TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
SENTENCIA
NACIONAL
AGROAMBIENTAL
S1ª
Nº
26/2014
Expediente:
Nº
2733/2010
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
José
Manuel
Pinto
Claure,
Viceministro
de
Tierras.
Demandado:
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
1
de
agosto
del
2014
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
que
cursa
de
fs.
17
a
20,
interpuesta
por
José
Manuel
Pinto
Claure,
contestación
a
la
demanda
que
cursa
de
fs.
38
a
40
de
obrados
presentado
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
abogado
designado
como
defensor
de
oficio,
memoriales
de
réplica
y
duplica,
antecedentes
del
proceso,
todo
cuanto
ver
convino;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
José
Manuel
Pinto
Claure
en
su
condición
de
Viceministro
de
Tierras
interpone
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
N°
SPP-NAL-041968
de
31
de
diciembre
del
2007,
argumentando
que
mediante
Resolución
Administrativa
N°
DN-ADM-CAT-SAN
085/99
de
18
de
junio
de
1999
el
INRA
aprobó
la
Resolución
Administrativa
N°
R-ADM-CAT-
SAN-001/99
de
1
de
junio
de
1999
que
determina,
área
de
saneamiento
integrado
al
catastro
rural
todo
el
departamento
de
Chuquisaca
y
que
a
través
de
la
Resolución
Instructoria
RI-CAT-
SAN
N°
005/00
de
14
de
junio
del
2000,
se
intimó
a
propietarios,
beneficiarios,
sub
adquirientes
y
poseedores
para
que
se
apersonen
al
área
del
polígono
N°
8;
donde
se
habrían
identificado
dos
predios
ambos
con
el
nombre
"Tayarenda"
sujetos
a
proceso
de
saneamiento
concluido,
con
los
correspondientes
Títulos
Ejecutoriales
Individuales
uno
a
favor
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
y
otro
de
Carlos
Vallejos
respectivamente,
cada
uno
con
una
extensión
de
500.0000
ha.,
clasificadas
como
pequeñas
propiedades
ganaderas
ubicadas
en
el
Cantón
Tucucha,
Primera
Sección
Municipal
de
Villa
Vaca
Guzmán,
Provincia
Luis
Calvo
del
Departamento
de
Chuquisaca.
Asimismo,
fundamenta
su
demanda
manifestando
que
en
fecha
18
de
junio
de
1999
se
dio
inicio
al
proceso
de
saneamiento
en
el
predio
denominado
"Tayarenda"
cuyo
titular
es
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
habiendo
participado
en
dicho
saneamiento
a
través
de
su
apoderado
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste
y
que
durante
la
etapa
de
relevamiento
de
información
en
campo,
el
apoderado
legal
es
quien
firma
la
ficha
catastral,
habiendo
declarado
que
el
propietario
o
poseedor
es
Hans
Tomas
Sixt
Bartholdi,
con
número
de
cedula
de
identidad
331429
sin
referir
el
lugar
de
la
emisión
de
dicho
documento;
en
cuanto
a
la
producción
y
cantidad
de
ganado
habría
manifestado
que
son
9
bovinos
de
raza
criolla,
con
registro
de
marca
"B"
y
una
producción
de
maíz
de
6600
qq
variedad
ivo-128;
en
cuanto
a
los
datos
del
predio
habría
declarado
que
cuenta
con
una
superficie
de
3968,9000
ha.,
siendo
empresa
agrícola
que
explota
120
ha.;
en
cuanto
al
acta
de
apersonamiento
y
recepción
de
documentos,
el
apoderado
presenta
Testimonio
N°
177/92
de
transferencia
de
la
propiedad
"Tayarenda"
con
una
superficie
de
3968.9000
ha.,
otorgado
por
Juan
Barja
Barrios
y
Rosaura
Duran
de
Barja
a
favor
de
Oscar
Álvarez
Urioste,
Dalia
Daher
Villarroel
de
Álvarez,
Raúl
Sergio
José
Álvarez
Urioste,
Teresa
Aparicio
de
Álvarez
y
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste;
Testimonio
N°
724/96
de
adjudicación
judicial
a
favor
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
con
C.I.
3394729
expedido
en
Santa
Cruz;
Testimonio
N°
801/97
sobre
reducción
de
garantía
hipotecaria
otorgada
por
el
Banco
Nacional
de
Bolivia
a
favor
de
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste;
registro
de
marca
de
ganado
de
fecha
28
de
septiembre
del
2000
solicitado
por
Belisario
Álvarez
Urioste;
Formulario
de
pago
de
impuestos
gestión
1998;
Testimonio
Poder
N°
1033/99
que
otorga
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
con
carnet
de
identidad
N°
331429
expedido
en
Cochabamba;
Informe
de
Migración
donde
se
evidencia
que
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
tiene
nacionalidad
Alemana
y
no
registra
trámite
para
la
obtención
de
nacionalidad
Boliviana
ni
radicatoria
definitiva;
por
lo
que
el
demandante
refiere
que
el
apoderado
del
demandado
resulta
ser
ex
propietario
del
predio
"Tayarenda";
y
que
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
contaría
con
dos
cedulas
de
identidad,
la
primera
con
el
N°
3394729
expedido
en
Santa
Cruz
y
la
segunda
con
el
N°
331429
expedida
en
Cochabamba
y
según
la
Dirección
Nacional
de
Identificación
Personal
la
primera
habría
sido
expedida
en
La
Paz
y
no
en
Santa
Cruz
y
su
titular
es
Hans
Thomas
Bartholdi
Midde
y
que
el
segundo
también
habría
sido
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
expedido
en
la
ciudad
de
La
Paz
pero
a
nombre
de
Quisbert
Yugra
Pastor;
por
lo
que
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste
señala
el
actor,
nunca
habría
contado
con
la
representación
legal
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
incluso
en
el
registro
de
marca
de
ganado,
revela
que
la
propiedad
es
de
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste;
por
otro
lado,
el
demandante
manifiesta
que
la
adjudicación
judicial
del
predio
"Tayarenda"
refiere
como
adjudicatario
a
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
pero
registra
como
número
de
cedula
de
identidad
a
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
Middes
que
llegaría
a
ser
otra
persona;
finalmente
refiere
que
previa
a
la
emisión
del
Titulo
Ejecutorial
N°
SPP-NAL.
041968
de
31
de
diciembre
de
2007
se
habría
inobservado
lo
dispuesto
por
el
art.
396-II
del
D.S.
N°
29215,
cuando
señala
que
ningún
título
podrá
ser
emitido
sin
acreditar
previamente
su
identidad
o
personalidad
jurídica
del
titular;
por
lo
que
el
demandante
llega
a
la
conclusión
de
que
el
Titulo
Ejecutorial
emitido
en
fecha
31
de
diciembre
del
2007
adolece
de
vicios
de
nulidad
absoluta
conforme
dispone
el
art.
50-
I-1-c)
y
art.
50-I-2-c)
de
la
L.
N°
1517,
referidas
a
la
simulación
absoluta
y
violación
de
la
ley
de
las
formas
esenciales
a
la
finalidad
que
inspiró
su
otorgamiento
respectivamente,
por
lo
que
en
definitiva
plantea
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial,
solicitando
se
admita
la
misma
y
en
sentencia
se
declare
probada.
CONSIDERANDO:
Que,
Jorge
Francisco
Romero
Ossio,
defensor
de
oficio
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
designado
mediante
Auto
N°
107/2010
de
24
de
agosto
de
2010,
por
memorial
que
cursa
de
fs.
38
a
40,
y
al
no
haber
comunicación
con
el
señor
Hans
Tomas
Six
Bartoldi
responde
la
demanda
de
Nulidad
Absoluta
de
Titulo
Ejecutorial,
al
tenor
de
los
siguientes
términos:
La
demanda
incoada,
contiene
hechos
falsos
y
alejados
de
la
verdad
fruto
de
la
inventiva
del
demandante;
con
relación
a
la
prueba
documental
cursante
a
fs.
3,
7,
8,
9,
10,
14
y
15
objeta
las
misma,
manifestando
que
fueron
obtenidas
sin
haber
cumplido
los
requisitos
formales
al
ser
únicamente
fotocopias
simples
y
no
legalizadas
por
funcionario
público
autorizado
como
lo
establece
el
art.
1311
del
Código
Civil;
de
igual
forma,
objeta
las
literales
contenidas
en
la
carpeta
de
saneamiento
de
la
propiedad
denominada
"Tayarenda"
individualizado
con
el
N°
33539,
ya
que
los
Testimonios
N°
177/92,
724/96,
801/97
y
1033/99,
serían
simples
fotocopias
sin
ninguna
eficacia
probatoria,
puesto
que
la
supuesta
"legalización"
de
dicha
documental
no
habría
sido
efectuada
por
algún
funcionario
del
INRA;
asimismo,
las
pruebas
literales
como
ser
ficha
catastral,
los
Testimonios
N°
177/92,
724/96,
801/97
y
1033/99,
registro
de
marca
de
ganado
de
28
de
septiembre
de
2000,
formulario
de
pago
de
impuestos,
que
habrían
sido
base
de
la
demanda
principal,
y
que
nunca
fue
aparejada
a
la
demanda;
por
otro
lado,
el
defensor
de
oficio
refiere
que
la
demanda
de
nulidad
de
titulo
ejecutorial
promovida
por
José
Manuel
Pinto
Claure,
manifiesta
que
la
identidad
del
titular
del
predio
"Tayarenda",
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
de
ninguna
manera
puede
considerarse
como
actos
aparentes
y
alegar
como
una
causal
de
nulidad
de
titulo
ejecutorial;
sobre
la
ficha
catastral
refiere,
que
el
actor
al
manifestar
que
la
producción
y
marca
de
ganado
de
nueve
cabezas
de
raza
criolla
con
la
marca
"B"
que
supuestamente
no
serían
de
propiedad
del
demandado,
no
es
evidente,
puesto
que
existiría
abundante
jurisprudencia
al
respecto
señalando
que
los
trabajos
durante
el
proceso
de
saneamiento
por
funcionario
público
debidamente
autorizado
hace
plena
fe
de
su
contenido
y
veracidad,
y
que
no
habría
sido
desvirtuado
por
el
actor;
con
relación
a
la
inobservancia
del
art.
396-II
del
D.S.
29215,
señala
que
no
es
evidente
porque
la
norma
a
la
que
se
hace
alusión,
recién
entró
en
vigencia
el
2
de
agosto
de
2007;
es
decir,
de
forma
posterior
a
la
emisión
de
la
Resolución
Suprema
N°
223860
de
25
de
agosto
del
2005,
extremos
que
harían
inaplicable
la
citada
norma
legal;
finalmente,
manifiesta
que
los
títulos
ejecutoriales
son
definitivos
y
causan
estado
y
no
admiten
recurso
ulterior,
consagrando
de
este
modo
pleno
derecho
de
propiedad,
por
lo
que
en
su
petitorio
solicita
se
declare
improbada
la
demanda
incoada.
Por
su
parte,
Julio
Salinas
Barrero
designado
por
decreto
de
27
de
septiembre
del
2013
defensor
de
oficio
del
representante
legal
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste,
a
través
del
memorial
de
fs.
151
a
153
responde
a
la
demanda
manifestando
que
el
INRA
después
de
haber
realizado
un
trabajo
responsable
otorgó
titulo
ejecutorial
a
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
y
que
la
presente
demanda
contendría
una
cadena
de
contradicciones
refiriéndose
a
aspectos
irrelevantes,
y
si
bien
hubo
algunas
observaciones
durante
el
proceso
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
saneamiento
las
mismas
fueron
dadas
por
bien
hecho;
asimismo,
hace
referencia
a
los
Testimonios
N°
177/92,
724/96,
801/97
y
1033/99
y
si
bien
los
números
de
cedula
de
identidad
del
poderdante
no
coincidirían,
este
hecho
seria
de
poca
relevancia
jurídica,
siendo
que
se
adjunta
fotocopia
de
Cedula
de
Identidad
N°
3394729
Cbba.
y
carnet
de
propiedad
de
vehículo
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
y
añade
que
no
se
habría
observado
estos
extremos
en
las
diferentes
etapas
del
proceso
de
saneamiento,
y
al
no
existir
los
supuestos
vicios
de
nulidad
en
la
presente
demanda,
tampoco
se
habría
vulnerado
el
art.
50
de
la
L.
N°
1715,
por
lo
que
en
mérito
a
dichos
antecedentes
y
por
los
fundamentos
expuestos,
solicita
se
declare
improbada
la
demanda.
Que,
mediante
memorial
cursante
a
fs.
268,
se
apersona
el
tercer
interesado,
Banco
Nacional
de
Bolivia
S.A.,
representado
por
Enrique
José
Urquidi
Prudencio;
asimismo,
por
memorial
de
fs.
192
a
193
interpone
incidente
de
nulidad
de
obrados,
manifestando
que
al
haber
adquirido
el
predio
en
conflicto,
el
Banco
Nacional
de
Bolivia,
se
debería
anular
obrados
y
procederse
con
la
citación
de
la
demanda
a
los
actuales
propietarios,
incidente
que
es
rechazado
mediante
auto
de
15
de
enero
de
2014
que
cursa
de
fs.
202
a
203.
CONSIDERANDO:
Que,
por
disposición
del
art.
36-2)
de
la
L.
N°
1715
es
competencia
de
este
Tribunal
conocer
causas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
Títulos
Ejecutoriales
y
de
procesos
agrarios
que
hubieren
servido
de
base
para
la
emisión
de
los
mismos,
tramitados
ante
el
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
Instituto
de
Colonización
y
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que,
de
acuerdo
al
alcance
del
art.
50
de
la
L.
N°
1715,
corresponde
a
este
Tribunal,
previa
revisión
de
los
antecedentes
que
dieron
origen
a
la
emisión
del
título
ejecutorial
cuestionado,
considerando
los
fundamentos
expuestos,
las
causales
de
nulidad
acusadas,
los
de
la
contestación,
la
réplica
y
dúplica,
los
que
debidamente
compulsados,
basados
en
los
antecedentes
del
proceso
de
saneamiento
simple
integrado
al
catastro
rural
legal,
respecto
a
los
polígonos
844
y
845
del
predio
"Tayarenda"
y
los
aportados
en
el
curso
del
proceso,
absolviendo
los
mismos,
se
llega
a
las
siguientes
conclusiones:
Antecedentes
del
proceso
de
saneamiento:
De
fs.
37
a
39
vta.,
cursa
Testimonio
Poder
N°
1033/1999
de
12
de
noviembre
de
1999,
que
confiere
el
señor
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
a
favor
de
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste,
relacionados
al
predio
"Tayarenda"
cuyo
carnet
de
identidad
consigna
el
N°
331429
Cbba.
De
fs.
41
a
43
cursa
Ficha
Catastral
de
23
de
octubre
de
2000
del
predio
"Tayarenda"
a
nombre
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
donde
figura
como
número
de
C.I.
331429;
registra
9
cabezas
de
ganado
bovino
y
producción
de
maíz
6.600
qq.
IVO-128,
catalogada
como
empresa,
con
una
superficie
declarada
de
3.968,9000
Has.;
en
observaciones
registra:
testimonio
de
escritura
pública
de
compraventa;
testimonio
de
transferencia
mediante
adjudicación
judicial
inscrita
en
DDRR;
Poder
Notarial
N°
1033/1999,
extendido
en
Cochabamba;
1ra.
alambrada,
10
corridas
de
alambre
de
púa,
72.000
metros
lineales;
2da.
alambrada,
5
corridas
de
alambre
de
púa,
10.000
metros
lineales;
3ra.
alambrada
5
corridas
de
alambre
de
púa,
10.000
metros
lineales;
4
surcos;
Tractor-
Combinada
(Cosechadora
y
desgranadora);
cincel
de
5
púas;
equipos:
una
cultivadora
de
15
flejes,
dos
rastras
de
26
y
36
discos,
dos
desgranadoras
estacionarias
para
tractor,
en
la
segunda
casilla
de
observaciones
registra
vivienda.
De
fs.
69
a
76
vta.,
cursa
Testimonio
de
Transferencia
N°
724/1996
de
adjudicación
judicial
ante
el
Juez
Primero
de
Partido
en
lo
Civil
de
la
Capital
respecto
al
predio
"Tayarenda"
a
favor
del
señor
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
donde
se
consigna
como
C.I.
N°
3394729
S.C.,
con
una
superficie
de
3.968,9000
ha.,
de
fs.
77
a
83
cursa
Testimonio
N°
801/1997
de
29
de
octubre
de
1997,
de
transferencia
de
una
fracción
(1.0000
Has.)
del
predio
"Tayarenda"
a
favor
de
Carlos
Vallejos
Vallejos
y
Oscar
Álvarez
Urioste
en
representación
de
Hans
Sixt
Thomas
Bartholdi,
mediante
Testimonio
Poder
N°
42/1997
de
14
de
enero
de
1997,
con
C.I.
N°
3394729,
a
fs.
84
cursa
registro
de
ganado
con
la
marca
"B"
de
28
de
septiembre
de
2000
a
nombre
de
Belisario
Álvarez
Urioste,
a
fs.
85
cursa
pago
de
impuesto
a
la
propiedad
correspondiente
a
la
gestión
1999
a
nombre
de
Bartholdi
Niederhof
H.
Thomas
Sixt
con
C.I.
N°331429,
a
fs.
87
cursa
Informe
Jurídico
de
Campo
de
23
de
octubre
de
2000,
registra:
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Poder
N°
1033/1999,
carnet
de
identidad
N°
331429
Cochabamba;
Testimonio
de
adjudicación
judicial
de
25
de
junio
de
1996;
Testimonio
de
Compraventa
N°
718/97
a
favor
de
Carlos
Vallejos
Vallejos;
dos
Testimonios
de
Poder
Notarial
N°
42/97
y
1033/1999;
plano
de
la
propiedad
y
registro
de
marca;
según
Título
Ejecutorial
la
superficie
es
3.968,9000
Has.,
de
los
cuales
se
transfirió
1.000,0000
Has.
en
calidad
de
compra
venta.
Expediente
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
N°
2733/2010
A
fs.
2,
cursa
Certificación
de
emisión
de
título
ejecutorial
del
predio
"Tayarenda"
de
31
de
diciembre
de
2007,
a
nombre
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
dotándole
una
superficie
de
500.0000
ha.,
clasificada
como
pequeña
propiedad
ganadera,
a
fs.
3
cursa
certificación
por
la
Dirección
Departamental
de
Identificación
Personal
de
Cochabamba
de
22
de
marzo
de
2010,
donde
informa
que
la
C.I.
N°
331429
no
fue
extendido
a
nombre
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
a
fs.
4
cursa
certificación
de
la
Dirección
Nacional
de
Identificación
Personal
de
31
de
marzo
de
2010,
donde
certifica
que
la
C.I.
N°
3394729
se
encuentra
registrado
a
nombre
de
Hans
Thomas
Bartholdi
Middes,
el
apellido
materno
se
encuentra
ilegible
y
sobre
escrito
con
bolígrafo
de
color
negro,
que
la
C.I.
N°
331429
expedido
en
La
Paz,
se
encuentra
registrado
a
nombre
de
Quisbert
Yugra
Pastor,
de
fs.
14
a
15
cursa
Informe
D.G.M./J.N.A./030-2010
de
18
de
marzo
de
2010,
expedido
por
el
Jefe
Nacional
de
Archivo
de
la
Dirección
General
de
Migración,
donde
informa:
1er.
Registro
de
la
permanencia
año
1987,
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
no
registra
trámite
de
Nacionalidad
Boliviana;
sin
embargo,
registra
radicatoria
definitiva
con
pasaporte
N°
3463373
de
13
de
enero
de
1987,
con
registro
en
Migración
N°
002/B/87,
2do.
registro
de
permanencia:
año
1997
radicatoria
definitiva
(traspaso),
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
Nacionalidad
Alemana,
pasaporte
N°
3203022015,
fecha
de
registro
08-04-1997,
registrado
en
Migración
N°
232/97,
de
fs.
190
a
191
vta.,
cursa
Testimonio
N°
422/2005
de
12
de
octubre
de
2005
de
transferencia
del
predio
"Tayarenda"
realizada
por
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
con
cedula
de
identidad
para
extranjeros
N°
3394729,
a
favor
del
Banco
Nacional
de
Bolivia
S.A.
con
una
superficie
de
2.968,9000
ha.,
la
cláusula
séptima
señala
que
el
derecho
propietario
del
inmueble
será
regularizado
y
perfeccionado
únicamente
con
el
proceso
de
saneamiento
de
acuerdo
a
la
L.
N°
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
de
fs.
160
a
161
cursa
fotocopias
de
C.I.
de
extranjero
a
nombre
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
con
C.I.
N°
E-3394729;
pasaporte
a
nombre
de
Bartholdi
Hans
Thomas
Sixt
N°
320305404,
con
vigencia
de
21
de
abril
de
2005
al
20
de
abril
de
2015.
Que,
con
las
facultades
conferidas
por
el
art.
378
y
396
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
mediante
Auto
de
22
de
mayo
de
2014
cursante
a
fs.
241
de
obrados,
se
suspende
el
plazo
para
dictar
sentencia,
disponiéndose
en
consecuencia
que
el
INRA
informe
o
adjunte
documentación
en
fotocopias
legalizada
de
los
actuados
administrativos
efectuados
para
la
emisión
y
entrega
del
Titulo
Ejecutorial
N°
SPP-NAL-041968
de
predio
"Tayarenda"
de
propiedad
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi;
asimismo,
el
SEGIP
informe
sobre
la
identidad
personal
del
demandado,
cumplido
como
fue
conforme
se
evidencia
de
las
literales
cursantes
de
fs.
245
a
248,
el
INRA
remite
Informe
UTC
N°
0341/2014
de
fecha
12/06/14
con
informe
de
emisión
de
título;
de
la
misma
manera
el
SEGIP
eleva
informe
con
CITE:
SEGIP/DGE/554/2014
de
24
de
junio
de
2014
que
cursa
a
fs.
252
donde
se
consigna
que
Hans
Tohomas
Sixt
Bartholdi
cuenta
con
Cédula
de
Identidad
N°
E-3394729
Santa
Cruz
y
Pasaporte
N°
320305404.
De
un
análisis
a
las
literales
señaladas
precedentemente,
se
llega
a
las
siguientes
conclusiones:
En
lo
que
respecta
a
la
identidad
civil
:
la
autoridad
demandante,
señala
que
en
el
proceso
de
saneamiento
realizado
en
el
predio
"Tayarenda"
hizo
incurrir
en
error
al
INRA
y
figurar
como
verdadero,
lo
que
se
encuentra
en
contradicho
con
la
realidad
en
lo
que
respecta
a
la
identidad
del
verdadero
titular
del
predio
"Tayarenda"
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi;
que
verificado
los
datos
del
proceso
de
saneamiento,
se
llega
a
la
conclusión
que
tal
afirmación
resulta
no
ser
evidente,
debido
a
que
el
Título
Ejecutorial
N°
SPP-NAL-041968
de
31
de
diciembre
de
2007,
consigna
como
titular
del
predio
"Tayarenda"
a
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
el
mismo
que
guarda
estrecha
correlación
con
el
Testimonio
N°
724/1996
de
adjudicación
judicial
de
fs.
69
a
76
tramitado
ante
el
Juez
Primero
de
Partido
en
lo
Civil
de
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Capital
del
predio
"Tayarenda"
otorgado
a
favor
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
el
cual
consigna
la
C.I.
N°
3394729
expedido
en
la
ciudad
de
Santa
Cruz,
habiendo
adquirido
una
superficie
de
3.968,9000
ha.;
de
la
misma
manera,
se
verifica
que
este
tiene
relación
con
el
Testimonio
de
Transferencia
N°
801/1997
de
29
de
octubre
de
1997,
con
una
superficie
de
1.0000
ha.
del
predio
"Tayarenda"
de
fs.
77
a
83
otorgado
a
favor
de
Carlos
Vallejos
Vallejos
por
Oscar
Álvarez
Urioste
en
representación
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
mediante
Testimonio
de
Poder
N°
42/1997
de
14
de
enero
de
1997,
el
cual
también
consigna
el
carnet
de
identidad
del
poderdante
con
el
N°
3394729,
medios
de
prueba
que
no
pueden
ser
acusados
de
falsedad,
porque
fueron
obtenidos
mediante
trámite
judicial
y
refrendados
por
autoridades
públicas
competentes
(Juez
de
Partido
en
lo
Civil
y
Notaría
de
Fe
Pública),
mismos
que
acreditan
la
identidad
del
titular
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi;
siendo
además
que
para
valorar
como
prueba
la
falsedad
de
la
identidad
del
demandado,
la
parte
actora
no
acreditó
ninguna
sentencia
ejecutoriada
que
desvirtúe
y
pruebe
tal
extremo,
puesto
que
un
informe
de
Identificación
Personal
no
puede
ser
considerado
como
prueba
plena
para
determinar
su
falsedad,
sino
que
previamente
debe
ser
sometido
a
un
proceso
judicial
donde
se
determine
la
falsedad
o
no
del
mismo.
Por
otro
lado,
haciendo
referencia
al
Testimonio
Poder
de
fs.
37
a
39
vta.,
N°
1033/1999
de
12
de
noviembre
de
1999,
donde
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
confiere
poder
a
favor
de
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste,
si
bien
la
misma
consigna
el
número
de
C.I.
331429,
extendido
en
la
ciudad
de
Cochabamba,
en
virtud
a
los
principios
de
trascendencia,
favorabilidad
y
verdad
material,
no
puede
contradecir
la
veracidad
de
los
documentos
presentados
en
el
proceso
de
saneamiento,
ya
que
los
mismos
fueron
base
para
la
emisión
del
título
ejecutorial
que
en
el
caso
de
autos
es
objeto
de
nulidad,
debido
a
que
todas
estas
literales
consignan
como
titular
del
predio
"Tayarenda"
a
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
no
siendo
en
consecuencia
determinante
tal
aspecto
referido
para
considerar
como
un
vicio
de
nulidad
absoluta;
la
consignación
del
número
cedula
de
identidad
diferente
en
el
poder
conferido
para
el
proceso
de
saneamiento,
pues
el
mismo
no
desvirtúa
los
elementos
esenciales
en
lo
que
respecta
a
la
titularidad
del
propietario
del
predio
"Tayarenda",
no
siendo
en
consecuencia
argumento
válido
o
elemento
esencial,
el
alegar
un
acto
aparente
que
no
corresponda
a
la
realidad.
Asimismo,
si
bien
la
certificación
expedida
por
la
Dirección
Departamental
de
Identificación
Personal
de
Cochabamba
de
22
de
marzo
de
2010
que
cursa
a
fs.
3
del
expediente
de
nulidad,
informa
que
la
C.I.
N°
331429
no
hubiere
sido
extendido
a
nombre
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
sin
embargo
la
certificación
de
la
Dirección
Nacional
de
Identificación
Personal
de
La
Paz
de
31
de
marzo
de
2010
de
fs.
4,
refiere
"que
en
el
C.I.
N°
3394729,
existe
errores
en
la
transcripción
de
los
mismos,
debido
a
que
certifica
que
el
apellido
materno
se
encuentra
ilegible
y
sobre
escrito
con
bolígrafo
color
negro
y
que
el
nombre
consigna
Hans
Thomas
Bartholdi
Middes.....",
(las
cursivas
son
nuestras)
lo
que
significa
que
al
existir
errores
en
dichos
documentos,
estos
no
desvirtúan
jurídicamente
la
titularidad
del
título
ejecutorial,
debido
a
que
los
documentos
de
adjudicación
judicial
de
fs.
69
a
76
del
expediente
de
saneamiento
y
el
documento
de
compraventa
de
fs.
77
a
83,
fueron
la
base
para
la
emisión
del
título
ejecutorial
objeto
de
nulidad,
verificándose
que
la
C.I.
N°
3394729
en
lo
que
respecta
a
la
identidad
personal
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
es
el
que
prevalece
en
todos
estos
actuados
públicos,
judiciales
y
administrativos
los
que
fueron
debidamente
identificados
en
el
proceso
de
saneamiento
realizado
en
el
predio
"Tayarenda"
y
no
así
la
C.I.
N°
331429
expedido
en
La
Paz,
a
nombre
de
Quisbert
Yugra
Pastor,
puesto
que
el
mismo
no
es
el
titular
del
predio
"Tayarenda".
Que,
de
la
misma
forma
no
puede
dejarse
de
lado
la
certificación
de
fs.
14
a
15
del
expediente
de
nulidad,
donde
cursa
el
Informe
D.G.M./J.N.A./030-2010
de
18
de
marzo
de
2010,
expedido
por
el
Jefe
Nacional
de
Archivo
de
la
Dirección
General
de
Migración,
que
informa
que
el
1er.
Registro
de
permanencia
del
año
1987
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
no
registra
trámite
de
Nacionalidad
Boliviana,
pero
sí
registra
radicatoria
definitiva
con
Pasaporte
N°
3463373
de
13
de
enero
de
1987
bajo
Registro
de
Migración
N°
002/B/87,
así
como
tampoco
puede
obviarse
el
2do.
Registro
de
permanencia
del
año
1997,
el
cual
señala
una
radicatoria
definitiva
(traspaso)
nacionalidad
Alemana,
pasaporte
N°
3203022015,
fecha
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
registro
08-04-1997,
con
Registro
en
Migración
N°
232/97,
los
mismos
que
acreditan
la
identidad
del
señor
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi;
asimismo,
se
evidencia
la
titularidad
del
predio
"Tayarenda"
a
través
del
Testimonio
de
Trasferencia
N°
422/2005
de
fs.
200
a
201
vta.,
del
expediente
de
saneamiento
de
dicho
predio
realizada
por
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
con
C.I.
para
extranjeros
N°
3394729,
a
favor
del
Banco
Nacional
de
Bolivia,
el
cual
fue
transferido
el
12
de
octubre
de
2005,
mucho
después
del
informe
extendido
por
el
Jefe
Nacional
de
Archivo
de
la
Dirección
General
de
Migración
(18
de
marzo
de
2010),
cuya
clausula
séptima
señala
"El
derecho
propietario
del
inmueble
será
regularizado
y
perfeccionado
únicamente
en
el
proceso
de
saneamiento
de
acuerdo
a
la
L.
N°
1715
de
18
de
octubre
de
1996",
de
lo
que
se
llega
a
establecer
que
esta
transferencia
fue
realizada
en
forma
posterior
al
poder
otorgado
a
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste
que
fue
en
fecha
12
de
noviembre
de
1999
y
mucho
antes
de
la
emisión
del
título
ejecutorial
objeto
de
nulidad
que
fue
el
31
de
diciembre
de
2007,
lo
que
comprueba
que
todos
los
actos
realizados
por
el
apoderado
en
el
proceso
de
saneamiento
del
predio
"Tayarenda",
fueron
de
pleno
conocimiento
del
titular,
lo
que
significa
que
estos
actuados
se
lo
realizó
en
cumplimiento
del
art.
3
del
D.S.
N°
22766
de
2
de
abril
de
1991
respecto
al
uso
obligatorio
de
la
cedula
de
identidad
personal,
que
dispone
que
la
cédula
de
identidad
es
el
documento
público
personal
intransferible
por
el
cual
se
legitima
al
titular
en
todos
los
actos
jurídicos
públicos
y
privados
así
como
el
art.
4
del
decreto
supremo
citado
supra,
señala
que
la
cédula
de
identidad
es
obligatoria
para
todos
los
habitantes
del
país,
siendo
indocumentado
el
que
careciera
de
ella,
además
que
su
presentación
es
exigible
en
todos
los
actos
de
la
vida
civil,
debiendo
ser
consignado
el
número
y
los
datos
personales;
con
relación
a
los
extranjeros
y
bolivianos
naturalizados
señala
el
mismo
decreto
supremo
que
deben
obtener
su
cédula
de
identidad
de
forma
obligatoria,
extremos
verificados
en
el
presente
caso
de
autos,
si
bien
la
parte
actora
identificó
errores
en
la
consignación
del
número
de
la
cédula
de
identidad
y
lugar
en
el
que
se
expidió,
sin
embargo
estos
no
desvirtúan
la
titularidad
del
predio
"Tayarenda"
que
fue
otorgado
en
favor
del
señor
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi;
mas
aun
cuando
no
existe
una
disposición
judicial
que
determine
su
falsedad
como
ya
se
dijo
supra,
por
tal
motivo
no
puede
argüirse
como
causal
de
nulidad
únicamente
citando
el
art.
396-II
del
D.S.
N°
29215,
si
bien
existe
un
error
en
el
nombre
de
"Tohomas
"
en
vez
de
"Thomas
",
la
misma
no
es
relevante,
debido
a
que
es
subsanable
a
través
de
un
trámite
administrativo
interno
ante
el
INRA;
por
lo
que
efectuada
la
compulsa
de
los
antecedentes
y
los
hechos
fundamentados
precedentemente
no
se
advierte
vulneración
de
la
ley
aplicable
al
caso
y
a
las
formas
esenciales
para
su
otorgamiento,
debido
a
que
el
testimonio
de
poder,
así
como
el
trámite
de
adjudicación
judicial
y
la
compraventas
del
predio
"Tayarenda",
evidencian
que
fueron
otorgadas
por
autoridades
públicas
competentes
reconocidas
por
ley
(Juez
de
Partido
en
lo
Civil
y
Notaría
de
Fe
Pública),
literales
que
hacen
plena
prueba
sobre
la
titularidad
del
predio
"Tayarenda",
conforme
prevé
el
art.
399-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cuando
señala
"Todo
documento
público
se
considera
autentico,
mientras
no
se
demuestre
lo
contrario",
aplicable
al
caso
de
autos,
por
el
régimen
de
supletoriedad
dispuesto
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
que
además
no
fueron
desvirtuados
por
la
parte
actora,
habiendo
presentado
tan
solo
informes
que
no
son
trascendentes
y
no
pueden
ser
considerados
como
prueba
preconstituida
y
mucho
menos
acreditan
la
causal
de
nulidad
aducida
por
la
autoridad
demandante;
en
lo
que
respecta
al
art.
50-1-c)
de
la
L.
N°
1715,
(que
hace
referencia
a
la
simulación
absoluta),
y
el
art.
50-I-2-c)
de
la
Ley
citada.
En
lo
que
respecta
a
la
marca
del
ganado
(cumplimiento
de
la
función
social):
Conforme
se
tiene
acreditado
por
el
Testimonio
de
Poder
N°
1033/1999,
se
evidencia
que
la
misma
fue
otorgado
en
fecha
12
de
noviembre
de
1999,
por
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
a
favor
de
Belisario
Gerardo
Antonio
Álvarez
Urioste;
asimismo
a
fs.
84
del
cuaderno
de
saneamiento
se
evidencia
que
el
registro
de
marca
de
ganado
con
la
letra
"B"
fue
realizado
en
fecha
28
de
septiembre
de
2.000,
lo
que
significa
que
dicho
registro
se
efectúo
en
plena
vigencia
del
poder
otorgado
al
apoderado
y
no
antes
de
la
emisión
del
mismo,
por
lo
que
el
INRA
hizo
la
valoración
en
función
al
predio
"Tayarenda"
de
propiedad
del
poderdante,
verificándose
tal
aspecto
a
través
de
la
Ficha
Catastral
de
fs.
41
a
43
de
23
de
octubre
de
2000
del
predio
"Tayarenda"
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi,
en
la
que
registra
9
cabezas
de
ganado
Bovino
y
la
producción
6.600
qq
de
maíz
IVO-128,
y
la
cataloga
como
empresa
en
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
mérito
a
la
superficie
declarada
de
3.968,9000
Has.,
verificándose
además
del
ganado
que
en
el
predio
existe
infraestructura
y
equipos:
una
cultivadora
de
quince
flejes,
dos
rastras
de
26
y
26
discos,
dos
desgranadoras
estacionarias
para
tractor;
en
la
segunda
casilla
de
observaciones
registra
vivienda;
lo
que
evidencia
que
además
de
contar
con
mejoras
de
actividad
ganadera,
se
evidenció
también
actividad
agrícola
en
el
predio
"Tayarenda",
aspectos
que
también
se
encuentran
ratificados
en
el
Informe
de
Evaluación
Técnica
Jurídica
de
29
de
septiembre
de
2009
que
cursa
de
fs.
129
a
137
del
legajo
de
saneamiento,
en
la
verificación
de
la
F.E.S.
que
dan
cuenta
del
cumplimiento
de
la
función
social
en
la
superficie
de
211.3119
has.
del
total
de
la
superficie
mensurada
de
2198.9657
has.
lo
que
significa
que
en
base
a
estos
datos,
el
INRA
sugirió
con
relación
al
sub
adquiriente
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi
otorgar
500
has.
en
aplicación
del
art.
200
de
la
L.
N°
1715
siendo
éste
el
límite
de
la
pequeña
propiedad
ganadera
y
en
cumplimiento
del
art.
48
de
la
L.N°
1715,
que
establece
"La
propiedad
agraria
bajo
ningún
título
podrá
dividirse
en
superficies
menores
a
la
pequeña
propiedad........,la
propiedad
agraria
tampoco
podrá
titularse
en
superficies
menores
a
la
pequeña
propiedad",
lo
cual
evidencia
el
cumplimiento
de
la
función
social,
conforme
dispone
el
art.
2-I
de
la
L.
N°
1715
que
señala:
que
la
pequeña
propiedad
cumple
con
la
F.S.,
cuando
está
destinada
a
lograr
el
bienestar
familiar
o
el
desarrollo
económico
de
sus
propietarios
de
acuerdo
a
la
capacidad
de
uso
mayor
de
la
tierra,
concordante
con
el
art.
397
de
la
C.P.E.,
que
señala
"...
Las
propiedades
deberán
cumplir
con
la
función
social
o
con
la
función
económico
social
para
salvaguardar
su
derecho...";
la
parte
actora
realizó
un
análisis
sesgado
a
los
elementos
que
forman
de
manera
integral
actuados
de
saneamiento
que
obligaron
el
reconocimiento
de
derecho
propietario
a
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi.
Por
todo
lo
señalado,
se
tiene
que
en
el
presente
proceso,
no
se
evidencia
que
se
haya
vulnerado
el
debido
proceso
establecido
en
el
art.
115-II
de
la
C.P.E.,
en
lo
referente
a
la
emisión
del
título
ejecutorial
previsto
por
el
art.
396-II
del
D.S.
N
29215,
en
lo
que
respecta
a
la
identidad
del
titular
del
predio
Tayarenda.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-2)
de
la
L.
N°715
y
art.
189-2)
de
la
C.P.E.,
administrando
justicia
en
única
instancia
y
en
virtud
de
la
jurisdicción
que
por
ella
ejerce,
FALLA
declarando
IMPROBADA
la
demanda
de
nulidad
de
fs.
17
a
20
interpuesto
por
José
Manuel
Pinto
Claure,
actualmente
representado
por
Jorge
Jesús
Barahona
Rojas,
manteniéndose
en
consecuencia
subsistente
el
Título
Ejecutorial
SPP-NAL-041968
de
31
de
diciembre
de
2007,
adquirido
mediante
Resolución
Suprema
N°
223860
de
25
de
agosto
de
2005,
con
una
superficie
de
500.0000
Has.,
(quinientas
hectáreas)
catalogada
como
pequeña
propiedad,
a
favor
de
Hans
Thomas
Sixt
Bartholdi.
Notificadas
que
sean
las
partes
con
la
presente
sentencia,
devuélvase
los
antecedentes
remitidos
por
el
INRA,
en
el
plazo
de
30
días,
debiendo
quedarse
en
su
lugar
fotocopias
simples,
con
cargo
al
INRA.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022