Sentencia Agraria Nacional S1/0026/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0026/2014

Fecha: 01-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
SENTENCIA NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 26/2014
Expediente: Nº 2733/2010
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: José Manuel Pinto Claure, Viceministro de Tierras.
Demandado: Hans Thomas Sixt Bartholdi
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 1 de agosto del 2014
Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 17 a 20, interpuesta
por José Manuel Pinto Claure, contestación a la demanda que cursa de fs. 38 a 40 de obrados
presentado por Jorge Francisco Romero Ossio abogado designado como defensor de oficio,
memoriales de réplica y duplica, antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que, José Manuel Pinto Claure en su condición de Viceministro de Tierras
interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-041968 de 31 de diciembre
del 2007, argumentando que mediante Resolución Administrativa N° DN-ADM-CAT-SAN
085/99 de 18 de junio de 1999 el INRA aprobó la Resolución Administrativa N° R-ADM-CAT-
SAN-001/99 de 1 de junio de 1999 que determina, área de saneamiento integrado al catastro
rural todo el departamento de Chuquisaca y que a través de la Resolución Instructoria RI-CAT-
SAN N° 005/00 de 14 de junio del
2000,
se intimó a propietarios,
beneficiarios,
sub
adquirientes y poseedores para que se apersonen al área del polígono N° 8; donde se habrían
identificado dos predios ambos con el nombre "Tayarenda" sujetos a proceso de saneamiento
concluido, con los correspondientes Títulos Ejecutoriales Individuales uno a favor de Hans
Thomas Sixt Bartholdi y otro de Carlos Vallejos respectivamente, cada uno con una extensión
de 500.0000 ha., clasificadas como pequeñas propiedades ganaderas ubicadas en el Cantón
Tucucha, Primera Sección Municipal de Villa Vaca Guzmán, Provincia Luis Calvo del
Departamento de Chuquisaca.
Asimismo, fundamenta su demanda manifestando que en fecha 18 de junio de 1999 se dio
inicio al proceso de saneamiento en el predio denominado "Tayarenda" cuyo titular es Hans
Thomas Sixt Bartholdi, habiendo participado en dicho saneamiento a través de su apoderado
Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste y que durante la etapa de relevamiento de
información en campo,
el
apoderado legal
es quien firma la ficha catastral,
habiendo
declarado que el propietario o poseedor es Hans Tomas Sixt Bartholdi, con número de cedula
de identidad 331429 sin referir el lugar de la emisión de dicho documento; en cuanto a la
producción y cantidad de ganado habría manifestado que son 9 bovinos de raza criolla, con
registro de marca "B" y una producción de maíz de 6600 qq variedad ivo-128; en cuanto a los
datos del predio habría declarado que cuenta con una superficie de 3968,9000 ha., siendo
empresa agrícola que explota 120 ha.; en cuanto al acta de apersonamiento y recepción de
documentos, el apoderado presenta Testimonio N° 177/92 de transferencia de la propiedad
"Tayarenda" con una superficie de 3968.9000 ha., otorgado por Juan Barja Barrios y Rosaura
Duran de Barja a favor de Oscar Álvarez Urioste, Dalia Daher Villarroel de Álvarez, Raúl Sergio
José Álvarez Urioste, Teresa Aparicio de Álvarez y Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste;
Testimonio N° 724/96 de adjudicación judicial a favor de Hans Thomas Sixt Bartholdi con C.I.
3394729 expedido en Santa Cruz; Testimonio N° 801/97 sobre reducción de garantía
hipotecaria otorgada por el Banco Nacional de Bolivia a favor de Belisario Gerardo Antonio
Álvarez Urioste; registro de marca de ganado de fecha 28 de septiembre del 2000 solicitado
por Belisario Álvarez Urioste; Formulario de pago de impuestos gestión 1998; Testimonio
Poder N° 1033/99 que otorga Hans Thomas Sixt Bartholdi con carnet de identidad N° 331429
expedido en Cochabamba; Informe de Migración donde se evidencia que Hans Thomas Sixt
Bartholdi tiene nacionalidad Alemana y no registra trámite para la obtención de nacionalidad
Boliviana ni radicatoria definitiva; por lo que el demandante refiere que el apoderado del
demandado resulta ser ex propietario del predio "Tayarenda"; y que Hans Thomas Sixt
Bartholdi contaría con dos cedulas de identidad, la primera con el N° 3394729 expedido en
Santa Cruz y la segunda con el N° 331429 expedida en Cochabamba y según la Dirección
Nacional de Identificación Personal la primera habría sido expedida en La Paz y no en Santa
Cruz y su titular es Hans Thomas Bartholdi Midde y que el segundo también habría sido

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
expedido en la ciudad de La Paz pero a nombre de Quisbert Yugra Pastor; por lo que Belisario
Gerardo Antonio Álvarez Urioste señala el actor, nunca habría contado con la representación
legal de Hans Thomas Sixt Bartholdi, incluso en el registro de marca de ganado, revela que la
propiedad es de Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste; por otro lado, el demandante
manifiesta que la adjudicación judicial del predio "Tayarenda" refiere como adjudicatario a
Hans Thomas Sixt Bartholdi, pero registra como número de cedula de identidad a Hans
Thomas Sixt Bartholdi Middes que llegaría a ser otra persona; finalmente refiere que previa a
la emisión del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL. 041968 de 31 de diciembre de 2007 se habría
inobservado lo dispuesto por el art. 396-II del D.S. N° 29215, cuando señala que ningún título
podrá ser emitido sin acreditar previamente su identidad o personalidad jurídica del titular;
por lo que el demandante llega a la conclusión de que el Titulo Ejecutorial emitido en fecha
31 de diciembre del 2007 adolece de vicios de nulidad absoluta conforme dispone el art. 50-
I-1-c) y art. 50-I-2-c) de la L. N° 1517, referidas a la simulación absoluta y violación de la ley
de las formas esenciales a la finalidad que inspiró su otorgamiento respectivamente, por lo
que en definitiva plantea demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, solicitando se admita la
misma y en sentencia se declare probada.
CONSIDERANDO: Que, Jorge Francisco Romero Ossio, defensor de oficio de Hans Thomas
Sixt Bartholdi, designado mediante Auto N° 107/2010 de 24 de agosto de 2010, por memorial
que cursa de fs. 38 a 40, y al no haber comunicación con el señor Hans Tomas Six Bartoldi
responde la demanda de Nulidad Absoluta de Titulo Ejecutorial, al tenor de los siguientes
términos:
La demanda incoada, contiene hechos falsos y alejados de la verdad fruto de la inventiva del
demandante; con relación a la prueba documental cursante a fs. 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 objeta
las misma, manifestando que fueron obtenidas sin haber cumplido los requisitos formales al
ser únicamente fotocopias simples y no legalizadas por funcionario público autorizado como
lo establece el art. 1311 del Código Civil; de igual forma, objeta las literales contenidas en la
carpeta de saneamiento de la propiedad denominada "Tayarenda" individualizado con el N°
33539, ya que los Testimonios N° 177/92, 724/96, 801/97 y 1033/99, serían simples
fotocopias sin ninguna eficacia probatoria, puesto que la supuesta "legalización" de dicha
documental no habría sido efectuada por algún funcionario del INRA; asimismo, las pruebas
literales como ser ficha catastral, los Testimonios N° 177/92, 724/96, 801/97 y 1033/99,
registro de marca de ganado de 28 de septiembre de 2000, formulario de pago de impuestos,
que habrían sido base de la demanda principal, y que nunca fue aparejada a la demanda; por
otro lado, el defensor de oficio refiere que la demanda de nulidad de titulo ejecutorial
promovida por José Manuel Pinto Claure, manifiesta que la identidad del titular del predio
"Tayarenda", Hans Thomas Sixt Bartholdi, de ninguna manera puede considerarse como
actos aparentes y alegar como una causal de nulidad de titulo ejecutorial; sobre la ficha
catastral refiere, que el actor al manifestar que la producción y marca de ganado de nueve
cabezas de raza criolla con la marca "B" que supuestamente no serían de propiedad del
demandado, no es evidente, puesto que existiría abundante jurisprudencia al respecto
señalando que los trabajos durante el proceso de saneamiento por funcionario público
debidamente autorizado hace plena fe de su contenido y veracidad, y que no habría sido
desvirtuado por el actor; con relación a la inobservancia del art. 396-II del D.S. 29215, señala
que no es evidente porque la norma a la que se hace alusión, recién entró en vigencia el 2 de
agosto de 2007; es decir, de forma posterior a la emisión de la Resolución Suprema N°
223860 de 25 de agosto del 2005, extremos que harían inaplicable la citada norma legal;
finalmente, manifiesta que los títulos ejecutoriales son definitivos y causan estado y no
admiten recurso ulterior, consagrando de este modo pleno derecho de propiedad, por lo que
en su petitorio solicita se declare improbada la demanda incoada.
Por su parte, Julio Salinas Barrero designado por decreto de 27 de septiembre del 2013
defensor de oficio del representante legal Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste, a través
del memorial de fs. 151 a 153 responde a la demanda manifestando que el INRA después de
haber realizado un trabajo responsable otorgó titulo ejecutorial a Hans Thomas Sixt Bartholdi
y que la presente demanda contendría una cadena de contradicciones refiriéndose a
aspectos irrelevantes, y si bien hubo algunas observaciones durante el proceso de

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
saneamiento las mismas fueron dadas por bien hecho; asimismo, hace referencia a los
Testimonios N° 177/92, 724/96, 801/97 y 1033/99 y si bien los números de cedula de
identidad del poderdante no coincidirían, este hecho seria de poca relevancia jurídica, siendo
que se adjunta fotocopia de Cedula de Identidad N° 3394729 Cbba. y carnet de propiedad de
vehículo de Hans Thomas Sixt Bartholdi, y añade que no se habría observado estos extremos
en las diferentes etapas del proceso de saneamiento, y al no existir los supuestos vicios de
nulidad en la presente demanda, tampoco se habría vulnerado el art. 50 de la L. N° 1715, por
lo que en mérito a dichos antecedentes y por los fundamentos expuestos, solicita se declare
improbada la demanda.
Que, mediante memorial cursante a fs. 268, se apersona el tercer interesado, Banco Nacional
de Bolivia S.A., representado por Enrique José Urquidi Prudencio; asimismo, por memorial de
fs. 192 a 193 interpone incidente de nulidad de obrados, manifestando que al haber adquirido
el predio en conflicto, el Banco Nacional de Bolivia, se debería anular obrados y procederse
con la citación de la demanda a los actuales propietarios, incidente que es rechazado
mediante auto de 15 de enero de 2014 que cursa de fs. 202 a 203.
CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 36-2) de la L. N° 1715 es competencia de
este Tribunal conocer causas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos
agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el
Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto de Colonización y el Instituto Nacional de
Reforma Agraria. Que, de acuerdo al alcance del art. 50 de la L. N° 1715, corresponde a este
Tribunal, previa revisión de los antecedentes que dieron origen a la emisión del título
ejecutorial cuestionado, considerando los fundamentos expuestos, las causales de nulidad
acusadas, los de la contestación, la réplica y dúplica, los que debidamente compulsados,
basados en los antecedentes del proceso de saneamiento simple integrado al catastro rural
legal, respecto a los polígonos 844 y 845 del predio "Tayarenda" y los aportados en el curso
del proceso, absolviendo los mismos, se llega a las siguientes conclusiones:
Antecedentes del proceso de saneamiento:
De fs. 37 a 39 vta., cursa Testimonio Poder N° 1033/1999 de 12 de noviembre de 1999, que
confiere el señor Hans Thomas Sixt Bartholdi a favor de Gerardo Antonio Álvarez Urioste,
relacionados al predio "Tayarenda" cuyo carnet de identidad consigna el N° 331429 Cbba.
De fs. 41 a 43 cursa Ficha Catastral de 23 de octubre de 2000 del predio "Tayarenda" a
nombre de Hans Thomas Sixt Bartholdi, donde figura como número de C.I. 331429; registra 9
cabezas de ganado bovino y producción de maíz 6.600 qq. IVO-128, catalogada como
empresa,
con una superficie declarada de 3.968,9000 Has.;
en observaciones registra:
testimonio de escritura pública de compraventa; testimonio de transferencia mediante
adjudicación judicial inscrita en DDRR; Poder Notarial N° 1033/1999, extendido en
Cochabamba; 1ra. alambrada, 10 corridas de alambre de púa, 72.000 metros lineales; 2da.
alambrada, 5 corridas de alambre de púa, 10.000 metros lineales; 3ra. alambrada 5 corridas
de alambre de púa, 10.000 metros lineales; 4 surcos; Tractor- Combinada (Cosechadora y
desgranadora); cincel de 5 púas; equipos: una cultivadora de 15 flejes, dos rastras de 26 y 36
discos, dos desgranadoras estacionarias para tractor, en la segunda casilla de observaciones
registra vivienda.
De fs. 69 a 76 vta., cursa Testimonio de Transferencia N° 724/1996 de adjudicación judicial
ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital respecto al predio "Tayarenda" a favor
del señor Hans Thomas Sixt Bartholdi, donde se consigna como C.I. N° 3394729 S.C., con una
superficie de 3.968,9000 ha., de fs. 77 a 83 cursa Testimonio N° 801/1997 de 29 de octubre
de 1997, de transferencia de una fracción (1.0000 Has.) del predio "Tayarenda" a favor de
Carlos Vallejos Vallejos y Oscar Álvarez Urioste en representación de Hans Sixt Thomas
Bartholdi, mediante Testimonio Poder N° 42/1997 de 14 de enero de 1997, con C.I. N°
3394729, a fs. 84 cursa registro de ganado con la marca "B" de 28 de septiembre de 2000 a
nombre de Belisario Álvarez Urioste, a fs. 85 cursa pago de impuesto a la propiedad
correspondiente a la gestión 1999 a nombre de Bartholdi Niederhof H. Thomas Sixt con C.I.
N°331429, a fs. 87 cursa Informe Jurídico de Campo de 23 de octubre de 2000, registra:

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Poder N° 1033/1999, carnet de identidad N° 331429 Cochabamba; Testimonio de
adjudicación judicial de 25 de junio de 1996; Testimonio de Compraventa N° 718/97 a favor
de Carlos Vallejos Vallejos; dos Testimonios de Poder Notarial N° 42/97 y 1033/1999; plano de
la propiedad y registro de marca; según Título Ejecutorial la superficie es 3.968,9000 Has., de
los cuales se transfirió 1.000,0000 Has. en calidad de compra venta.
Expediente de nulidad de Título Ejecutorial N° 2733/2010
A fs. 2, cursa Certificación de emisión de título ejecutorial del predio "Tayarenda" de 31 de
diciembre de 2007, a nombre de Hans Thomas Sixt Bartholdi, dotándole una superficie de
500.0000 ha., clasificada como pequeña propiedad ganadera, a fs. 3 cursa certificación por la
Dirección Departamental de Identificación Personal de Cochabamba de 22 de marzo de 2010,
donde informa que la C.I. N° 331429 no fue extendido a nombre de Hans Thomas Sixt
Bartholdi, a fs. 4 cursa certificación de la Dirección Nacional de Identificación Personal de 31
de marzo de 2010, donde certifica que la C.I. N° 3394729 se encuentra registrado a nombre
de Hans Thomas Bartholdi Middes, el apellido materno se encuentra ilegible y sobre escrito
con bolígrafo de color negro, que la C.I. N° 331429 expedido en La Paz, se encuentra
registrado a nombre de Quisbert Yugra Pastor, de fs. 14 a 15 cursa Informe
D.G.M./J.N.A./030-2010 de 18 de marzo de 2010, expedido por el Jefe Nacional de Archivo de
la Dirección General de Migración, donde informa: 1er. Registro de la permanencia año 1987,
Hans Thomas Sixt Bartholdi no registra trámite de Nacionalidad Boliviana; sin embargo,
registra radicatoria definitiva con pasaporte N° 3463373 de 13 de enero de 1987, con registro
en Migración N° 002/B/87, 2do. registro de permanencia: año 1997 radicatoria definitiva
(traspaso), Hans Thomas Sixt Bartholdi, Nacionalidad Alemana, pasaporte N° 3203022015,
fecha de registro 08-04-1997, registrado en Migración N° 232/97, de fs. 190 a 191 vta., cursa
Testimonio N° 422/2005 de 12 de octubre de 2005 de transferencia del predio "Tayarenda"
realizada por Hans Thomas Sixt Bartholdi con cedula de identidad para extranjeros N°
3394729, a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A. con una superficie de 2.968,9000 ha., la
cláusula séptima señala que el derecho propietario del inmueble será regularizado y
perfeccionado únicamente con el proceso de saneamiento de acuerdo a la L. N° 1715 de 18
de octubre de 1996, de fs. 160 a 161 cursa fotocopias de C.I. de extranjero a nombre de Hans
Thomas Sixt Bartholdi, con C.I. N° E-3394729; pasaporte a nombre de Bartholdi Hans Thomas
Sixt N° 320305404, con vigencia de 21 de abril de 2005 al 20 de abril de 2015.
Que, con las facultades conferidas por el art. 378 y 396 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por
régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, mediante Auto de 22 de
mayo de 2014 cursante a fs. 241 de obrados, se suspende el plazo para dictar sentencia,
disponiéndose en consecuencia que el INRA informe o adjunte documentación en fotocopias
legalizada de los actuados administrativos efectuados para la emisión y entrega del Titulo
Ejecutorial N° SPP-NAL-041968 de predio "Tayarenda" de propiedad de Hans Thomas Sixt
Bartholdi; asimismo, el SEGIP informe sobre la identidad personal del demandado, cumplido
como fue conforme se evidencia de las literales cursantes de fs. 245 a 248, el INRA remite
Informe UTC N° 0341/2014 de fecha 12/06/14 con informe de emisión de título; de la misma
manera el SEGIP eleva informe con CITE: SEGIP/DGE/554/2014 de 24 de junio de 2014 que
cursa a fs. 252 donde se consigna que Hans Tohomas Sixt Bartholdi cuenta con Cédula de
Identidad N° E-3394729 Santa Cruz y Pasaporte N° 320305404.
De un análisis a las literales señaladas precedentemente, se llega a las siguientes
conclusiones:
En lo que respecta a la identidad civil : la autoridad demandante, señala que en el
proceso de saneamiento realizado en el predio "Tayarenda" hizo incurrir en error al INRA y
figurar como verdadero,
lo que se encuentra en contradicho con la realidad en lo que
respecta a la identidad del verdadero titular del predio "Tayarenda" Hans Thomas Sixt
Bartholdi; que verificado los datos del proceso de saneamiento, se llega a la conclusión que
tal afirmación resulta no ser evidente, debido a que el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-041968
de 31 de diciembre de 2007, consigna como titular del predio "Tayarenda" a Hans Thomas
Sixt Bartholdi, el mismo que guarda estrecha correlación con el Testimonio N° 724/1996 de
adjudicación judicial de fs. 69 a 76 tramitado ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de la

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Capital del predio "Tayarenda" otorgado a favor de Hans Thomas Sixt Bartholdi, el cual
consigna la C.I. N° 3394729 expedido en la ciudad de Santa Cruz, habiendo adquirido una
superficie de 3.968,9000 ha.; de la misma manera, se verifica que este tiene relación con el
Testimonio de Transferencia N° 801/1997 de 29 de octubre de 1997, con una superficie de
1.0000 ha. del predio "Tayarenda" de fs. 77 a 83 otorgado a favor de Carlos Vallejos Vallejos
por Oscar Álvarez Urioste en representación de Hans Thomas Sixt Bartholdi, mediante
Testimonio de Poder N° 42/1997 de 14 de enero de 1997, el cual también consigna el carnet
de identidad del poderdante con el N° 3394729, medios de prueba que no pueden ser
acusados de falsedad, porque fueron obtenidos mediante trámite judicial y refrendados por
autoridades públicas competentes (Juez de Partido en lo Civil y Notaría de Fe Pública),
mismos que acreditan la identidad del titular Hans Thomas Sixt Bartholdi; siendo además que
para valorar como prueba la falsedad de la identidad del demandado, la parte actora no
acreditó ninguna sentencia ejecutoriada que desvirtúe y pruebe tal extremo, puesto que un
informe de Identificación Personal
no puede ser considerado como prueba plena para
determinar su falsedad, sino que previamente debe ser sometido a un proceso judicial donde
se determine la falsedad o no del mismo.
Por otro lado, haciendo referencia al Testimonio Poder de fs. 37 a 39 vta., N° 1033/1999 de
12 de noviembre de 1999, donde Hans Thomas Sixt Bartholdi confiere poder a favor de
Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste, si bien la misma consigna el número de C.I.
331429, extendido en la ciudad de Cochabamba, en virtud a los principios de trascendencia,
favorabilidad y verdad material, no puede contradecir la veracidad de los documentos
presentados en el proceso de saneamiento, ya que los mismos fueron base para la emisión
del título ejecutorial que en el caso de autos es objeto de nulidad, debido a que todas estas
literales consignan como titular del predio "Tayarenda" a Hans Thomas Sixt Bartholdi, no
siendo en consecuencia determinante tal aspecto referido para considerar como un vicio de
nulidad absoluta; la consignación del número cedula de identidad diferente en el poder
conferido para el proceso de saneamiento, pues el mismo no desvirtúa los elementos
esenciales en lo que respecta a la titularidad del propietario del predio "Tayarenda", no
siendo en consecuencia argumento válido o elemento esencial, el alegar un acto aparente
que no corresponda a la realidad.
Asimismo, si bien la certificación expedida por la Dirección Departamental de Identificación
Personal de Cochabamba de 22 de marzo de 2010 que cursa a fs. 3 del expediente de
nulidad, informa que la C.I. N° 331429 no hubiere sido extendido a nombre de Hans Thomas
Sixt Bartholdi, sin embargo la certificación de la Dirección Nacional de Identificación Personal
de La Paz de 31 de marzo de 2010 de fs. 4, refiere "que en el C.I. N° 3394729, existe errores
en la transcripción de los mismos,
debido a que certifica que el
apellido materno se
encuentra ilegible y sobre escrito con bolígrafo color negro y que el nombre consigna Hans
Thomas Bartholdi Middes.....", (las cursivas son nuestras) lo que significa que al existir errores
en dichos documentos, estos no desvirtúan jurídicamente la titularidad del título ejecutorial,
debido a que los documentos de adjudicación judicial de fs. 69 a 76 del expediente de
saneamiento y el documento de compraventa de fs. 77 a 83, fueron la base para la emisión
del título ejecutorial objeto de nulidad, verificándose que la C.I. N° 3394729 en lo que
respecta a la identidad personal de Hans Thomas Sixt Bartholdi, es el que prevalece en todos
estos actuados públicos, judiciales y administrativos los que fueron debidamente
identificados en el proceso de saneamiento realizado en el predio "Tayarenda" y no así la C.I.
N° 331429 expedido en La Paz, a nombre de Quisbert Yugra Pastor, puesto que el mismo no
es el titular del predio "Tayarenda".
Que,
de la misma forma no puede dejarse de lado la certificación de fs.
14 a 15 del
expediente de nulidad, donde cursa el Informe D.G.M./J.N.A./030-2010 de 18 de marzo de
2010, expedido por el Jefe Nacional de Archivo de la Dirección General de Migración, que
informa que el 1er. Registro de permanencia del año 1987 de Hans Thomas Sixt Bartholdi, no
registra trámite de Nacionalidad Boliviana,
pero sí
registra radicatoria definitiva con
Pasaporte N° 3463373 de 13 de enero de 1987 bajo Registro de Migración N° 002/B/87, así
como tampoco puede obviarse el 2do. Registro de permanencia del año 1997, el cual señala
una radicatoria definitiva (traspaso) nacionalidad Alemana, pasaporte N° 3203022015, fecha

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
de registro 08-04-1997, con Registro en Migración N° 232/97, los mismos que acreditan la
identidad del señor Hans Thomas Sixt Bartholdi; asimismo, se evidencia la titularidad del
predio "Tayarenda" a través del Testimonio de Trasferencia N° 422/2005 de fs. 200 a 201
vta., del expediente de saneamiento de dicho predio realizada por Hans Thomas Sixt
Bartholdi con C.I. para extranjeros N° 3394729, a favor del Banco Nacional de Bolivia, el cual
fue transferido el 12 de octubre de 2005, mucho después del informe extendido por el Jefe
Nacional de Archivo de la Dirección General de Migración (18 de marzo de 2010), cuya
clausula séptima señala "El derecho propietario del inmueble será regularizado y
perfeccionado únicamente en el proceso de saneamiento de acuerdo a la L. N° 1715 de 18 de
octubre de 1996", de lo que se llega a establecer que esta transferencia fue realizada en
forma posterior al poder otorgado a Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste que fue en
fecha 12 de noviembre de 1999 y mucho antes de la emisión del título ejecutorial objeto de
nulidad que fue el 31 de diciembre de 2007, lo que comprueba que todos los actos realizados
por el apoderado en el proceso de saneamiento del predio "Tayarenda", fueron de pleno
conocimiento del titular, lo que significa que estos actuados se lo realizó en cumplimiento del
art. 3 del D.S. N° 22766 de 2 de abril de 1991 respecto al uso obligatorio de la cedula de
identidad personal, que dispone que la cédula de identidad es el documento público personal
intransferible por el cual se legitima al titular en todos los actos jurídicos públicos y privados
así como el art. 4 del decreto supremo citado supra, señala que la cédula de identidad es
obligatoria para todos los habitantes del país, siendo indocumentado el que careciera de ella,
además que su presentación es exigible en todos los actos de la vida civil, debiendo ser
consignado el número y los datos personales; con relación a los extranjeros y bolivianos
naturalizados señala el mismo decreto supremo que deben obtener su cédula de identidad de
forma obligatoria, extremos verificados en el presente caso de autos, si bien la parte actora
identificó errores en la consignación del número de la cédula de identidad y lugar en el que
se expidió, sin embargo estos no desvirtúan la titularidad del predio "Tayarenda" que fue
otorgado en favor del señor Hans Thomas Sixt Bartholdi; mas aun cuando no existe una
disposición judicial que determine su falsedad como ya se dijo supra, por tal motivo no puede
argüirse como causal de nulidad únicamente citando el art. 396-II del D.S. N° 29215, si bien
existe un error en el nombre de "Tohomas " en vez de "Thomas ", la misma no es relevante,
debido a que es subsanable a través de un trámite administrativo interno ante el INRA; por lo
que efectuada la compulsa de los antecedentes y los hechos fundamentados
precedentemente no se advierte vulneración de la ley aplicable al caso y a las formas
esenciales para su otorgamiento, debido a que el testimonio de poder, así como el trámite de
adjudicación judicial y la compraventas del predio "Tayarenda", evidencian que fueron
otorgadas por autoridades públicas competentes reconocidas por ley (Juez de Partido en lo
Civil y Notaría de Fe Pública), literales que hacen plena prueba sobre la titularidad del predio
"Tayarenda", conforme prevé el art. 399-I del Cód. Pdto. Civ., cuando señala "Todo
documento público se considera autentico, mientras no se demuestre lo contrario", aplicable
al caso de autos, por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la L. N° 1715,
que además no fueron desvirtuados por la parte actora, habiendo presentado tan solo
informes que no son trascendentes y no pueden ser considerados como prueba
preconstituida y mucho menos acreditan la causal de nulidad aducida por la autoridad
demandante; en lo que respecta al art. 50-1-c) de la L. N° 1715, (que hace referencia a la
simulación absoluta), y el art. 50-I-2-c) de la Ley citada.
En lo que respecta a la marca del ganado (cumplimiento de la función social):
Conforme se tiene acreditado por el Testimonio de Poder N° 1033/1999, se evidencia que la
misma fue otorgado en fecha 12 de noviembre de 1999, por Hans Thomas Sixt Bartholdi a
favor de Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste; asimismo a fs. 84 del cuaderno de
saneamiento se evidencia que el registro de marca de ganado con la letra "B" fue realizado
en fecha 28 de septiembre de 2.000, lo que significa que dicho registro se efectúo en plena
vigencia del poder otorgado al apoderado y no antes de la emisión del mismo, por lo que el
INRA hizo la valoración en función al predio "Tayarenda" de propiedad del poderdante,
verificándose tal aspecto a través de la Ficha Catastral de fs. 41 a 43 de 23 de octubre de
2000 del predio "Tayarenda" de Hans Thomas Sixt Bartholdi, en la que registra 9 cabezas de
ganado Bovino y la producción 6.600 qq de maíz IVO-128, y la cataloga como empresa en

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
mérito a la superficie declarada de 3.968,9000 Has., verificándose además del ganado que en
el predio existe infraestructura y equipos: una cultivadora de quince flejes, dos rastras de 26
y 26 discos, dos desgranadoras estacionarias para tractor; en la segunda casilla de
observaciones registra vivienda; lo que evidencia que además de contar con mejoras de
actividad ganadera, se evidenció también actividad agrícola en el predio "Tayarenda",
aspectos que también se encuentran ratificados en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica
de 29 de septiembre de 2009 que cursa de fs. 129 a 137 del legajo de saneamiento, en la
verificación de la F.E.S. que dan cuenta del cumplimiento de la función social en la superficie
de 211.3119 has. del total de la superficie mensurada de 2198.9657 has. lo que significa que
en base a estos datos, el INRA sugirió con relación al sub adquiriente Hans Thomas Sixt
Bartholdi otorgar 500 has. en aplicación del art. 200 de la L. N° 1715 siendo éste el límite de
la pequeña propiedad ganadera y en cumplimiento del art. 48 de la L.N° 1715, que establece
"La propiedad agraria bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a la pequeña
propiedad........,la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la
pequeña propiedad", lo cual evidencia el cumplimiento de la función social, conforme dispone
el art. 2-I de la L. N° 1715 que señala: que la pequeña propiedad cumple con la F.S., cuando
está destinada a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios de
acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra, concordante con el art. 397 de la C.P.E.,
que señala "... Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función
económico social para salvaguardar su derecho..."; la parte actora realizó un análisis sesgado
a los elementos que forman de manera integral actuados de saneamiento que obligaron el
reconocimiento de derecho propietario a Hans Thomas Sixt Bartholdi.
Por todo lo señalado, se tiene que en el presente proceso, no se evidencia que se haya
vulnerado el debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E., en lo referente a la
emisión del título ejecutorial previsto por el art. 396-II del D.S. N 29215, en lo que respecta a
la identidad del titular del predio Tayarenda.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art.
36-2) de la L. N°715 y art. 189-2) de la C.P.E., administrando justicia en única instancia y en
virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de
nulidad de fs. 17 a 20 interpuesto por José Manuel Pinto Claure, actualmente representado
por Jorge Jesús Barahona Rojas, manteniéndose en consecuencia subsistente el Título
Ejecutorial SPP-NAL-041968 de 31 de diciembre de 2007, adquirido mediante Resolución
Suprema N° 223860 de 25 de agosto de 2005,
con una superficie de 500.0000 Has.,
(quinientas hectáreas) catalogada como pequeña propiedad, a favor de Hans Thomas Sixt
Bartholdi.
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes
remitidos por el INRA, en el plazo de 30 días, debiendo quedarse en su lugar fotocopias
simples, con cargo al INRA.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO