Sentencia Agraria Nacional S2/0028/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0028/2010

Fecha: 14-Oct-2010

SENTENCIA AGRARIA NACIONAL S2ª Nº 28/2010

Expediente: Nº 22/08

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Comandante General del Ejército de Bolivia

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 14 de octubre de 2010

 

Vocal Relator: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, respuesta del demandado, resolución administrativa impugnada, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que por memorial de demanda de fs. 10 a 13, subsanación de fs. 32 y vta. y ampliación de demanda de fs. 44 a 54 vta., el Comandante General del Ejército interpone demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Administrativa RADT-ST No. 649/2007 de 3 de diciembre de 2007, dirigiendo su acción contra el Director Nacional del INRA, argumentando:

Como fundamentos de su demanda de fs. 10 a 13 y subsanación de fs. 32 y vta., señala que las notificaciones para la exposición pública de resultados fueron llevadas a cabo en forma unilateral en presencia de una sola de las partes en conflicto y a espaldas del Ejército al tener poca audición en Camiri la radio Santa Cruz y no llegar el periódico "La Estrella del Oriente" encontrándose en estado de indefensión, hecho que invalida el trabajo efectuado por el INRA, tal cual establece la primera parte del art. 48, concordante con la parte infine del art. 44, parágrafo I del D. S. N° 25763 vigente en aquella oportunidad. Agrega que durante la etapa de evaluación en reiteradas oportunidades se solicitó a la Dirección Departamental para que medie el conflicto de sobreposición de los predios entre comunarios de Chorety y la 4ta. División del Ejército; sin embargo, señala el demandante, autoridades y comunarios del pueblo de Chorety se retiraron abruptamente sin intención de conciliar. Menciona que a consecuencia de un conflicto de mejor derecho propietario sobre el área de la FEXPO Camiri suscitado entre el Municipio Chorety y la 4ta. División del Ejército, el Ejército es el único y legítimo propietario del predio sub-urbano denominado "Guapoy o Puente Viejo" aproximadamente de 8 has. comprensión del fundo denominado Finca de Chorety de una extensión de 1.400 has., en la que el Regimiento Avaroa ejerce posesión física y continua del predio en la que existen viviendas funcionales del personal destinado en la Unidad Militar. Continúa mencionando que el trabajo pericial presentado por los comunarios no cumplió lo previsto por el art. 173-b) del D.S. N° 25763 al no mencionar que los terrenos sobrepuestos cumplen una función social por parte de la 4ta. División del Ejército como se acredita por los campos de instrucción militar, así como áreas de pastoreo para el ganado caballar del Regimiento "Avaroa". Indica que se ha desconocido las determinaciones de la Disposición Final Novena de la L. N° 3545, al establecer en su parágrafo segundo que la verificación de las actividades o finalidades específicas de las propiedades agrarias de las FF.AA. será regulada mediante Reglamento, por lo que de ninguna manera se debería haber aplicado la normativa contenida en el D.S. N° 20215 a la resolución del conflicto de sobreposición de tierras del predio perteneciente al RC-1 "Avaroa" con el predio de la Comunidad de Chorety.

Como fundamentos de su ampliación de demanda de fs. 44 a 54 vta., menciona que en la campaña pública se realizaron procedimientos errados resultando un complejo de contradicciones que le resta eficacia jurídica, ya que el edicto agrario de 20 de marzo de 2001 dispone efectuar la campaña pública por 15 días computables a partir de la fecha de su publicación que no fue cumplida por el INRA al haber realizado solo por el lapso de 12 días conforme se tiene del contenido del Informe de Campaña Pública de la TCO KAAMI al indicar que se dio inició a la campaña pública el 20 de marzo de 2001 y finalizó el 1 de abril de 2001; además, señala el demandante, no cursa en el cuadernillo de saneamiento constancia alguna que corrobore la publicación por la emisora radial "Santa Cruz" como se menciona en el indicado informe, que en el supuesto de haberse publicado debería haberse difundido por cualquiera de las emisoras locales de la ciudad de Camiri cercana al área de influencia de la TCO KAAMI asegurando una correcta difusión; incluso, señala el demandante, se indica en el referido informe que se realizaron tres talleres informativos supuestamente efectuados en las poblaciones de Salinas, Pipiparirenda y Camiri, no constando en antecedentes constancia alguna de la realización de dichos talleres en la que debería constar la participación de los directos interesados y terceros como son ellos, por lo que dichos talleres jamás fueron realizados, vulnerándose las formalidades exigidas por los arts. 169-I-a) y 172 del D.S. 25763 vigente en su momento y las disposiciones administrativas dispuestas en el Capítulo III, numerales 2.2. y 2.3, Capítulo IV, numerales 1 y 2 de la Normas Técnicas Catastrales para el Saneamiento de la Propiedad Agraria, mas aun cuando esta fase está destinada a explicar los medios y forma en la que se ejecutará el saneamiento de la propiedad agraria.

Añade que las Pericias de Campo contiene contradicciones, toda vez que el acta de inicio de pericias de campo únicamente está refrendado por los miembros del equipo técnico encargado del desarrollo de la presente etapa de saneamiento no siendo lógico ni congruente que este documento que supuestamente brinda publicidad se halle refrendado solo por funcionarios del INRA no habiéndose por tal efectuado una correcta aplicación de

la norma legal vigente y menos de los procedimientos administrativos. Refiriéndose a la ficha catastral y registro de la función económico social correspondientes al predio denominado Pueblo de Chorety, señala el demandante que los mismos lejos de reflejar el cumplimiento de la función social inducen a errores y defectos en su sustanciación, al desprenderse la inexistencia completa de datos conducentes a establecer el tipo de actividad sea esta agrícola o ganadera al observar de los datos contenidos en ambos formularios que todas las mejoras existentes son 90 viviendas, un aeropuerto, un cementerio, tres canchas y un campo ferial, lo que hace pensar, indica el demandante, que estando clasificado como propiedad comunaria debía reflejar la existencia cierta de cultivo agrícola o por lo menos la existencia de una cabeza de ganado mayor o menor que pueda demostrar el cumplimiento de la función social de acuerdo al art. 2-II de la L. N° 1715, que para el INRA dichas construcciones constituyen mejoras de un predio agrario, por lo que el predio en cuestión no es otra cosa que un área urbana, lo cual constituye un error y una flagrante violación a lo dispuesto por el art. 14 de la L. N° 1551 de Participación Popular. Refiriéndose al informe de campo señala que de la documentación aportada por la Comunidad Campesina Chorety y la generada por los funcionarios del INRA, no figura documento alguno de que Alberto Rodas Lijerón sería el representante legal de la referida comunidad, sin que el INRA se percate de dicha omisión a efectos de su subsanación utilizando los formularios que señalan los numerales 4.4 y 4.7 de la Guía del encuestador Jurídico. De otro lado, señala el demandante, en el indicado informe por primera vez se hace referencia de la existencia de una sobreposición entre el predio denominado "Pueblo de Chorety" en posesión de la "Comunidad Campesina Chorety" y el predio de su propiedad denominado "Regimiento de Caballería 1 Avaroa" en una superficie identificada de 23.9217 ha. sin que en la información de gabinete y pericias de campo se haya evidenciado dicha sobreposición con la aclaración de que las mejoras de la comunidad no corresponden a las áreas de sobreposición, lo que hace tener la convicción de que los funcionarios del INRA recién se percataron en gabinete, no habiéndose tomado en cuenta la documental presentada por la mencionada Comunidad en la que se demuestra que efectivamente tiene derecho de posesión sobre una superficie total de 63.0000 ha. donde se menciona la aparente existencia de sobreposición con su predio, lo cual impidió que se lleve a cabo audiencia de conciliación dejando de lado la normativa administrativa existente y aplicable para esta clase de conflictos; por lo que al no haberse aplicado adecuadamente las formalidades exigidas por los arts.2-I, 41-I-6) y 66-I-3) de la L. N° 1715, arts. 169-II, 175, 236-I y 237 del D.S. N° 25763 vigente en su momento y arts. 91 y 92 de la L. N° 1770 se violó el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso (arts. 7-a) y 16-IV de la C.P.E.) en sus vertientes del derecho a la legalidad.

Continúa indicando que en el informe de Evaluación Técnico Jurídica se señala que según registro de mejoras la fecha de asentamiento del predio Pueblo de Chorety data de 1935, sin que de antecedentes conste tal hecho al no haberse consignado fecha alguna en la declaración jurada de posesión pacífica del predio, a mas de que al tratarse de un saneamiento en la modalidad de SAN TCO debería ser refrendado por las autoridades originarias, lo que demuestra que la fecha exacta de asentamiento no ha sido definida exactamente por el INRA. Refiriéndose al análisis de sobreposición, señala que el INRA define el mejor derecho propietario del área sobrepuesta a favor de la Comunidad Campesina Chorety bajo el argumento de que al tratarse de una comunidad cuenta con derecho preferente en virtud del art. 43-2) y 3) de la L. N° 1715, el mismo que lejos de constituirse en un argumento legal y coherente no es mas que una falaz interpretación de la norma jurídica al confundir un procedimiento de distribución de tierras normado y regulado por el Capítulo II de la L. N° 1715 y Título III del D.S. N° 25763 con un proceso de saneamiento normado y regulado por el Título V de la L. N° 1715 y Título IV del D.S. N° 25763 que no merecen mayor argumento de compulsa al ser el mismo jurídicamente ineficaz. Refiriéndose a la conciliación menciona que el INRA no dio cumplimiento al art. 66-I-3) de la L. N° 1715; además, indica que se cometió otra irregularidad como es la inobservancia de lo dispuesto por el art. 176-II del D.S. N° 25763 que dispone que en caso de existencia de sobreposición de derechos se acumularán los antecedentes a fin de su análisis y resolución simultánea que no fue cumplida por el INRA al no haber realizado la recopilación de los elementos suficientes de prueba que pueda acumularse al cuadernillo de saneamiento que permita realizar una adecuada compulsa del área sobrepuesta; por lo que el Informe de Evaluación Técnico Jurídica es contradictorio e incongruente al haber efectuado una inadecuada interpretación y aplicación de dos institutos agrarios completamente diferentes como son el procedimiento de distribución de tierras y el proceso de saneamiento.

Agrega que respecto de la Exposición Pública de Resultados, no cursa decreto alguno que disponga su realización vulnerando lo dispuesto por el art. 214-I del D.S. N° 25763 constituyendo un vicio procedimental que le resta eficacia y legalidad, máxime cuando la aprobación, prosecución y disposición de la ejecución de las diferentes etapas del proceso de saneamiento son facultades privativas de los Directores Departamentales, que al margen de ello existen otras normas administrativas que no fueron cumplidas conforme a los arts. 64 y 65 de la Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria vigente en su momento, lo que demuestra que el INRA ejecutó esta etapa sin cumplir requisitos mínimos

exigidos por las normas emitidas por la misma institución. Refiriéndose al informe en conclusiones señala que en lugar de constituir un informe fundado y coherente, no es mas que un mal intento de justificar los errores, omisiones e irregularidades cometidas en las etapas anteriores del saneamiento al no hacer referencia alguna del apersonamiento de la Comunidad Campesina Chorety; asimismo, menciona el demandante que en el informe se afirma que el Ejercito no se presentó a la exposición pública de resultados, siendo que durante la vigencia de dicha etapa el Jefe Regional de Bienes del Ejército de Santa Cruz se apersona a las oficinas del INRA-Santa Cruz con el objeto de solicitar una certificación del estado del proceso de saneamiento, que lejos de responder inmediatamente evacua la certificación después de 33 días de la petición realizada, sin que se de oportunidad de apersonarse a las brigadas de campo incurriendo el INRA en una omisión indebida al no pronunciarse de manera expresa y oportuna lesionando su derecho a la petición; además, señala el demandante, se indica en el informe que se acepta tácitamente los resultados de la ETJ, afirmación alejada de la verdad ya que jamás se aceptó ningún resultado, más al contrario cuando tuvieron conocimiento real de la realización de la presente etapa realizaron los correspondientes reclamos haciendo conocer mediante memoriales el desacuerdo con el presente procedimiento que no fueron objeto de consideración alguna por parte del INRA, por lo que mal se puede afirmar la aceptación tácita de los resultados; por tal, la exposición pública de resultados es ilegal, contradictoria e incongruente, ya que el INRA de Santa Cruz jamás dio una cabal y adecuada interpretación a las disposiciones establecidas por los arts. 213, 214, 215 y 216 del D. S. N° 25763 y menos una correcta valoración de los datos y documentos aportados por la institución y por los propios miembros de la Comunidad Campesina Chorety, vulnerando el derecho a la petición contemplado a través del art. 7-h) y art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que al no ser entregada oportunamente la certificación solicitada se generó indefensión.

Menciona que el INFORME LEGAL INF. JRLL N° 852/2007 evacuado por la Dirección Nacional del INRA que aparentemente tiene la función de realizar una adecuación y control de calidad de los actuados realizados, el mismo es un nuevo mal intento de justificar las irregularidades denunciadas, ya que si bien inicialmente valoraba y compulsaba las diferentes etapas corroborando de alguna forma las denuncias y observaciones al procedimiento al señalar que los antecedentes cuentan con errores de fondo que no permiten la prosecución del proceso de saneamiento instaurado; sin embargo, dentro del mismo informe incongruentemente se señala que en los antecedentes de la Comunidad Campesina Chorety del Municipio de Camiri (Pueblo Chorety) no se ha identificado errores

de fondo evidenciándose la viabilidad para continuar con el proceso de saneamiento y con el argumento de no perjudicar a los beneficiarios de la Comunidad, disponen la continuación del trámite de forma individual y separada del resto de los predios que se encuentran dentro del polígono N° 552, siendo contradictorio respecto a la tramitación de predios que se encuentran sobrepuestos, incurriendo en otra contradicción al señalar que la sobreposición identificada con los predios del Regimiento de Caballería 1 Avaroa que son resueltas en la ETJ, a fin de resguardar los derechos de los predios, se sugiere establecer en la Resolución Final de Saneamiento el deber de notificar con la misma a los referidos predios, ya que lo correcto debió anularse actuados hasta el vicio mas antiguo ante la constatación de errores de fondo disponiendo la verificación in situ para obtener elementos reales y fidedignos que permitan establecer con claridad que propietario cumple efectivamente la función social o económica social dentro del área sobrepuesta conforme dispone el art. 272-I del D. S. N° 29215, o en su defecto, conforme a lo establecido por los arts. 137 y 208 de la C.P.E., concordante con el parágrafo I de la Disposición Final Novena de la L. N° 3545, habiendo dejado de lado el INRA en el trabajo jurídico y técnico lo establecido en el art. 3 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación N° 1405 en franco detrimento de su patrimonio y el desconocimiento de la sagrada misión constitucional de seguridad y defensa de la Nación, cuando debió compulsar los datos obtenidos para verificar si efectivamente se cumplió con los procedimientos establecidos conforme lo normado por el art. 66-I-3) de la L. N° 1715, arts. 91 y 92 de la L. N° 1770 y art. 169 -II del D. S. N° 25763 para reencauzar posteriormente el trámite, actividad que jamás fue cumplida adecuadamente.

Afirma que la Resolución Administrativa RADT-ST No. 649/2007 de 3 de diciembre de 2007 que impugna en vía contencioso administrativa no cumple con los mínimos requisitos de validez establecidos en los arts. 65 y 66 del D. S. N° 29215 referidas a la forma y contenido de las mismas, puesto que la referida resolución no constituye otra cosa que una simple compilación de normas legales y actuados citados a simple título de antecedentes y no son la expresión de los actuados y la legalidad de los mismos al no haberse cumplido los procedimientos establecidos para el saneamiento en los plazos y formas previstas para los predios en conflicto, llevando a la convicción de que dicha resolución se realizó como una mera formalidad sin la debida fundamentación de derecho que supone la subsunción de los hechos al derecho al no hacer mención alguna de hechos fundamentales como es la existencia de sobreposición o conflicto, no teniéndose certeza de cuales las razones que llevan a la convicción del Director Nacional del INRA para emitir la resolución impugnada más aun cuando existen errores de fondo insubsanables, vulnerándose el derecho

constitucional a la seguridad jurídica.

Con los argumentos referidos, demanda la nulidad de la resolución administrativa impugnada y pide se disponga el encauzamiento del proceso de saneamiento, con costas.

CONSIDERANDO: Que por autos interlocutorios de fs. 34 y vta. y 56 se admite la demanda y su ampliación, respectivamente, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado al demandado Director Nacional del INRA, así como la citación al representante legal de la Comunidad Campesina Chorety en calidad de tercero interesado. El demandado por memorial de fs. 189 a 200 vta. se apersona y responde indicando:

Respecto de la demanda, señala que por edicto de prensa y aviso público de 24 de octubre de 2004, se puso en conocimiento de manera pública a todos los interesados y no así de manera unilateral como indica el demandante para que puedan tomar conocimiento del Informe de Resultados, aclarándose que solamente en caso de tratarse de Saneamiento Simple a Pedido de Parte se notifica personalmente al interesado que no es el caso. Añade que en el proceso de saneamiento se analizó, cotejó y valoró la documentación presentada por los interesados, no habiéndose acreditado antecedentes de trámite agrario o título ejecutorial sino minuta de transferencia considerándose como poseedores legales, aclarándose que no fue objeto de demanda contencioso administrativa el predio del Regimiento de Caballería 1 Avaroa sino el predio denominado Comunidad Campesina Chorety remitiéndose a los antecedentes de la carpeta de saneamiento donde se identifica, se valora y se reconoce el cumplimiento de la función social de la Comunidad Campesina Chorety.

Con relación a la ampliación de demanda, señala, refiriéndose a la campaña pública, que si bien se indica la realización de la Campaña Pública en fechas 20 de marzo al 1 de abril de 2001 conforme los informes a los cuales se remite, se contó con la participación de autoridades municipales y fundamentalmente de miembros de la APG asegurándose su publicidad mediante los periódicos "El Gigante" y " Nuevo Día" habiéndose cumplido con su finalidad y sin observación sin que se infrinja el art. 172-III del D. S. N° 25763. Refiriéndose a las pericias de campo, menciona que el acta de inicio de pericias de campo es una constancia de su apertura firmada por los funcionarios encargados de elaborar la misma y no necesariamente debe ser firmada por todos los beneficiarios tomando en cuenta que se publicó su inicio, que no obstante de ello existe invitación por parte del INRA al Comandante de la 4ta. División de Monte a las reuniones de coordinación cumpliendo dichos actos con su finalidad; asimismo, menciona el demandado, la Comunidad Chorety cumple con las exigencias básicas previstas por los arts. 2-I de la L. N° 1715 y 237 del D.S. N° 25763 vigente en ese momento tomando en cuenta su condición de comunidad y poseedor legal, confundiendo el demandante con el cumplimiento de la FES sin reparar que se trata de una comunidad con las garantías y preferencias que le otorga la C.P.E.; de otro lado, señala el demandado, no se demostró que la mencionada comunidad se encuentre dentro del radio urbano de un Municipio aprobado por Ordenanza Municipal conforme preveía y prevé el art 11 del D. S. N° 29215. Refiriéndose al Informe de Campo, indica que la personalidad jurídica de la Comunidad se otorgó en base a documentación presentada según sus usos existiendo credencial del Sr. Alberto Rodas Lijerón como Agente Municipal; de otro lado, señala el demandado, no se infringió normas de conciliación, mismo que por su naturaleza es de manera voluntaria a través de acuerdos libremente aceptados, habiéndose constatado y considerado la existencia de conflicto de sobreposición entre la Comunidad Campesina Chorety y el Regimiento de Caballería 1 Avaroa misma que fue considerada en la ETJ para su resolución correspondiente, sin que se infrinja ninguna norma constitucional, aclarándose nuevamente que el predio del Regimiento de Caballería 1 Avaroa no fue objeto de la demanda y se encuentra pendiente de conclusión el proceso de saneamiento. Refiriéndose a la Evaluación Técnico Jurídica, menciona que en el Registro de la FES se señala las mejoras indicándose el año aproximado de las construcciones (1935), aclarándose que el INRA no define la fecha de asentamiento sino que recaba e indaga datos de los beneficiarios u otras pautas con la convicción de que se trata de una posesión legal por el hecho de que la personalidad jurídica de la Comunidad Chorety fue otorgada el 12 de julio de 1995, anterior a la promulgación de la L. N° 1715, además del antecedente del Pueblo de Chorety contenido en el Decreto Supremo de 9 de octubre de 1935; asimismo, señala el demandando, se realizó el análisis y resolución simultánea en la misma ETJ compartida entre los predios Comunidad Chorety y Regimiento de Caballería 1 Avaroa considerando el cumplimiento de la función social, dándose aplicación a lo dispuesto por el art. 43-2) y 3) de la L. N° 1715 aplicable de manera obligatoria al caso concreto. Refiriéndose a la exposición pública de resultados, menciona que se publicó el edicto de prensa que en su parte inicial expresamente se dispone la exposición pública de resultados no habiéndose vulnerado lo dispuesto por el art. 214 del D.S. N° 25763 y menos actuado en forma contrapuesta con las Normas Técnicas Catastrales como mal interpreta y observa el demandante. Respecto del Informe en Conclusiones, indica que en el mismo se señala claramente el predio, sus beneficiarios o representantes, el análisis de la conformidad, observaciones o reclamos de los resultados y sugerencias a seguir en cumplimiento al art. 215 del D. S. N° 25763 vigente en su momento. Refiriéndose al Informe Legal INF. JRLL N° 852/2007, indica que los fundamentos correspondientes están contenidos en el mismo; asimismo, señala el demandado, al no estar concluido el saneamiento del predio denominado Regimiento de Caballería 1 Avaroa, deberá sujetarse a lo sugerido mediante el referido informe, que si bien se identifica errores de fondo, a fin de no perjudicar a los beneficiarios de la comunidad, se sugiere remitir, respeto de los otros predios, a la Dirección Departamental de Santa Cruz para su subsanación, correspondiendo con relación al predio de la referida Comunidad emitir Resolución Administrativa de Dotación conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 y arts. 309, 341-I)-II-a) y 342 del D. S. N° 29215 de acuerdo a los arts. 263 y 326 del D. S. N° 29215. Refiriéndose a la Resolución Administrativa RADT-ST No. 649/2007, señala que la misma ha sido emitida en la forma prevista por el art. 65-a)-b) y c) del D.S. N° 29215 basada en los informes de ETJ, Conclusiones e Informe Legal INF-JRLL No. 852/07 con las fundamentaciones correspondientes, así como dentro de la previsión del art. 66-a) y b) del referido Decreto Supremo conteniendo la relación de hecho y fundamentación de derecho, por lo que no se lesionó ningún derecho ni garantía prevista en la norma constitucional.

Concluye mencionando que la generalidad de las observaciones efectuadas por el demandante son de formalidades que no producen indefensión ni perjuicio evidente y que fueron convalidadas con la propia participación de los beneficiarios sin que se vulnere normas del debido proceso, quedando subsanadas las mismas al dar su conformidad la Comunidad Campesina Chorety a través de sus representantes, sin que el demandante, durante la tramitación del proceso de saneamiento, hubiese interpuesto recursos administrativos si consideraba haberse infringido algún derecho. Con tal argumentación, solicita se declare improbada la demanda contencioso administrativa manteniéndose subsistente la Resolución Administrativa impugnada, con costas.

Que por su parte, el tercero interesado Comunidad Campesina Chorety, representado en el presente proceso por Dulfredo Rilbert Aviles, por memoriales de fs. 150 a 153 y 255 a 257 de obrados, se apersona argumentando lo siguiente:

La demanda contenciosa administrativa relata hechos procesales que nada tienen que ver con el trámite que se siguió para sanear los terrenos de la Comunidad Campesina de Chorety, ya que si bien la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento N° R-ADM-TCO-0010-98 de 31 de marzo de 1998 que en principio la incluía; sin embargo, en mérito al Informe Legal INF-JRLL N° 852/07 de 26 de noviembre de 2007, se excluye a la referida Comunidad de la Resolución Final de Saneamiento de los predios indicados en la mencionada Resolución Administrativa de Área de Saneamiento y es a partir de dicha determinación que se adecuan las actividades de saneamiento a los alcances normativos del D.S. N° 29215. Añade que según documentación que acompaña se acredita que la Comunidad Campesina de Chorety adquirió el año 1935, 63 has. de terreno mediante expropiación de Ismael Sabalaga con fines de utilidad pública para la ampliación y crecimiento del pueblo de Chorety que se encuentra consolidado y sobre el cual no existe ningún problema, pero al margen de dichos terrenos, los comunarios están asentados con sus familias en terrenos circundantes al pueblo de Chorety, que parte de ellos son reclamados por el Regimiento Avaroa aduciendo derecho propietario siendo que el derecho propietario de la Comunidad es anterior a la del Ejército Nacional, por consiguiente, menciona el tercero interesado, el asentamiento de los comunarios data desde antes de la guerra del chaco, por ello se estableció que parte de los terrenos ocupados por el Ejército Nacional pertenecen a la Comunidad de Chorety. Agrega que al haberse comprobado que había una superposición territorial con los predios del Regimiento de Caballería 1 Avaroa, se entabló conversaciones realizándose audiencias de entendimiento y conciliación el 20 de marzo, 12 de junio y 2 de agoto de 2007, acordándose en la reunión del 12 de junio de 2007 la realización de una remensura del terreno en base a la documentación del derecho propietario del pueblo de Chorety para luego solicitar la titulación en base a los convenios extrajudiciales y los planos de ubicación del área mensurada, procediéndose al saneamiento del predio con presencia de los personeros de la Cuarta División del Ejército y Comunarios de Chorety, quedando por tal convalidadas las imaginarias irregularidades con la firma de entendimimiento y conciliación, teniendo el Ejército Nacional pleno conocimiento del saneamiento que se llevaba adelante, habiendo cumplido y demostrado la Comunidad Campesina de Chorety los postulados señalados por el art. 171 de la C.P.E. y 2 de la L. N° 1715 que fueron tomados en cuenta por el INRA para dictar la Resolución Administrativa impugnada por el Ejército Nacional. Con tal argumentación solicitan se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Final de saneamiento RADT-ST N° 649/2007 de 3 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: Que el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control judicial que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos. En ese contexto, del análisis de los términos de la demanda debidamente compulsados con los antecedentes del caso de autos, se establece lo siguiente:

1.- El saneamiento de la propiedad agraria, se constituye en un procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, quedando facultado para ello el Instituto Nacional de Reforma Agraria en coordinación con las direcciones departamentales, teniendo como finalidad, entre otras, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social o función social definidas en el art. 2 de la L. N° 1715, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos de terceros legalmente constituidos, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según el caso, conforme señala el art. 66, parágrafo I, numeral 1 de la L. N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, observándose para ello la normativa contenida en el Reglamento de la L. N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria que regula el procedimiento de la tramitación del proceso administrativo de saneamiento, ordenamiento jurídico que prevé las diferentes etapas que comprende el referido procedimiento administrativo, conforme lo señalan los arts. 168 y 169 del D. S. N° 25673 vigente en oportunidad de llevarse a cabo el saneamiento de la propiedad "Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety)". En ese contexto, de los antecedentes del referido proceso de saneamiento, se evidencia que el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, emite la Resolución Instructoria No. R-ADM-TCO-006/2001 de 20 de marzo de 2001, cursante de fs. 10 a 13 del legajo del proceso de saneamiento correspondiente a la Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety), cuya finalidad es la de intimar a poseedores, beneficiarios, subadquirentes y propietarios de predios, a objeto de que se apersonen en el trámite y acrediten su derecho o identidad dentro de los plazos perentorios fijados al efecto, disponiendo asimismo, la realización de la campaña pública e inicio de las pericias de campo; resolución que fue publicada mediante edicto agrario y aviso público a través del medio de prensa escrita "El Nuevo Día" el 21 de marzo de 2001, tal cual consta en la documental cursante a fs. 15 a 18, 19, 20 a 21, respectivamente, del referido legajo de saneamiento; consiguientemente, al encontrarse los señalados actos administrativos del proceso de saneamiento de la propiedad "Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety)" debidamente publicitados acorde a la normativa que rige la materia, se tiene que la parte demandante fue notificada correcta, amplia y legalmente a objeto de su participación en las reuniones de campaña pública, habiendo inclusive sido notificado personalmente en su calidad de colindante para la realización de las pericias de campo, conforme se desprende de la carta de citación cursante a fs. 76 del referido legajo de saneamiento; por lo que, el hecho de haberse llevado a cabo la campaña pública entre el 20 de marzo al 1 de abril de 2001 como se indica en el Informe de Campaña Pública cursante de fs. 22 a 23 del referido legajo de saneamiento, es irrelevante a la finalidad de dicha actuación administrativa, por cuanto si bien dicha campaña se realizó en menos días de los que fueron dispuestos en la Resolución Instructoria de referencia, ésta cumplió con su objetivo de información y coordinación sobre el alcance, beneficios y plazos del proceso de saneamiento que se llevará a cabo en el predio o los predios sometidos a dicho procedimiento administrativo, a más de que el plazo en que tuvo lugar la campaña pública en el predio de referencia, (13 días) se encuentra dentro de los límites previstos por el art. 172-III del D.S. N° 25763 vigente en ésa época, cuando señala: "El plazo para la realización de la campaña pública, no podrá ser menor a diez (10) días calendario, ni mayor a treinta (30) días calendario, por área...." (sic), no siendo por tal evidente que dicha actuación administrativa efectuada por el INRA en el proceso de saneamiento de la propiedad "Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety)" vulnere los arts. 169-I-a) y 172 del D. S. N° 25763, como infundadamente arguye el demandante.

2.- Conforme se señaló en el numeral precedente, la realización de las pericias de campo está dispuesta expresamente en la Resolución Instructoria, por lo que el "acta de inicio de pericias de campo" cursante a fs. 25 del legajo de saneamiento de la Comunidad Campesina Chorety (Puebo Chorety) cuestionada por el demandante, sólo constituye una actuación meramente operativa suscrita precisamente por los funcionarios encargados de la realización de las pericias de campo, no siendo por tal consistente la afirmación del demandante en sentido de que dicho documento se halle solo refrendado por funcionarios del INRA y por que por tal motivo no se dio correcta aplicación de la normativa legal vigente y de procedimientos administrativos, al margen de no especificar, en este aspecto, cual la normativa o procedimientos administrativos supuestamente vulnerados.

Con relación a supuestos errores y defectos en el registro de datos en la ficha catastral y formulario de verificación de la función económico social del predio "Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety)" al desprenderse, según el demandante, la inexistencia de datos conducentes a establecer el tipo de actividad agrícola o ganadera que en ella se desarrolla constituyendo las mejoras de dicho predio construcciones que hacen al área urbana, es menester señalar que el referido predio es considerado como una propiedad comunaria, por ende, el saneamiento efectuado sobre la misma a efectos de su titulación colectiva, tiene que ver con la verificación del cumplimiento de la función social dentro de los parámetros y alcances señalados por el art. 2-I de la L. N° 1715 y 237 del D. S. N° 25763 vigente en ésa época, entendiéndose que la propiedad comunaria cumple una función social cuando está destinada a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra, demostrando residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales en términos económicos sociales o culturales. En el caso sub lite, tratándose el predio de referencia de un pueblo o

propiedad comunaria donde sus habitantes demuestran residencia en el mismo logrando el bienestar de sus familias, cuyo antecedente se remota al año de 1935 ante la expropiación por necesidad y utilidad pública de la extensión de 63 ha. perteneciente a Ismael Zabalaga donde se ha establecido el pueblo de Chorety, siendo dicha superficie en ese tiempo la requerida para el desarrollo del pueblo, conforme se desprende del Decreto de 9 de octubre de 1935, cuya copia legalizada cursa a fs. 14 del legajo de saneamiento correspondiente al Regimiento de Caballería 1 Avaroa, la función social que ésta cumple está precisamente centrada en la residencia que sus habitantes demuestran en el lugar donde tienen sus viviendas que dio formación al referido pueblo y que conforme expresamente establece el citado art. 237 del D.S. N° 25763 vigente en se tiempo, es dicha residencia considerada legalmente como cumplimiento de la función social, conforme lo establece la normativa agraria señalada precedentemente; asimismo, si bien el referido predio Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety) es un área destinada a la residencia de sus pobladores, y si bien cursa en antecedentes el certificado de fs. 205 de obrados referido a la ubicación del predio Regimiento de Caballería 1 Avaroa; empero, precisamente por esa razón y para mejor resolver, este tribunal requirió a la H. Alcaldía Municipal de Camiri informe sobre la ubicación del predio Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety) objeto de la resolución administrativa impugnada, habiendo informado que dicha población se halla ubicada fuera del área urbana del Municipio de Camiri, conforme se desprende de los antecedentes e informe remitido por el Gobierno Municipal de Camiri, cursantes de fs. 356 a 362 y vta. y 363 a 364, respectivamente, de obrados, mismos que fueron solicitados por proveído de fs. 352 de obrados para mejor resolver con la facultad contenida en el art. 378 del Cód. Pdto.Civ., por tal, dicho predio se halla sujeto a la competencia de autoridades administrativas y jurisdiccionales agrarias; consiguientemente, no es evidente la existencia de errores y defectos en el llenado de la ficha catastral y en el acta de verificación de la función social y menos la vulneración del art. 14 de la L. N° 1551 de Participación Popular, como infundadamente afirma el demandante.

Con relación al informe de campo, donde se consigna a Alberto Rojas Lijerón como representante del Pueblo de Chorety, que según el actor, no cursa en antecedentes documentación que avale su representación, resulta ser una observación impertinente y extemporánea, toda vez que dicho representante no actuó en representación del actor sino del Pueblo de Chorety durante el desarrollo de las pericias de campo, suscribiendo la declaración jurada pacífica del predio, la ficha catastral y el formulario de registro de la función social o económico social, conforme se desprende de los actuados cursantes a fs.78, 79 a 80, 81 a 84, respectivamente, del legajo de saneamiento, sin que en dicha oportunidad

haya existido por parte del ahora demandante, cuestionamiento alguno a la representación del referido pueblo, menos aún de los mismos pobladores de Chorety, por lo que, su participación es válida a los efectos del proceso de saneamiento estando en su caso convalidadas dichas actuaciones al no haber sido reclamadas en su oportunidad. De otro lado, es inconsistente la afirmación del demandante de que por el hecho de haberse

evidenciado sobreposición de derechos entre el Pueblo de Chorety y el Regimiento de Caballería 1 Avaroa, se impidió se lleve a cabo audiencia de conciliación, tomando en cuenta que dicha figura jurídica solo está sujeta a la voluntad de las partes en conflicto para llegar a una solución por la vía amigable y conciliatoria sujeta su desarrollo a los principios y procedimientos establecidos en la L. N° 1770, conforme señala el art. 292-I del D.S. N° 25763 vigente en esa oportunidad; consiguientemente, el hecho de no haber arribado a un acuerdo conciliatorio, no implica de ningún modo haberse dejado de lado la normativa administrativa sobre el particular, sin que se advierta violación al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en su vertiente al derecho a la legalidad como errónea e infundadamente acusa el demandante.

3.- El Informe de Evaluación Técnico Jurídica como otra etapa del proceso de saneamiento, abarca en su contenido la información circunstanciada del predio, efectuando una relación del trámite agrario, pericias de campo, verificación del cumplimiento de la función social o económico social, variables técnicas y legales, identificación de nulidades y demás información pertinente y necesaria, mas las conclusiones y sugerencias que emite el funcionario responsable de elaborarlas, conforme señalan los arts. 169-b) y 176 del D.S. N° 25763 vigente en ésa oportunidad. En el caso sub lite, respecto del Pueblo de Chorety, se consideró a efectos de determinar la antigüedad de la posesión, los antecedentes que dieron lugar a la creación de dicho pueblo consistente en el Decreto Ministerial de 9 de octubre de 1935 por el que se expropió por necesidad y utilidad pública el terreno perteneciente a Ismael Zabalaga al haberse establecido en el mismo el pueblo de Chorety, por lo cual, la posesión que ejerce dicho pueblo es anterior a la promulgación de la L. N° 1715 remontándose indudablemente a dicha fecha.

Con relación al análisis de sobreposición entre el predio del Pueblo de Chorety y el predio del Regimiento de Caballería 1 Avaroa en la superficie de 23.9217 ha. quedó establecido que el predio de la entidad castrense se sobrepone al Pueblo de Chorety, definiéndose la misma acorde a los parámetros previstos por los arts. 166 y 169 de la Constitución Política del Estado, 2-I de la L. N° 1715 y 237 del D. S. N° 25763 vigentes en ésa oportunidad, al haberse acreditado la posesión legal y efectiva del mencionado Pueblo en el predio de referencia, resolviéndose la sobreposición mencionada tomando en cuenta su condición de propiedad comunaria, conforme se tiene analizado en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de fs. 162 a 230 del legajo de saneamiento de la Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety), misma que responde al reconocimiento que efectúa el Estado a los pueblos o comunidades indígenas u originarias o comunidades campesinas que acrediten el cumplimiento de la función social en la superficies poseídas, conforme prevé el art. 206 del D.S. N° 25763 vigente en esa oportunidad, desprendiéndose de las pericias de campo efectuadas en el predio en cuestión que el mencionado Pueblo de Chorety cumple con la condición "sine quanon" para adquirir y conservar la propiedad agraria, cual es el cumplimiento de la función social en los términos anteriormente referidos, que mas allá de que el INRA en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica hubiese citado el art. 43 de la L. N° 1715, se tiene el hecho debidamente verificado de que la mencionada Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety) cumple con la función social en el predio dotándosele en consecuencia el mismo en propiedad comunaria conforme a la normativa agraria que regula la materia. Asimismo, se tiene que la referida sobreposición que existe entre el predio del Regimiento de Caballería 1 Avaroa con el predio del Pueblo de Chorety fue analizada en el referido Informe de Evaluación Técnico Jurídica de manera simultánea al estar acumulados en el proceso de saneamiento de la TCO KAAMI; por lo que dicho informe no es contradictorio ni incongruente como manifiesta el demandante, al responder las conclusiones y sugerencias insertas en él a un adecuado análisis que guarda coherencia y estrecha relación con los antecedentes primigenios levantados en el predio en cuestión, referidos precisamente al cumplimiento de la función social.

4.- La exposición pública de resultados tiene por objeto de que propietarios, poseedores y personas que invocando un interés legal hagan conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de etapas anteriores del saneamiento, garantizando la participación de los mismos con la debida y oportuna publicación de su desarrollo, habiendo en el caso de autos efectuado dicha comunicación procesal mediante la publicación de edictos de prensa, tal cual se evidencia de la publicación realizada por el órgano de prensa escrita "La Estrella" el 24 de octubre de 2004, cursante en fotocopia legalizada a fs. 234 a 237 del legajo de saneamiento de la Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety), en el que claramente se halla transcrita la determinación del Director Departamental del INRA de Santa Cruz de llevarse a cabo la exposición pública de resultados dentro del proceso de SAN-TCO Asociación Comunitaria Zona Kaami, fijándose al efecto el plazo y la fecha en que se efectuará dicha etapa; consiguientemente, la misma fue efectuada conforme a la normativa agraria que regula su desarrollo, reflejándose dichos actos administrativos en el Informe en Conclusiones en el que de manera clara y precisa detalla toda la actividad desarrollada al efecto, observándose el apersonamiento de varios interesados de los diferentes predios que comprende el saneamiento de la TCO KAAMI, lo cual implica que su publicación fue efectiva, por ende, su desarrollo fue de amplio y pleno conocimiento de todos los propietarios o poseedores como lo es el Regimiento de Caballería 1 Avaroa, que muy bien pudo apersonarse en la referida etapa y efectuar las observaciones o cuestionamientos de errores u omisiones en las etapas anteriores del saneamiento para su respectiva consideración y resolución, no siendo por tal evidente habérsele causado indefensión, menos aún que la ejecución de la referida etapa hubiese sido efectuada vulnerando los arts. 48, 44-I, 213, 214, 215 y 216 del D. S. N° 25763 como infundadamente señala el demandante.

5.- El Informe Legal INF-JRLL No. 852/07 de 26 de noviembre de 2007, fue emitido en cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 al corresponder la adecuación de los procesos en curso respetando los actos cumplidos aprobados y la resoluciones ejecutoriadas, en el que se consigna que varios de los predios que forman parte del saneamiento de la referida TCO KAAMI cuentan con errores de fondo que no permiten la prosecución del proceso de saneamiento instaurado, lo cual en principio, daría lugar a que se efectúen los trámites correspondientes para la subsanación de los mismos; empero, al advertir de los antecedentes del Pueblo de Chorety que no se identificaron errores de fondo en su tramitación, estando el proceso de la mencionada comunidad en la etapa de resolución y titulación, se sugirió la necesidad de excluir a dicha Comunidad del resto de los otros predios emitiendo la resolución administrativa final de saneamiento de manera individual, particularmente con la finalidad de no causar perjuicios a los beneficiarios de la indicada comunidad; determinación que se considera justa y oportuna, tomando en cuenta que el conflicto de sobreposición existente con el predio del Regimiento de Caballería 1 Avaroa mereció el análisis y consideración respectiva en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica anteriormente referido, no existiendo por tal impedimento legal para que el INRA haya asumido la decisión de dotar tierra a la referida comunidad, salvando los derechos del resto de los predios a la resolución final de saneamiento que se pronuncie en relación a ellos. Asimismo, es menester señalar que al no haberse emitido resolución final de saneamiento respecto del predio del Regimiento de Caballería 1 Avaroa, que como señaló precedentemente, será resuelta por el INRA subsanados sean los errores de fondo mencionados en el Informe Legal INF-JRLL No. 852/07 de 26 de noviembre de 2007, resulta impertinente referirse a la supuesta inobservancia en que hubiera incurrido el INRA de la Disposición Final Novena de la L. N° 3545 y art. 3 de la Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas de la Nación, al haberse demandado la nulidad de la Resolución Administrativa RADT-ST No. 649/2007 de 3 de diciembre de 2007 correspondiente a la Comunidad Campesina Chorety (Pueblo Chorety).

6.- La Resolución Administrativa RADT-ST No. 649/2007 de 3 de diciembre de 2007 impugnada en el presente proceso contencioso administrativo fue emitida dentro de los parámetros señalados por los arts. 65 y 66 del D. S. N° 29215, al ser dictada por autoridad competente (Director Nacional del INRA), emitida por escrito consignándose el número correlativo, lugar y fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad que emite y está basada en informes legales detallados en la parte considerativa, misma que además contiene la relación de hecho y fundamentación de derecho, expresando en la parte resolutiva la decisión de manera clara, precisa y con fundamento legal; consecuentemente, no es evidente que la referida resolución no cumpla con los requisitos de validez señalados por la normativa precedentemente descrita y menos aún se hubiese vulnerado el derecho constitucional a la seguridad jurídica, como infundadamente sostiene el demandante.

Que, de lo precedentemente analizado, se tiene que la Resolución Administrativa impugnada, es el resultado de un debido proceso que condice plenamente con los datos y actuaciones ejecutados durante el proceso de saneamiento, pronunciándose en sujeción estricta a la normativa agraria que rige la materia, sin vulnerar las disposiciones legales constitucionales, militares y agrarias referidas por el demandante en su demanda contencioso administrativa.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 36-3) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, concordante con lo dispuesto por el art. 68 del mismo cuerpo legal, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 13, subsanación de fs. 32 y vta. y ampliación de demanda de fs. 44 a 54 vta., interpuesta por el Comandante General del Ejército contra el Director Nacional del INRA; en consecuencia, subsistente la Resolución Administrativa RADT-ST No. 649/2007 de 3 de diciembre de 2007, con costas.

Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, con cargo al INRA.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

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