Acero,
Marcelino
Luque
Quispe,
Alfonso
Luque
Mamani,
Edith
Tamashiro
Pasten,
Zoila
Pasten
de
Tamashiro
y
Daisy
Daiko
Tamashiro,
pidiendo
la
nulidad
absoluta
de
los
títulos
ejecutoriales
Nº
430768,
Nº
430752,
Nº
430922,
Nº
430810,
Nº
430870
y
Nº
430893,
así
como
la
nulidad
del
tramite
de
dotación
Nº
14701,
con
costas.
Notificadas
sean
las
partes
con
la
presente
sentencia;
devuélvanse
los
antecedentes
remitidos
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
en
el
plazo
máximo
de
30
días,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
con
cargo
a
la
parte
perdidosa.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022