TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
SENTENCIA
AGROAMBIENTAL
NACIONAL
S1ª
Nº
119/2017
Expediente:
Nº
502/2013
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Viceministerio
de
Tierras
Demandados:
Andre
Ronald
Larsen
Zurita,
Duston
Larsen
Metenbrink
y
Ronald
Dean
Larsen
Nielsen
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
29
de
noviembre
de
2017
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
que
cursa
de
fs.
34
a
43
vta.
y
memoriales
de
subsanación
de
fs.
48
a
49
remitido
vía
fax
y
originalales
de
fs.
59
y
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
el
entonces
Viceministerio
de
Tierras,
Jorge
Jesús
Barahona
Rojas,
contestación
a
la
demanda,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
En
calidad
de
antecedentes
señala
el
actor
que
los
predios
"Monte
Grande",
"Los
Socios"
y
"Los
Remates",
así
como
los
predios
"Monte
Honda"
y
"San
Lorenzo",
tienen
su
origen
en
el
trámite
agrario
signado
con
el
expediente
N°
31609
"Los
Socios",
con
Título
Ejecutorial
N°
640825
de
18
de
enero
de
1975
en
la
extensión
de
24.419.5000
has.
otorgado
a
Ronald
Dean
Larsen.
Refiere
que
conforme
la
Minuta
Aclarativa
de
Subdivisión
del
predio
"Los
Socios",
presentada
en
oportunidad
de
las
Pericias
de
Campo,
éste
predio
habría
sido
subdividido
en
5
estancias:
"Los
Socios",
"Monte
Honda",
"Los
Remates",
"Monte
Grande"
y
"San
Lorenzo",
manteniendo
Ronald
Dean
Larsen,
los
predios
"Los
Socios"
y
"Monte
Honda"
y
transfiriendo
de
manera
definitiva
los
otros
predios
a
sus
hijos,
conforme
el
siguiente
detalle:
1.-
Según
escritura
pública
N°
289/88
de
14
de
diciembre
de
1988,
Ronald
Dean
Larsen
transfiere
la
superficie
de
3.859,5300
has.
a
favor
de
Duston
Larsen
Metenbrink,
por
compra
realizada
por
Andrew
Peter
Larsen
a
favor
de
su
nieto
menor
de
edad,
reservándose
el
derecho
de
usufructo
de
por
vida
del
terreno
y
las
mejoras
que
transfiere.
2.-
Según
escritura
pública
N°
329/92
de
16
de
diciembre
de
1988,
Rolando
Saavedra
Rivero
y
Ronald
Dean
Larsen,
transfieren
la
superficie
de
3.859,5300
has.
del
predio
"Los
Socios"
bajo
la
denominación
de
"San
Lorenzo"
a
favor
de
Hans
Aaron
Larzon
Zurita,
por
compra
efectuada
por
June
Nielsen
Larsen
a
favor
de
su
nieto
menor
de
edad,
reservándose
el
derecho
a
usufructo
de
por
vida
y
las
mejoras
transferidas.
4.-
Según
escritura
pública
N°
413/93
de
diciembre
de
1993
Ronald
Dean
Larsen
transfiere
3.584,6000
has.
del
predio
"Los
Socios"
bajo
la
denominación
de
"Monte
Grande"
a
André
Ronald
Dean
Zurita
por
compra
efectuada
por
June
Nielsen
Zurita,
a
favor
de
su
nieto
menor
de
edad,
reservándose
el
derecho
de
usufructo
de
por
vida
sobre
el
terreno
y
las
mejoras
introducidas.
Antecedentes
del
proceso
de
saneamiento.
Pericias
de
Campo:
Dentro
del
saneamiento
ejecutado
refiere
que
se
citó
a
Ronald
Dean
Larsen
Nielsen,
quien
actuó
por
si,
para
el
predio
"Los
Socios"
y
en
representación
de
sus
hijos
menores
de
edad
Duston
Larsen
Metenbrink
y
Andre
Ronald
Larsen
Zurita
respecto
a
los
predios
"Los
Remates"
y
"Monte
Grande",
declarando
en
las
Fichas
Catastrales
de
14
de
julio
de
1998
que
dichos
predios
son
fracciones
del
predio
inicial
"Los
Socios"
(expediente
N°
31609)
con
una
superficie
de
24.419,5000
has.,
presentando
una
Minuta
Aclarativa
de
Subdivisión
de
dicha
parcela
en
5
estancias
de
fecha
21
de
julio
de
1998,
siendo
esta
subdivisión
realizada
de
manera
posterior
a
la
realización
de
las
Fichas
Catastrales,
así
como
también
es
posterior
el
reconocimiento
de
firmas
realizado
el
22
de
julio
de
1998,
los
que
cursan
de
fs.
31
a
32
y
vta.
y
de
fs.
39
a
40
de
los
antecedentes.
Asimismo
indica
que
se
presentó
minutas
y
escrituras
de
transferencias
realizadas
a
favor
de
sus
hijos
menores
de
edad.
Manifiesta
que
conforme
se
tiene
por
las
Fichas
Catastrales,
Ronald
Dean
Larsen
pretendió
demostrar
que
cada
uno
de
estos
predios
cumplía
la
FES
de
manera
independiente,
declarando
lo
siguiente.
Predio
"Los
Socios",
declara
como
superficie
explotada
ganadera,
220.0000
has.,
527
cabezas
de
ganado
vacuno,
consigna
dos
registros
de
marca
de
ganado,
así
como
alambrados,
caminos
internos
y
atajados;
pero
contradiciéndose
en
el
ítem
XI
USO
ACTUAL
DE
LA
TIERRA,
refiere:
"Uso
de
Conservación
de
Área
Protegida,
sin
adjuntar
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
documento
alguno
que
avale
su
correspondiente
autorización
aprobado
por
órgano
competente
durante
las
Pericias
de
Campo,
actividad
en
donde
debe
verificarse
el
cumplimiento
de
la
FES,
conforme
lo
prevé
el
art.
192-c)
del
D.S.
N°
24784
vigente
en
esa
oportunidad".
En
el
predio
"Los
Remates",
declara
la
superficie
de
2.0000
has.,
con
actividad
agrícola
y
80.0000
has.
con
actividad
ganadera,
la
existencia
de
un
corral,
casa
y
potrero;
observándose
que
en
el
ítem
XVI
de
la
Ficha
Catastral,
que
la
misma
registra:
"En
este
predio
pasta
el
ganado
de
"Monte
Grande".
En
el
predio
"Monte
Grande",
declara
la
existencia
de
5.0000
has.
con
explotación
agrícola,
120.0000
has.
con
actividad
ganadera
y
3.459.6000
has.
de
Refugio
Privado,
de
igual
manera
sin
respaldo
legal
otorgado
por
autoridad
competente;
500
cabezas
de
ganado
vacuno
y
6
equinos,
atajado,
pozo,
corrales,
casa
de
administración,
alambrado,
plantación
forestal
y
árboles
frutales.
Indica
que
la
superficie
mensurada
del
predio
"Los
Socios"
es
de
4.435.3831
has.;
de
"Los
Remates",
2.068.4267
has.
y
del
predio
"Monte
Grande",
3.846.4347
has.
Evaluación
Técnica
Jurídica
y
Resolución
Final
de
Saneamiento
:
En
esta
etapa,
señala
que
dicho
informe
sugiere
para
el
predio
"Los
Socios"
y
"Monte
Grande"
dictar
Resolución
Suprema
Anulatoria
y
de
Conversión
en
las
superficies
de
1.626.5624
has.
y
1.318.8077
has.
y
Tierra
Fiscal
en
las
superficies
de
2.808.8207
has.
y
2.527.6270
has.;
sin
embargo
expresa
que
estas
superficies
fueron
modificadas
de
oficio
por
el
INRA
en
los
Informes
en
Conclusión
de
11
de
mayo
de
2002
y
30
de
julio
de
2001,
como
efecto
de
la
Exposición
Pública
de
Resultados,
sin
que
en
esta
etapa
se
haya
apersonado
Ronald
Dean
Larsen
a
efectos
de
que
oponga
observaciones
a
los
informes
de
ETJs,
sugiriendo
Convalidar
la
superficie
de
4.435.3831
has.
del
predio
"Los
Socios",
y
3.619.6000
has.
del
predio
"Monte
Grande",
además
de
sugerir
para
éste
último
predio
la
Adjudicación
Simple
de
226.8347
has.,
clasificándolas
como
empresas
ganaderas.
En
el
caso
del
predio
"Los
Remates",
indica
que
tanto
la
ETJ
y
el
Informe
en
Conclusiones
(2da
ETJ)
de
18
de
julio
de
2000,
sugiere
dictar
Resolución
Suprema
Confirmatoria
en
la
superficie
de
2.068.4267
has.,
clasificando
como
Mediana
Ganadera,
sin
que
en
Pericias
de
Campo
se
haya
acreditado
el
cumplimiento
de
la
FES;
observa
que
estas
clasificaciones
no
están
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
el
art.
41-3
y
4
de
la
L.
N°
1715;
que,
en
base
a
estas
sugerencias
señala
se
dictaron
las
Resoluciones
Finales
de
Saneamiento,
el
30
de
abril
de
2002
para
el
predio
"Los
Socios",
el
31
de
agosto
de
2001
para
el
predio
"Los
Remates"
y
el
19
de
agosto
de
2001
para
el
predio
"Monte
Grande".
Estado
actual
de
los
procesos
de
saneamiento
:
En
mérito
a
estas
Resoluciones
Finales
de
Saneamiento,
indica
que
se
emitieron
Certificados
de
Saneamiento
para
los
predios
"Los
Socios"
y
"Los
Remates"
y
Título
Ejecutorial
para
el
predio
"Monte
Grande".
Irregular
proceso
de
saneamiento
:
En
base
a
estos
aspectos
acusados,
señala
que
el
INRA
cometió
irregularidades
en
el
proceso
de
saneamiento
ejecutado:
Documentos
Fraudulentos
que
respaldaron
un
inexistente
fraccionamiento
del
predio
"Los
Socios"
en
el
saneamiento
realizado:
Indica
que
por
el
informe
de
la
Notaria
de
Fe
Pública
N°
74,
con
relación
a
la
Minuta
Aclarativa
de
Subdivisión
del
predio
"Los
Socios"
de
21
de
julo
de
1998,
reconocido
el
22
de
julio
de
1998,
el
cual
fue
emitido
por
la
Dra.
Valeria
Gutiérrez
Ale,
señala:
"Que,
el
reconocimiento
de
firmas
de
las
Minutas
Aclarativas
de
Subdivisión
del
predio
"Los
Socios"
en
5
estancias,
de
21
de
junio
de
1998,
no
existe
en
el
lugar
del
archivo
de
la
anterior
Notaria
Dra.
Silvia
Tórrez".
De
la
misma
refiere
que
a
través
del
Informe
Notarial
de
29
de
marzo
de
2011,
de
la
Notaria
N°
4,
con
relación
al
Testimonio
N°
413/93
de
3
de
diciembre
de
1993
del
predio
"Monte
Grande"
señala
que
revisados
los
archivos
y
protocolos
del
año
1993,
se
evidencia
que
no
existe
transferencia
de
Ronald
Dean
Larsen
a
Andre
Ronald
Dean
Zurita
el
13
de
diciembre
de
1993.
Además
agrega
que
no
obstante,
existe
una
copia
simple
del
instrumento
N°
413/93
de
4
de
noviembre
de
1993
de
la
escritura
de
transferencia
de
una
fracción
de
terreno
denominado
"Mercedes"
de
la
superficie
de
100.0000
has.,
que
hace
la
Cooperativa
Agropecuaria
"El
Carmen"
a
favor
del
socio
Lucio
Daza
Barrientos".
Con
relación
al
Testimonio
N°
289/88
de
14
de
diciembre
de
1988
del
predio
"Los
Remates"
señala
que
aparece
en
los
archivos
del
año
1988,
el
instrumento
289/88
con
los
siguientes
datos:
compra
venta
de
vehículo
clase
camioneta
donde
figura
como
vendedora
Neiza
Roca
Hurtado
y
compradora
Gueisa
Parada
de
Gómez
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
fecha
11
de
abril
de
1988".
En
base
a
estos
argumentos
señala
que
los
fraccionamientos
de
dichos
predios
son
inexistentes,
porque
se
realizaron
solo
con
el
fin
de
eludir
el
cumplimiento
de
la
FES,
y
que
constituyen
una
unidad
productiva
en
la
totalidad
de
la
superficie
de
24.419.5000
has.,
provocando
la
violación
de
leyes
que
regulan
la
materia;
manifiesta
que
no
se
cumplió
con
el
art.
64
de
la
L.
N°
1715
y
que
conforme
los
arts.
1283-I
y
1296
del
Cód.
Civ.,
ambos
informes
notariales
presentados
constituyen
plena
prueba
de
la
nulidad
de
los
documentos
objetos
de
nulidad
y
del
proceso
agrario
del
cual
emergieron
los
mismos.
Del
ficticio
cumplimiento
de
la
FES
:
Conforme
lo
prevé
el
art.
66-I-1
y
7)
de
la
L.
N°
1715
señala
que
dicha
cartera
de
Estado
recurrió
al
Análisis
de
Informe
Multitemporal
MDRyT/VT/DGT/UST
N°
006/2011
de
19
de
abril
de
2011,
los
que
comprueban
que
los
informes
recabados
en
la
Ficha
Catastral
y
Verificación
de
Mejoras
de
los
tres
predios
son
irreales;
que
en
el
caso
de
los
predios
"Los
Socios"
y
"Los
Remates"
no
se
cumple
con
la
FES
y
en
el
caso
del
predio
"Monte
Grande"
sería
imparcial
y
que
correspondería
al
predio
colindante;
que,
en
el
caso
del
Registro
de
Marca
de
Ganado
señala
que
los
Registros
Nos.
51/91
y
026/98
de
13
de
septiembre
de
1991
y
19
de
agosto
de
1998,
las
mismas
no
corresponden
a
dichos
predios
sino
a
los
predios
"San
Miguelito",
"Los
Daneses"
y
"San
Lorenzo",
también
de
propiedad
de
Ronald
Dean
Larsen,
además
de
que
el
registro
N°
026/98
fue
registrado
con
posterioridad
a
la
Ficha
Catastral
de
14
de
agosto
de
1998,
por
lo
que
infiere
que
no
debieron
ser
considerados
en
los
informes
de
ETJs,
por
no
encontrarse
en
lo
previsto
por
el
art.
240
del
D.S.
N°
25763
vigente
ese
entonces.
Que,
por
otra
parte
señala
que
al
considerar
a
dichos
predios
como
mediana
propiedad
y
empresas
ganaderas,
sin
haber
considerado
lo
dispuesto
en
el
art.
41-I-
3
y
4)
de
la
L.
N°
1715,
en
el
caso
presente,
si
bien
por
la
extensión
superficial
tienen
esa
clasificación,
sin
embargo
indica
que
no
se
cumplió
con
dicha
normativa,
pues
del
informe
del
Viceministerio
de
Tierras
dichos
predios
no
acreditan
trabajadores
asalariados,
ni
explotación
utilizando
medios
técnicos
y
capital
suplementario.
De
la
data
de
otros
documentos
presentados
:
Que,
los
documentos
presentados
en
la
etapa
de
campo,
Formulario
de
Pago
de
Impuestos,
Minuta
Aclarativa
de
Subdivisión
de
Parcelas,
Formulario
de
Reconocimiento
de
Firmas
y
Rubricas,
Registro
de
Propiedad
de
Catastro,
Plano,
Comprobante
de
la
Superintendencia
Forestal,
Plan
de
Desmonte,
Registro
de
Marca,
Plan
de
Ordenamiento
Predial,
etc.,
indica
que
tienen
data
posterior
a
la
declaración
realizada
en
las
Fichas
Catastrales,
los
que
demuestran
el
incumplimiento
de
la
FES.
De
la
constitución
de
derechos
sobre
derechos
preexistentes
:
Del
informe
del
Viceministerio
de
Tierras
de
19
de
abril
de
2011,
señala
que
el
antecedente
del
predio
"Los
Socios"
de
24.419.5000
has.
con
sentencia
de
22
de
mayo
de
1974,
se
sobrepone:
Al
predio
"El
Misterio"
del
expediente
N°
18379
,
con
sentencia
de
7
de
febrero
de
1969,
con
la
superficie
de
5.968.2000
has.
Al
predio
"El
Jumechi"
del
expediente
N°
24512
con
sentencia
de
16
de
septiembre
de
1971,
en
la
superficie
de
2.294.1175
has.
y
al
predio
"Monte
Carlo"
y
"Maracaibo"
del
expediente
N°
31646,
con
sentencia
de
28
de
marzo
de
1974
que
dota
a
Carlos
Roca
Escalante
2.000.0000
has.,
el
lote
N°
2
a
Carlos
Roca
Leaños
en
la
superficie
de
2.000.0000
has.
y
el
lote
N°
3
a
Hugo
Fernando
Guzmán
con
la
superficie
de
6.000.0000
has.
Asimismo
señala
que
también
se
sobrepone
al
predio
"El
Cairo"
del
expediente
N°
57118
con
sentencia
de
16
de
mayo
de
1991
en
la
cual
se
dota
a
Roberto
Oroza
Parada,
Ángel
Arauz
y
Carmen
Rosario
Campos
la
superficie
de
6.000.0000
has.;
por
lo
que
refiere
que
el
antecedente
del
predio
"Los
Socios"
se
encuentra
viciado
de
nulidad,
por
encontrarse
sobrepuesto
sobre
tierras
dotadas
con
anterioridad
por
el
ex
CNRA,
recayendo
en
vulneración
del
art.
31
de
la
C.P.E.
vigente
en
esa
oportunidad
como
causal
de
nulidad
prevista
en
el
art.
50-I-2-a)
de
la
L.
N°
1715
y
los
arts.187-a),
189
y
190
del
D.S.
N°
24784
vigente
en
ese
entonces.
En
mérito
a
estos
argumentos
expuestos,
señala
que
los
documentos
demandados
de
nulidad,
se
enmarcan
en
las
causales
de
nulidad
absoluta
de
simulación
de
actos
aparentes
que
no
corresponden
a
la
realidad,
nulidad
por
error
esencial
y
por
violación
de
la
Ley
aplicable
y
de
las
formas
esenciales,
ausencia
de
causa
por
no
existir
o
ser
falsos
los
hechos
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
y
el
derecho
invocado
y
incompetencia
en
razón
de
la
materia,
del
territorio,
del
tiempo
y
de
la
jerarquía,
previstos
en
el
art.
50-I-1-a)
y
c),
2-b)
y
c)
de
la
L.
N°
1715
y
art.
31
de
la
C.P.E.
vigente
ese
entonces.
Con
estos
argumentos
solicita
se
declare
Probada
la
demanda
y
nulo
los
Certificados
de
Saneamiento
y
el
Título
Ejecutorial
demandados
de
nulidad,
así
como
se
ordene
la
cancelación
del
registro
respectivo
en
el
registro
de
DDRR.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
auto
de
27
de
julio
de
2013
cursante
a
fs.
61
y
vta.
de
obrados,
se
admite
la
demanda
interpuesta,
disponiéndose
el
traslado
a
los
demandados,
así
como
se
ponga
en
conocimiento
de
los
terceros
interesados,
Flavia
Cabral
Flumignam
del
predio
"Los
Socios"
y
Eduardo
Cabral
Flumignam
del
predio
"El
Remate".
Que,
a
fs.
327
de
obrados
cursa
apersonamiento
del
nuevo
Viceministro
de
Tierras,
Jhonny
Oscar
Codero
Núñez,
a
quien
mediante
proveído
de
21
de
julio
de
2014
cursante
a
fs.
329
de
obrados
se
le
tiene
por
apersonado.
Contestación
del
demandado:
Que,
por
memoriales
de
fs.
464
a
487
y
subsanación
cursante
de
fs.
497
a
522
de
obrados,
cursa
contestación
de
la
parte
demandada,
interponiendo
incidente
de
nulidad
y
excepción
de
incompetencia
de
la
parte
actora;
esgrimiendo
en
su
memorial
de
respuesta,
los
siguientes
argumentos:
Con
relación
al
antecedente
del
derecho
propietario
y
la
división
fraudulenta
del
predio
"Los
Socios":
Haciendo
cita
de
la
tradición
del
expediente
agrario
y
las
ventas
realizadas,
refieren
que
los
mismos
se
fraccionaron
con
consentimiento
de
partes
y
conforme
el
ordenamiento
vigente
en
el
país;
señalan
que
para
desvirtuar
los
argumentos
esgrimidos
por
la
parte
actora,
procedieron
a
realizar
un
estudio
técnico
de
cartografía
emitida
por
el
Instituto
Geográfico
Militar,
donde
se
evidencia
que
los
predios
"Los
Socios",
"Monte
Grande"
y
"Los
Remates",
tienen
posesión
desde
antes
de
la
vigencia
de
la
L.
N°
1715
de
18
de
octubre
de
1996;
que
en
ese
sentido
manifiestan
que
la
división
acusada
como
fraudulenta
de
dicho
predio
con
la
extensión
de
24.419.5000
has.
no
puede
considerarse
como
tal,
porque
se
la
presentaron
dentro
del
trámite
de
saneamiento,
los
que
cumplen
con
lo
dispuesto
por
los
arts.
491-1),
2),
3)
y
4),
492,
519
y
521
del
Cód.
Civ.,
referidos
a
los
contratos,
la
fuerza
de
ley
entre
partes
y
que
no
incurren
en
causales
ni
motivos
de
ilicitud
de
nulidad;
observan
que
dichos
informes
Notariales
no
fueron
presentados
en
oportunidad
de
las
Pericias
de
Campo
y
que
no
fueron
objeto
de
demanda
de
nulidad,
conforme
se
tiene
por
la
jurisprudencia
sentada
por
la
Sentencia
Agroambiental
Nacional
S1a
N°
01/2015.
En
cuanto
a
la
simulación
del
cumplimiento
de
la
FES:
Indican
que
bajo
el
paradigma
de
que
la
tierra
es
de
quien
la
trabaja,
aclaran
que
la
verificación
del
cumplimiento
de
la
FES
se
la
realizó
in
situ,
bajo
los
parámetros
del
D.S.
N°
24784
vigente
esa
oportunidad;
indica
que
conforme
el
art.
192
del
D.S.
N°
24784,
en
ésa
oportunidad
no
se
establecía
los
parámetros
para
considerar
el
cumplimiento
de
la
FES,
así
como
el
tratamiento
de
actividades
forestales;
que,
no
existía
una
Guía
de
Verificación
de
la
FES,
debido
a
que
la
primera
guía
se
aprobó
el
1
de
agosto
de
2000,
siendo
que
el
trabajo
de
campo
se
ejecutó
en
1999;
que
la
Guía
del
Encuestador
Jurídico
aprobado
el
5
de
julio
de
1999,
solo
contiene
lineamientos
de
llenado
de
la
Ficha
Catastral,
diligencias
de
notificación
y
otros
actuados.
Haciendo
mención
al
estudio
de
análisis
multitemporal,
mediante
muestras
fotográficas
expresan
que
desde
la
década
de
los
70,
se
demuestra
el
cumplimiento
de
la
FES
en
diversas
actividades
y
que
si
bien
el
informe
del
Viceministerio
de
Tierras
señala
que
no
existe
actividad
antrópica;
sin
embargo
observa
que
los
píxeles
demuestran
con
claridad
que
el
año
1996
y
1999
el
cumplimiento
de
la
FES.
Continúan
manifestando
que
los
D.S.
Nos.
24784
y
25763
vigentes
esa
oportunidad
no
regulaban
la
presentación
del
registro
de
marca
de
ganado
y
que
en
predios
con
actividad
ganadera
es
imprescindible
el
conteo
de
ganado
en
campo,
para
ello
cita
la
Sentencia
Agraria
Nacional
S1a
N°
39/2011.
Respecto
al
argumento
de
los
trabajadores
asalariados
y
el
empleo
de
medios
técnicos
mecánicos,
precisan
que
para
la
actividad
ganadera
no
se
requiere
contar
con
tractores,
orugas,
cosechadoras
u
otros
medios,
pues
el
ganado
subsiste
por
sí
mismo,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
cumpliendo
sus
ciclos
vitales.
Con
relación
a
la
sobreposición
de
antecedentes
agrarios
:
Señalan
que
si
bien
en
el
caso
del
predio
"El
Cairo",
su
antecedente
agrario
es
posterior
a
la
del
predio
"Los
Socios";
sin
embargo
para
el
caso
de
los
predios
"El
Jumechi",
"Misterio",
"Montecarlo"
y
"Maracaibo"
serían
anteriores
al
predio
"Los
Socios";
por
lo
que
la
nulidad
acusada
no
contiene
los
principios
de
especificidad,
trascendencia,
y
convalidación
establecida
en
el
art.
17-III
de
la
L.
N°
025
y
que
la
entidad
administrativa
dejó
precluir
dichos
reclamos,
al
no
haberse
observado
en
esa
oportunidad.
En
lo
referente
al
apócrifo
Informe
de
19
de
abril
de
2011:
Reiterando
la
preclusión
referida
precedentemente,
refieren
que
al
no
haber
sido
puesto
en
conocimiento
de
ellos,
se
habría
vulnerado
el
derecho
a
su
defensa
y
que
al
haber
sido
presentado
posteriormente,
lo
hizo
sin
competencia;
por
lo
que
precisan
que
no
puede
ser
considerado
el
mismo.
Manifiestan
que
ante
la
carencia
de
argumentos
que
se
relacionen
con
los
hechos
irregulares,
no
ameritan
la
nulidad
de
los
documentos
demandados;
por
lo
que
solicitan
se
declare
Improbada
la
demanda
y
se
declare
la
legalidad
del
Título
Ejecutorial
y
los
Certificados
de
Saneamiento.
Que,
de
fs.
569
a
571
de
obrados,
cursa
Auto
de
10
de
marzo
de
2016,
misma
que
declara
NO
HA
LUGAR
el
Incidente
de
Nulidad
e
Improbada
la
Excepción
de
Incompetencia
interpuesta
por
la
parte
demandada.
Que,
de
fs.
573
a
594
vía
fax
y
originales
de
fs.
605
a
616
de
obrados,
la
parte
actora
presenta
réplica,
ratificándose
in
extenso
en
el
memorial
de
demanda
principal.
Que,
de
fs.
619
a
630
de
obrados,
cursa
memorial
de
dúplica
presentado
por
la
parte
demandada,
ratificándose
en
su
memorial
de
contestación.
CONSIDERANDO:
Que,
por
disposición
del
art.
189-2)
de
la
C.P.E.
y
del
art.
36-2)
de
la
L.
N°
1715
es
competencia
de
este
Tribunal
conocer
causas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoriales
y
de
procesos
agrarios
que
hubieren
servido
de
base
para
la
emisión
de
los
mismos,
tramitados
ante
el
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
Instituto
de
Colonización
y
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que,
de
acuerdo
al
alcance
del
art.
50
de
la
L.
N°
1715,
corresponde
a
este
Tribunal,
absolver
los
mismos,
previa
revisión
de
los
antecedentes
que
sirvieron
de
base
para
la
emisión
de
los
títulos
ejecutoriales
cuestionados,
considerando
los
fundamentos
expuestos,
las
causales
de
nulidad
acusadas,
los
de
la
contestación,
la
réplica
y
dúplica,
los
que
debidamente
compulsados,
basados
en
los
antecedentes
del
proceso
de
saneamiento
simple
de
oficio,
se
llega
a
las
siguientes
conclusiones:
Con
relación
a
los
documentos
fraudulentos
que
respaldaron
un
inexistente
fraccionamiento
del
predio
"Los
Socios"
en
el
saneamiento
realizado,
en
base
a
la
Minuta
Aclarativa
de
Subdivisión
del
predio
"Los
Socios
",
no
contemplando
que
fue
elaborado
de
manera
posterior
a
la
realización
de
las
Pericias
de
Campo:
A
efectos
de
verificar
este
extremo
denunciado,
de
la
revisión
de
los
antecedentes
del
proceso
de
saneamiento,
del
expediente
acumulado
N°
31609,
se
verifica:
Predio
"Los
Socios
":
De
fs.
1
a
3
cursa
Sentencia
de
22
de
mayo
de
1974;
de
fs.
5
a
6
cursa
Auto
de
Vista
de
18
de
junio
de
de
1974;
a
fs.
7
cursa
Resolución
Suprema
N°
173838
de
julio
de
1974
y
a
fs.
15
cursa
Título
Ejecutorial
de
18
de
enero
de
1975,
a
través
de
los
cuales
se
aprueban
y
se
dota
a
Ronald
D
Larsen
la
superficie
de
24.419,5000
has.;
de
fs.
237
a
238
cursa
Testimonio
de
Minuta
Aclarativa
de
Sub
División
de
21
de
julio
de
1998
del
predio
"los
Socios"
en
cinco
estancias
menores
de
superficies:
1.
"Los
Socios"
con
la
superficie
de
3.642
has.
2.
"Monte
Honda"
con
la
superficie
de
4.211
has.
3.
"Los
Remates"
con
una
superficie
de
4.346
has.,
más
2.500
m2
y
4.
"San
Lorenzo"
con
una
superficie
de
3.584
has.,
más
6.000
m2
y
5.
"Monte
Grande",
con
una
superficie
de
3.584
has.
más
6.000
m2..
Predio
"Los
Remates
":
De
fs.
39
y
vta.
y
a
fs.
40
cursa
Testimonio
de
Minuta
Aclarativa
de
Sub
División
de
21
de
julio
de
1998,
debidamente
reconocido
del
predio
"los
Socios"
en
cinco
estancias;
de
fs.
41
a
42
vta.
cursa
Testimonio
N°
289/88
de
escritura
de
transferencia
de
14
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
diciembre
de
1988
de
una
fracción
de
terreno
del
predio
"Los
Socios"
de
4.346.2500
has.
que
realiza
Ronald
Dean
Larsen
Nilesen
a
Anbre
Peter
Larsen.
Predio
"Monte
Grande
":
A
fs.
32
y
vta.
cursa
Testimonio
de
Minuta
Aclarativa
de
Sub
División
de
21
de
julio
de
1998
del
predio
"los
Socios"
en
cinco
estancias
menores
de
superficies;
de
fs.
35
a
36
vta.
cursa
Testimonio
N°
413/93
de
escritura
de
transferencia
de
3
de
diciembre
de
1993
con
una
superficie
de
3.584.6000
has.
a
su
nieto
André
Ronald
Larsen
Zurita
de
una
fracción
de
terreno
del
predio
"Los
Socios"
de
4.346.2500
has.
Con
relación
a
las
Pericias
de
Campo:
Se
constata
que
el
ente
administrativo
registró
los
siguientes
datos:
Predio
"Los
Socios
":
De
fs.
10
a
11
cursa
Ficha
Catastral
de
14
de
julio
de
1998,
levantada
a
nombre
de
Ronald
Dean
Larsen
Nielsenn,
con
una
superficie
de
3642.20000
has.
Predio
"Los
Remates
":
De
fs.
10
a
11
cursa
Ficha
Catastral
de
14
de
julio
de
1998,
levantada
a
nombre
de
Duston
Larsen
Metenbrink
con
una
superficie
de
4346.2500
has.
Predio
"Monte
Grande":
De
fs.
11
a
12
cursa
Ficha
Catastral
de
14
de
julio
de
1998,
levantada
a
nombre
de
Andre
Ronald
Larsen
Zurita,
con
una
superficie
de
3584.6000
has.
En
base
a
estas
transferencias
realizadas
en
cinco
estancias
del
predio
"Los
Socios"
y
del
informe
de
las
Pericias
de
Campo
realizadas
en
dichos
predios,
se
tiene
que
si
bien
la
parte
actora
acusa
que
probarían
las
causales
de
nulidad
el
informe
emitido
por
la
Notaria
de
Fe
Pública
N°
74,
la
cual
establece
que
la
Minuta
Aclarativa
de
Subdivisión
del
predio
"Los
Socios"
de
21
de
julio
de
1998,
reconocido
el
22
de
julio
de
1998,
que
fue
presentado
de
manera
posterior
al
trabajo
de
campo
ejecutado
(14
de
julio
de
1998),
no
existe
en
el
lugar
del
archivo
de
la
anterior
Notaria
Dra.
Silvia
Tórrez".
Así
como
el
informe
de
29
de
marzo
de
2011,
emitido
por
la
Notaria
N°
4,
refiere
que
el
Testimonio
N°
413/93
de
3
de
diciembre
de
1993
del
predio
"Monte
Grande",
una
vez
revisados
los
archivos
y
protocolos
del
año
1993,
se
evidencia
que
no
existe
tal
transferencia
realizada
por
Ronald
Dean
Larsen
a
Andre
Ronald
Dean
Zurita,
el
13
de
diciembre
de
1993;
que,
además
agrega
que
no
obstante
de
lo
referido,
existiría
una
copia
simple
del
instrumento
N°
413/93
de
4
de
noviembre
de
1993
de
la
escritura
de
transferencia
de
una
fracción
de
terreno
denominado
"Mercedes"
de
la
superficie
de
100.0000
has.,
que
hace
la
Cooperativa
Agropecuaria
"El
Carmen"
a
favor
del
socio
Lucio
Daza
Barrientos"
y
que
el
Testimonio
N°
289/88
de
14
de
diciembre
de
1988
del
predio
"Los
Remates",
aparece
en
los
archivos
del
año
1988,
pero
con
otros
datos,
que
estarían
consignados
como
compra
venta
de
un
vehículo
clase
camioneta,
donde
figura
como
vendedora
Neiza
Roca
Hurtado
y
compradora
Gueisa
Parada
de
Gómez
de
fecha
11
de
abril
de
1988,
por
lo
que
dichos
informes
conforme
los
arts.
1283-I
y
1296
del
Cód.
Civ.
y
a
decir
de
la
parte
actora,
probarían
las
causales
de
nulidad
de
los
documentos
demandados
de
nulidad;
al
respecto
cabe
señalar
que
éste
Tribunal
no
puede
ingresar
a
valorar
como
pruebas
de
causales
de
nulidad
del
Título
Ejecutorial,
así
como
los
Certificados
de
Saneamiento,
dichos
informes
Notariales
presentados
por
la
parte
actora
en
obrados,
en
razón
a
que
los
documentos
observados
por
la
parte
actora,
no
fueron
demandados
de
nulidad
ante
las
instancias
correspondientes
para
probar
su
falsedad
material
o
ideológica;
pues
un
aspecto
diferente
es
demandar
la
nulidad
de
un
Título
Ejecutorial,
en
base
a
las
causales
previstas
en
el
art.
50
de
la
L.
N°
1715
y
otra
cosa
es
demandar
la
nulidad
de
los
documentos
de
transferencias,
cuyas
causales
de
nulidad,
se
encuentran
normadas
en
el
Cód.
Civ.;
debido
a
que
los
informes
Notariales
presentados
por
la
parte
actora
al
expediente
de
nulidad,
constituyen
solo
informes,
sin
respaldo
jurídico
que
pruebe
la
verdad
material
de
la
falsedad
de
los
documentos
de
transferencia
realizados
en
lo
que
respecta
al
fraccionamiento
del
predio
"Los
Socios",
en
cinco
estancias,
conforme
lo
exige
el
art.
180-I
de
la
C.P.E.;
en
el
caso
de
autos
de
los
predios
"Los
Socios",
"Los
Remates"
y
"Monte
Grande";
por
lo
que
dichos
informes
Notariales,
al
no
haber
sido
desvirtuados
en
proceso
judicial
respectivo,
bajo
ninguna
circunstancia
pueden
constituir
plena
prueba,
que
amerite
la
nulidad
del
Título
Ejecutorial
y
los
Certificados
de
Saneamiento
de
los
predios
"Los
Socios",
"Los
Remates"
y
"Monte
Grande",
como
erradamente
acusa
la
parte
actora.
Con
relación
al
ficticio
cumplimiento
de
la
Función
Económica
Social
:
De
la
revisión
de
expediente
de
saneamiento,
se
tiene
los
siguientes
aspectos:
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Predio
"Los
Socios"
:
De
fs.
10
a
11,
la
Ficha
Catastral,
consigna
actividad
ganadera
220.0000
has.,
Mejoras
introducidas,
alambradas,
caminos
internos
y
atajados;
registra
527
cabezas
de
ganado
vacuno
Nelore
y
mestizos,
con
dos
registros
de
marca;
en
la
casilla
de
Observaciones,
registra:
"que
el
propietario
presenta
solicitud
de
desmonte
de
100
has.
ante
la
Superintendencia
Agraria;
nota
que
comunica
al
INRA
que
el
predio
"Los
Socios"
es
parte
de
un
proyecto
de
conservación
para
la
producción
de
bajo
impacto
para
la
Biodiversidad
y
un
resumen
del
plan
a
poner
en
práctica
en
dicha
propiedad".
Predio
"Monte
Grande
":
De
fs.
11
a
12,
la
Ficha
Catastral
registra:
Actividad
agrícola
5.0000
has.,
actividad
ganadera
120.0000
has.
y
en
otros
registra
3459.6000
has.
como
Refugio
Privado,
con
implementación
de
medios
tecnológicos,
Mejoras
introducidas,
atajados,
pozo,
casa,
ADM
y
vaqueros,
corrales,
alambrado,
plantación
forestal
(Jeribo)
y
árboles
frutales,
500
cabezas
de
ganado
vacuno
con
dos
registros
de
marca
de
ganado;
en
la
casilla
de
Observaciones,
registra:
"entre
los
documentos
presentados
se
tiene
una
nota
dirigida
al
INRA,
comunicando
que
el
predio
"Monte
Honda"
es
parte
del
proyecto
de
conservación
"San
Miguelito",
firmado
por
un
especialista
en
vida
silvestre
y
un
plan
de
trabajo
y
manejo
en
la
propiedad".
Predio
"Los
Remates"
:
La
Ficha
Catastral
cursante
de
fs.
10
a
11
registra,
actividad
agrícola
2.0000
has.,
actividad
ganadera,
80.0000
has.
y
en
otros,
consigna
Zona
de
Preservación,
Mejoras
introducidas,
casa,
corral,
potrero
y
alambrado;
en
la
casilla
de
Observaciones,
consigna:
"los
puntos
73
y
76
(conservación
y
área
protegida)
están
respaldadas
por
una
nota
presentada
al
INRA
y
firmada
por
un
especialista
en
vida
silvestre
en
la
que
muestran
el
proyecto
de
conservación";
a
fs.
12
cursa
Informe
de
Verificación
en
el
Predio,
en
el
punto
2)
Cantidad
de
Ganado,
consigna:
"Pasta
el
ganado
de
"Monte
Grande";
en
el
punto
3)
Forma
de
Explotación,
registra:
"Utiliza
los
medios
tecnológicos
y
las
maquinarias
asignadas
a
San
Lorenzo,
las
2
has.
agrícolas
son
cultivadas
en
forma
rudimentaria".
Personal
Asalariado,
señala:
"Es
asignado
desde
San
Lorenzo".
Al
respecto,
es
menester
precisar
que
si
bien
el
Viceministerio
de
Tierras
de
fs.
6
a
16
de
obrados,
adjunta
Informe
Técnico
Legal
MDRyT/VT/DGT/UST
N°
006/11
de
19
de
abril
de
2011,
el
cual
refiere
en
el
punto
a)
ANÁLISIS
MULTITEMPORAL
DE
IMÁGENES
SATELITALES
LANSADT
de
los
años
1996,
1998
y
2001
que:
El
predio
"Los
Socios"
,
para
el
año
de
1996,
no
se
observa
actividad
antrópica,
sin
embargo
se
observa
un
tramo
del
camino
que
pasa
por
la
propiedad
en
la
parte
Norte
del
predio.
Para
el
año
1998,
se
observa
aproximadamente
5,4031
has.
de
actividad
antrópica
dentro
de
la
propiedad.
Para
el
año
2000,
se
observa
aproximadamente
216.1283
de
actividad
antrópica
dentro
de
la
propiedad.
Predio
"Los
Remates"
,
para
el
año
1996,
señala
que
no
se
observa
actividad
antrópica
dentro
de
la
propiedad.
Para
el
año
1998,
no
se
observa
áreas
con
actividad
antrópica
dentro
de
la
propiedad,
sin
embargo
sí
se
puede
observar
en
la
parte
Sud
del
predio,
un
camino.
Para
el
año
2000,
se
observa
18.1112
has.
de
actividad
antrópica
dentro
de
la
propiedad,
pero
la
misma
se
confunde
con
el
camino
y
áreas
de
escasa
vegetación
que
existe
en
el
lugar.
Predio
"Monte
Grande"
,
para
el
año
1996,
señala
que
no
se
observa
áreas
con
actividad
antrópica
dentro
de
la
propiedad,
sin
embargo
sí
se
observa
el
camino
que
pasa
por
la
propiedad;
empero
al
respecto
cabe
señalar
que
el
Informe
Técnico
Legal
MDRyT/VT/DGT/UST
N°
006/11
de
19
de
abril
de
2001,
al
margen
de
ser
una
fotocopia
simple
,
se
constata
que
la
misma
únicamente
hace
referencia
a
la
actividad
antrópica,
mas
no
informa
o
certifica
sobre
la
actividad
ganadera;
pues
si
bien
los
predios
"Los
Remates"
y
"Monte
Grande",
emergen
a
consecuencia
de
la
división
del
predio
"Los
Socios";
sin
embargo
se
debe
tener
en
cuenta
que
por
la
Sentencia
Agraria
de
22
de
mayo
de
1974
que
cursa
de
fs.
1
a
3
del
antecedente,
el
predio
"Los
Socios"
con
la
extensión
de
24.419.50.00
has.
fue
clasificada
como
empresa
ganadera;
por
lo
que
dicho
informe
emitido
por
el
Viceministerio
de
Tierras,
al
no
consignar
la
actividad
ganadera;
el
mismo
no
enerva
los
resultados
obtenidos
por
el
ente
administrativo
en
los
referidos
predios;
por
lo
que
éste
Tribunal,
dados
los
precedentes
jurisprudenciales
que
se
tienen
sentado
por
el
ex
Tribunal
Agrario
Nacional
y
el
actual
Tribunal
Agroambiental,
que
refieren
que
en
predios
con
actividad
ganadera,
el
informe
de
Análisis
Multitemporal
no
tienen
eficacia
jurídica,
debiendo
prevalecer
la
verificación
in
situ,
con
el
conteo
del
ganado
identificado
en
el
predio;
lo
señalado
por
la
parte
actora
en
virtud
al
art.
66-I-1
y
7)
de
la
L.
N°
1715,
el
Análisis
de
Informe
Multitemporal
MDRyT/VT/DGT/UST
N°
006/11
de
19
de
abril
de
2011,
comprobaría
que
los
informes
recabados
para
los
tres
predios
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
en
la
Ficha
Catastral
y
Verificación
de
Mejoras
serían
irreales;
que,
en
el
caso
de
los
predios
"Los
Socios"
y
"Los
Remates"
no
se
cumpliría
con
la
FES
y
en
el
caso
del
predio
"Monte
Grande"
será
imparcial,
porque
correspondería
al
predio
colindante;
que,
el
Registro
de
Marca
de
Ganado
Nos.
51/91
y
026/98
de
13
de
septiembre
de
1991
y
19
de
agosto
de
1998,
no
corresponderían
a
los
referidos
predios
sino
a
los
predios
"San
Miguelito",
"Los
Daneses"
y
"San
Lorenzo";
empero,
conforme
lo
reconoce
la
propia
parte
actora
dichos
registros
de
marca
de
ganado,
también
serían
de
propiedad
de
Ronald
Dean
Larsen;
no
existiendo,
al
margen
de
la
L.
N°
80,
ninguna
normativa
que
prescriba
que
el
registro
de
marca
debe
corresponder
al
predio
mensurado;
no
teniendo
de
la
misma
forma
relevancia
jurídica
el
hecho
de
señalar
que
el
registro
N°
026/98,
fuera
registrado
con
posterioridad
a
la
Ficha
Catastral
de
14
de
julio
de
1998;
debido
a
que
los
tres
predios
tienen
una
tradición
que
deviene
del
antecedente
agrario
del
predio
"Los
Socios",
con
antecedente
de
que
su
actividad
ganadera
se
trasunta
desde
el
año
de
1974,
hasta
el
21
de
julio
de
1998;
siendo
que
recién
a
partir
de
dicha
fecha
(21
de
julio
de
1998),
a
consecuencia
del
Testimonio
de
Subdivisión
del
predio
"Los
Socios"
en
cinco
estancias;
los
predios
"Los
Socios",
"Monte
Grande"
y
"Los
Remates",
continuaron
con
la
FES;
verificándose
además
que
los
tres
predios
se
encontraban
a
cargo
de
Ronald
Dean
Larsen,
quien
fue
designado
representante
de
los
mismos;
lo
que
significa
que
la
parte
demandada,
presentó
al
proceso
de
saneamiento,
dichos
medios
de
prueba
citados,
en
cumplimiento
del
art.
240
del
D.S.
N°
25763
vigente
ese
entonces.
Con
relación
a
que
no
se
debió
considerar
a
dichos
predios
como
mediana
propiedad
y
empresas
ganaderas,
por
no
haber
cumplido
lo
dispuesto
en
el
art.
41-I-
3
y
4)
de
la
L.
N°
1715;
al
respecto
cabe
precisar
que
si
bien
evidentemente
el
art.
41-I-3)
y
4)
de
la
L.
N°
1715
señala:
"Que
la
mediana
propiedad
y
la
empresa
agropecuaria
se
explota
con
capital
suplementario,
régimen
de
trabajo
asalariado
y
empleo
de
medios
técnicos
modernos";
empero
cabe
detallar
que
en
los
tres
predios
el
ente
administrativo
identificó
mejoras
introducidas,
como,
casa,
corral,
potrero
y
alambrado;
en
el
predio
"Los
Socios"
registró
527
cabezas
de
ganado
vacuno
Nelore
y
mestizos,
con
registro
de
marca;
en
el
predio
"Monte
Grande",
consignó
que
dicho
predio
cuenta
con
implementación
de
medios
tecnológicos,
plantación
forestal
(Jeribo),
árboles
frutales
y
500
cabezas
de
ganado
vacuno
con
registro
de
marca;
en
el
predio
"Los
Remates",
registró,
actividad
agrícola
2.0000
has.,
actividad
ganadera,
80.0000
has.;
y
si
bien
con
relación
a
dicho
predio
a
fs.
12
del
antecedente,
el
Informe
de
Verificación
en
el
Predio,
manifiesta
que
la
cantidad
de
ganado
del
predio
"Monte
Grande"
pasta
en
el
predio
"Los
Remates"
y
que
utiliza
los
medios
tecnológicos
y
las
maquinarias
asignadas
al
predio
"San
Lorenzo",
que
las
2
has.
agrícolas
serían
cultivadas
en
forma
rudimentaria
y
que
el
personal
asalariado,
sería
el
asignado
al
predio
"San
Lorenzo";
empero
se
constata
que
los
citados
predios,
también
serían
de
propiedad
de
Ronald
Dean
Larsen
y
que
emergen
del
predio
"Los
Socios"
con
una
extensión
de
24.419.50.00
has.;
verificándose
que
el
ente
administrativo
tanto
en
las
Fichas
Catastrales
y
en
los
Informes
de
Evaluación
Técnica
Jurídica,
consideró
no
solo
la
actividad
agrícola
y
ganadera
desarrollada
en
dichos
predios,
sino
también
las
Servidumbres
Ecológicas
Legales
(SEL)
identificadas
en
los
tres
predios;
aspecto
que
se
acredita
a
través
de
las
Fichas
Catastrales
de
los
referidos
predios,
debido
a
que
en
las
Casillas
de
Observaciones
hacen
referencia
a
solicitudes
de
desmonte
presentadas
ante
la
Superintendencia
Agraria;
notas
al
INRA
señalando
que
el
predio
"Los
Socios"
es
parte
de
un
proyecto
de
conservación
para
la
producción
de
bajo
impacto
para
la
Biodiversidad
y
un
resumen
del
plan
a
poner
en
práctica
en
dicha
propiedad;
así
como
una
comunicación
al
INRA
de
que
el
predio
"Monte
Grande"
es
parte
del
proyecto
de
conservación
San
Miguelito,
firmado
por
un
especialista
en
vida
silvestre
y
un
plan
de
trabajo
y
manejo
en
la
propiedad
(conservación
y
área
protegida);
de
donde
se
tiene
que
el
ente
administrativo,
evaluó
el
cumplimiento
de
la
FES,
no
de
manera
aislada,
sino
de
manera
integral,
tomando
en
cuenta
la
reciente
división
de
los
predios
"Los
Socios",
"Monte
Grande"
y
"Los
Remates",
a
partir
del
21
de
julio
de
1998;
hecho
que
es
importante
detallar,
porque
si
bien
la
parte
actora
reclama
señalando
que
el
documento
de
subdivisión
de
dichos
predios,
fue
realizado
el
21
de
julio
de
1998
de
forma
posterior
a
la
realización
de
las
Pericias
de
Campo;
es
decir
ocho
días
después
de
la
verificación
in
situ
que
fue
el
14
de
julio
de
1998;
empero
ello
significa
que
los
predios
"Monte
Grande"
y
"Los
Remates"
y
"Los
Socios",
fueron
fraccionados
el
mismo
año
en
que
se
llevo
a
cabo
la
verificación
in
situ
de
la
FES
(1998);
en
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
consecuencia,
lo
referido
por
la
parte
actora
de
que
existiría
incongruencias
en
las
Fichas
Catastrales
en
lo
que
respecta
al
cumplimiento
de
la
FES,
no
corresponden
conforme
a
derecho,
porque
dichos
predios,
al
haber
sido
fraccionados
el
21
de
julio
de
1998,
significa
que
antes
del
2l
de
julio
de
1998,
los
tres
predios,
cumplían
la
FES
como
predio
"Los
Socios";
aspecto
que
el
ente
administrativo
consideró
en
los
Informes
de
Evaluación
Técnica
Jurídica,
al
valorar
citando
el
documento
de
subdivisión
del
predio
"Los
Socios"
en
cinco
estancias;
fraccionamiento
que
no
se
encuentra
prohibido
por
las
normas
agrarias
en
vigencia,
en
razón
de
que
el
art.
48
de
la
L.
N°
1715,
en
concordancia
con
el
art.
400
de
la
C.P.E.,
permite
el
fraccionamiento
o
división
de
los
predios
hasta
el
límite
de
la
pequeña
propiedad
Con
relación
a
la
Evaluación
Técnica
Jurídica
y
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
:
De
la
revisión
del
Informe
de
Evaluación
Técnica
Jurídica
del
predio
"Los
Socios"
que
cursa
de
fs.
260
a
268,
del
predio
"Monte
Grande",
que
cursa
de
fs.
69
a
78
y
del
predio
"Los
Remates"
que
cursa
de
fs.
184
a
192
de
los
antecedentes,
en
lo
que
respecta
a
la
Exposición
Pública
de
Resultados,
señalan:
"Que
para
la
reunión
informativa
con
los
alcances
de
la
Exposición
Pública
de
Resultados,
el
interesado
no
se
apersonó
a
la
misma,
entendiéndose
que
cualquier
reclamo
que
podría
haberse
interpuesto
o
interponerse
en
el
futuro
sería
considerado
extemporáneo
(toda
vez
que
la
exposición
pública
tiene
la
duración
de
15
días
improrrogables)
y
en
consecuencia
se
considera
la
conformidad
del
interesado
con
todos
y
cada
uno
de
los
resultados
manifestados
en
la
presente
Evaluación
Técnica
Jurídica";
de
donde
se
concluye
que
al
no
haberse
interpuesto
reclamo
u
observación
alguna
por
parte
de
los
interesados
en
los
informes
de
la
ETJ;
el
hecho
observado
por
la
parte
actora
de
que
los
Informes
en
Conclusiones
de
11
de
mayo
de
2002
y
30
de
julio
de
2001,
como
efecto
de
la
Exposición
Pública
de
Resultados,
sin
que
se
haya
apersonado
Ronald
Dean
Larsen
a
efectos
de
que
oponga
observaciones
a
los
informes
de
ETJs,
el
INRA
de
"oficio"
modificó
las
sugerencias
emitidas
por
los
informes
de
ETJs,
que
en
una
primera
instancia
determinaron
que
para
los
predios
"Los
Socios"
y
"Monte
Grande"
se
dicte
Resolución
Suprema
Anulatoria
y
de
Conversión
en
las
superficies
de
1.626.5624
has.
y
1.318.8077
has.
y
Tierra
Fiscal
en
las
superficies
de
2.808.8207
has.
y
2.527.6270
has.;
sugiriendo
se
Convalide
la
superficie
de
4.435.3831
has.
al
predio
"Los
Socios",
y
3.619.6000
has.
al
predio
"Monte
Grande",
además
de
sugerir
para
éste
último
predio
la
Adjudicación
Simple
de
226.8347
has.,
clasificándolas
como
empresas
ganaderas
y
que
para
el
caso
del
predio
"Los
Remates",
tanto
la
ETJ
y
el
Informe
en
Conclusiones
(2da
ETJ)
de
18
de
julio
de
2000,
sugiere
dictar
Resolución
Suprema
Confirmatoria
en
la
superficie
de
2.068.4267
has.,
clasificando
como
Mediana
Ganadera;
sin
embargo,
es
menester
precisar
que
dichas
modificaciones
realizadas
no
son
atribuibles
al
administrado,
sino
al
ente
administrativo,
porque
de
"oficio"
la
entidad
ejecutora
del
saneamiento
modificó
los
resultados
obtenidos
hasta
los
informes
de
la
ETJs;
de
donde
se
concluye
que
las
causales
de
nulidad
previstas
acusadas
por
la
parte
actora
en
función
al
art.
50
de
la
L.
N°
1715,
no
fueron
ocasionados
y
no
pueden
ser
atribuidos
al
administrado;
verificándose
que
estos
hechos
demandados
debieron
haber
sido
impugnados
en
proceso
contencioso
administrativo
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
y
no
así
a
través
de
la
presente
acción;
más
aún
cuando
es
la
propia
parte
actora
que
reconoce
en
su
memorial
demanda
que
fue
el
INRA
quien
de
oficio
modificó
los
resultados
obtenidos
hasta
el
informe
de
las
ETJS,
sin
que
la
parte
interesada
se
haya
apersonado
a
la
Exposición
Pública
de
los
Resultados
a
objetar
los
mimos.
Con
relación
a
la
data
de
otros
documentos
presentados
:
Con
referencia
a
éste
punto;
si
bien
la
parte
actora
señala
que
los
documentos
presentados
en
la
etapa
de
campo,
Formulario
de
Pago
de
Impuestos,
Minuta
Aclarativa
de
Subdivisión
de
Parcelas,
Formulario
de
Reconocimiento
de
Firmas
y
Rubricas,
Registro
de
Propiedad
de
Catastro,
Plano,
Comprobante
de
la
Superintendencia
Forestal,
Plan
de
Desmonte,
Registro
de
Marca,
Plan
de
Ordenamiento
Predial,
etc.;
son
de
data
posterior
a
la
declaración
realizada
en
las
Fichas
Catastrales;
sin
embargo,
cabe
remitirse
a
lo
señalado
precedentemente
de
que
el
predio
"Los
Socios"
hasta
el
14
de
julio
de
1998,
fecha
en
que
se
realizó
las
Pericias
de
Campo,
dicho
predio
no
se
encontraba
fraccionado;
habiéndose
dividido
los
tres
predios,
recién
a
partir
del
21
de
julio
de
1998;
que
conforme
se
tiene
por
las
Fichas
Catastrales,
el
ente
administrativo
no
sólo
consideróo
la
actividad
agrícola
y
ganadera
desarrollada
en
dichos
predios,
sino
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
también
la
infraestructura,
como
ser
corrales,
atajados,
pozos,
etc.,
Servidumbres
Ecológicas
Legales
(SEL),
así
como
proyectos
de
conservación,
identificadas
en
los
tres
predios;
de
donde
se
constata
que
el
representante
de
los
predios
"Los
Socios",
"Monte
Grande"
y
"Los
Remates",
al
margen
de
la
actividad
ganadera
y
agrícola
identificada,
hizo
constar
que
se
tenía
proyectos
de
Conservación
y
Biodiversidad,
a
efectos
del
cumplimiento
de
la
FES,
los
que
fueron
valorados
por
el
ente
administrativo
de
manera
integral.
Con
relación
a
la
constitución
de
derechos
sobre
derechos
preexistentes
:
La
parte
actora
señala
que
por
el
informe
del
Viceministerio
de
Tierras
de
19
de
abril
de
2011,
el
antecedente
del
predio
"Los
Socios"
de
24.419.5000
has.
con
sentencia
de
22
de
mayo
de
1974,
se
sobrepone,
al
predio
"El
Misterio"
(expediente
N°
18379),
con
sentencia
de
7
de
febrero
de
1969,
de
5.968.2000
has.;
al
predio
"El
Jumechi"
(expediente
N°
24512)
con
sentencia
de
16
de
septiembre
de
1971,
en
la
superficie
de
2.294.1175
has.
y
al
predio
"Monte
Carlo"
y
"Maracaibo"
(expediente
N°
31646),
con
sentencia
de
28
de
marzo
de
1974;
así
como
se
sobrepone
al
predio
"El
Cairo"
(expediente
N°
57118)
con
sentencia
de
16
de
mayo
de
1991,
en
la
superficie
de
6.000.0000
has.;
al
respecto,
ésta
Sala
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
378
y
396
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
mediante
Auto
de
30
de
agosto
de
2016
cursante
a
fs.
667
y
vta.
de
obrados,
dispuso
suspender
plazo
para
dictar
sentencia,
a
efectos
de
que
el
INRA
remita
los
expedientes
referidos
y
que
el
Geodesta
del
Tribunal
Agroambiental
informe
si
evidentemente
dichos
predios,
se
sobreponen
al
antecedente
del
predio
"Los
Socios";
teniéndose
así
de
fs.
702
a
706
de
obrados,
el
Informe
Técnico
TA-G
N°
031/2017
de
2
de
mayo
de
2017,
la
cual
en
el
punto
3.
CONCLUSIONES
señala:
"Los
planos
de
los
expedientes
agrarios
Nos.
18379,
"El
Misterio"
y
24512
"El
Jumechi",
por
lo
expuesto
líneas
arriba,
el
profesional
Geodesta
se
ve
imposibilitado
de
identificar,
graficar
y
representar
en
un
plano
georeferenciado,
por
lo
mismo
imposibilitado
de
determinar
la
sobreposición
con
el
plano
del
expediente
N°
3169
"Los
Socios".
"El
plano
del
expediente
agrario
N°
31546
"Monte
Carlo"
y
"Maracaibo",
de
manera
referencial
se
sobrepone
aproximadamente
en
un
42.7%
al
plano
del
expediente
agrario
N°
31609
"Los
Socios",
misma
que
debe
ser
interpretada
y
analizada
tomando
en
cuenta
en
los
aspectos
jurídico
legales".
"El
plano
del
expediente
agrario
N°
57118
"El
Cairo",
de
manera
referencial
se
sobrepone
aproximadamente
en
un
32%
al
plano
del
expediente
agrario
N°
31609
"Los
Socios".
"Con
relación
al
Informe
Técnico
Legal
MDRTyT/DGT/UST
N°
006/11
de
19
de
abril
de
2011
(fotocopia
simple)
de
fs.
6
a
24
del
expediente
N°
502/2013,
no
cuenta
con
la
metodología
técnica
del
mosaicado
de
expedientes,
no
menciona
los
datos
con
los
que
se
ha
establecido
la
ubicación
de
la
áreas
de
los
predios,
asimismo
los
datos
con
los
que
se
ha
establecido
la
sobreposición,
no
coincide
con
el
presente
informe,
en
función
a
que
en
el
proceso
del
mosaicado
de
expedientes
más
concretamente
en
la
interpretación,
identificación,
georeferenciación
y
digitalización
(vectoriación
de
planos)
es
variable
de
acuerdo
a
los
procedimientos
técnicos
empleados
por
cada
profesional
del
área".
"Hacer
notar
que
el
mosaicado
de
expedientes
es
de
forma
referencial
debido
a
las
imperfecciones
en
la
elaboración
de
los
planos
de
los
expedientes
agrarios
del
ex
CNRA,
art.
292-I-a)
del
D.S.
N°
29215
(Mosaicado
Referencial)
de
predios
con
antecedente
en
expedientes
titulados
y
en
trámite
cursantes
en
el
INRA,
misma
que
debe
ser
tomando
en
cuenta
en
los
aspectos
legales".
Que,
ante
éste
informe,
la
parte
demandada
mediante
memorial
cursante
de
fs.
710
a
714
de
obrados,
impugna
el
informe
emitido
por
el
Geodesta
del
Tribunal
Agroambiental;
impugnación
que
por
proveído
de
17
de
mayo
de
2017
cursante
a
fs.
716
de
obrados,
éste
Tribunal
dispuso
que
el
INRA
remita
información
sobre
los
predios
"El
Condor"
"San
Bole"
y
"Montecarlo-Maracaibo",
en
la
cual
se
certifique,
si
evidentemente
fueron
identificados
en
el
área
de
saneamiento
de
estos,
el
expediente
agrario
N°
31546
de
los
precitados
predios;
así
como
se
conmina
a
que
el
Geodesta
del
Tribunal
Agroambiental
complemente
la
información
en
relación
a
éste
elemento
impugnado;
que,
en
cumplimiento
del
mismo,
de
fs.
734
a
735
de
obrados
cursa
Informe
TIT-CER
N°
0315/2017
de
16
de
junio
de
2017,
emitido
por
el
INRA;
tendiéndose
de
fs.
745
a
747
de
obrados
el
Informe
Técnico
TA-G
N°
053/2017
de
21
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
septiembre
de
2017,
el
cual
señala
que
en
mérito
al
informe
expedido
por
el
INRA,
concluye
señalando
de
que
si
bien
el
Informe
Técnico
TA-G
N°
031/2017,
refirió
que
el
plano
del
expediente
agrario
N°
31546
"Montecarlo"
y
"Maracaibo"
de
manera
referencial
se
sobrepone
al
plano
del
expediente
agrario
N°
31609
"Los
Socios"
y
al
obtener
mayor
información
técnica
(Certificación
emitida
por
el
INRA)
el
cual
indica
que
se
Convalidó
y
Anuló
los
Títulos
Ejecutoriales
Nos
650856
y
650855,
con
Resolución
Suprema
N°
176250
del
expediente
N°
31546,
el
suscrito
profesional
deja
NULO
la
segunda
conclusión
del
Informe
Técnico
TA-G
N°
031/2017,
al
haber
sido
anulado
el
expediente
agrario
N°
31546
de
los
predios
"Montecarlo"
y
"Maracaibo";
por
lo
que
efectuando
una
nueva
graficación
determina:
que
los
predios
"Kondor",
"Montecarlo"
y
"Maracaibo"
y
"San
Bole"
se
encuentran
desplazados
a
4.22
Km
del
expediente
agrario
N°
31609
"Los
Socios";
concluyendo
que
los
predios
"Montecarlo"
y
"Maracaibo"
no
se
encuentra
sobrepuesto
al
antecedente
agrario
del
predio
"Los
Socios".
Que,
ante
este
informe
emitido
por
el
profesional
Geodesta
del
Tribunal
Agroambiental;
a
fs.
757
de
obrados,
cursa
memorial
presentado
por
el
nuevo
Viceministro
de
Tierras,
Juan
Carlos
León,
impugnando
el
mismo,
refiriendo
que
el
Geodesta
de
esta
institución
omite
pronunciarse
sobre
los
predios
"El
Misterio"
y
el
"Jumechi",
reiterando
que
estos
se
sobreponen
al
área
objeto
de
saneamiento;
que,
ante
esta
solicitud,
mediante
Auto
de
23
de
octubre
de
2017
cursante
a
fs.
760
de
obrados,
se
anula
el
Auto
de
reinicio
de
plazo
de
13
de
octubre
de
2017
cursante
a
fs.
752
da
obrados,
disponiendo
que
el
Geodesta
del
Tribunal
Agroambiental
absuelva
el
mismo;
teniéndose
a
fs.
763
y
vta.
Informe
Técnico
Complementario
TA-G
N°
061/2017
de
30
de
octubre
de
2017,
el
cual
manifiesta
que
el
análisis
e
interpretación
de
los
expedientes
agrarios
Nos.
18379
"El
Misterio"
y
24512
"El
Jumechi",
ya
fue
realizado
en
cumplimiento
del
decreto
de
29
de
marzo
de
2017
cursante
a
fs.
698
de
obrados
y
que
la
misma
se
encuentra
plasmada
en
el
Informe
Técnico
TA-G
N°
031/2017
de
2
de
mayo
de
2017
cursante
de
fs.
702
a
706
de
obrados.
En
consecuencia
del
análisis
de
los
informes
emitidos
por
el
Geodesta
del
Tribunal
Agroambiental
se
llega
a
las
siguientes
conclusiones:
Con
relación
a
los
expedientes
de
los
predios,
"El
Misterio"
del
expediente
N°
18379
y
"El
Jumechi"
del
expediente
N°
24512:
El
Informe
Técnico
TA-G
N°
031/2017
de
2
de
mayo
de
2017,
en
el
punto
3.
CONCLUSIONES
señala:
"Los
planos
de
los
expedientes
agrarios
Nos.
18379,
"El
Misterio"
y
24512
"El
Jumechi",
por
lo
expuesto
líneas
arriba,
el
profesional
Geodesta
se
ve
imposibilitado
de
identificar,
graficar
y
representar
en
un
plano
georeferenciado,
por
lo
mismo
imposibilitado
de
determinar
la
sobreposición
con
el
plano
del
expediente
N°
3169
"Los
Socios".
Con
relación
a
los
predios
"Montecarlo"
y
"Maracaibo"
del
expediente
N°
31546
:
En
base
al
Informe
TIT-CER
N°
0315/2017
de
16
de
junio
de
2017,
emitido
por
el
INRA,
el
cual
señala
que
se
Convalidó
y
Anuló
los
Títulos
Ejecutoriales
Nos
650856
y
650855,
con
Resolución
Suprema
N°
176250
del
expediente
N°
31546
de
los
predios
"Maracaibo"
y
"Montecarlo";
el
Informe
Técnico
TA-G
N°
053/2017
de
21
de
septiembre
de
2017,
determina
anular
la
conclusión
arribada
en
el
Informe
Técnico
TA-G
N°
031/2017,
que
señala
que
el
plano
del
expediente
agrario
N°
31546
"Montecarlo"
y
"Maracaibo"
de
manera
referencial
se
sobrepone
al
plano
del
expediente
agrario
N°
31609
"Los
Socios";
por
lo
que
en
mérito
a
la
información
técnica
emitida
por
el
INRA
y
efectuando
una
nueva
graficación
determina,
expresando
que
los
predios
"Kondor",
"Montecarlo"
y
"Maracaibo"
y
"San
Bole"
se
encuentran
desplazados
a
4.22
Km
del
expediente
agrario
N°
31609
"Los
Socios";
en
consecuencia
concluye
señalando
que
los
predios
"Montecarlo"
y
"Maracaibo"
no
se
encuentran
sobrepuestos
al
antecedente
agrario
del
predio
"Los
Socios".
Con
referencia
al
predio
"El
Cairo"
del
expediente
N°
57118
:
El
Informe
Técnico
TA-G
N°
031/2017
de
2
de
mayo
de
2017,
en
el
punto
3.
CONCLUSIONES
señala:
"El
plano
del
expediente
agrario
N°
57118
"El
Cairo",
de
manera
referencial
se
sobrepone
aproximadamente
en
un
32%
al
plano
del
expediente
agrario
N°
31609
"Los
Socios".
En
ese
sentido
y
teniendo
presente
que
el
informe
presentado
por
el
Técnico
Geodesta
del
Tribunal
Agroambiental,
señala
que
los
predios
"Monte
Carlo"
y
"Maracaibo"
no
se
encuentran
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
sobrepuestos
al
antecedente
agrario
N°
31609
del
predio
"Los
Socios";
así
como
los
expedientes
de
los
predios
"El
Jumechi"
y
"El
Misterio",
el
profesional
técnico
se
ve
imposibilitado
de
identificar,
graficar
y
representar
en
un
plano
georeferenciado,
por
lo
mismo
imposibilitado
de
determinar
la
sobreposición
con
el
plano
del
expediente
N°
3169
"Los
Socios";
así
como
el
predio
"El
Cairo",
el
Informe
Técnico
TA-G
N°
031/2017
de
2
de
mayo
de
2017,
expresa
que
de
manera
referencial
se
sobrepone
aproximadamente
en
un
32%
al
plano
del
expediente
agrario
N°
31609
"Los
Socios";
se
llega
a
la
conclusión
de
que
no
resulta
ser
evidente
que
el
predio
"Los
Socios"
se
sobrepongan
a
los
expedientes
agrarios
citados;
máxime
si
el
profesional
Geodesta
del
Tribunal
Agroambiental,
también
observa
al
informe
técnico
emitido
por
el
Viceministerio
de
Tierras,
al
aclarar:
"Con
relación
al
Informe
Técnico
Legal
MDRTyT/DGT/UST
N°
006/11
de
19
de
abril
de
2011
(fotocopia
simple)
de
fs.
6
a
24
del
expediente
N°
502/2013,
no
cuenta
con
la
metodología
técnica
del
mosaicado
de
expedientes,
no
menciona
los
datos
con
los
que
se
ha
establecido
la
ubicación
de
la
áreas
de
los
predios,
asimismo
los
datos
con
los
que
se
ha
establecido
la
sobreposición,
no
coincide
con
el
presente
informe,
en
función
a
que
en
el
proceso
del
mosaicado
de
expedientes
más
concretamente
en
la
interpretación,
identificación,
georeferenciación
y
digitalización
(vectoriación
de
planos)
es
variable
de
acuerdo
a
los
procedimientos
técnicos
empleados
por
cada
profesional
del
área";
por
lo
que
éste
Tribunal
en
aplicación
del
principio
de
"verdad
Material"
establecido
en
el
art.
180-I
y
en
el
principio
de
"seguridad
jurídica"
previsto
en
el
art.
178-I
de
la
C.P.E.
y
contemplando
el
debido
proceso
determinado
en
el
art.
115-II
de
la
C.P.E.;
llega
a
la
conclusión
de
que
el
informe
emitido
por
dicha
cartera
de
Estado,
no
enerva,
ni
constituye
prueba
plena
que
acredite
la
sobreposición
de
expedientes
agrarios
acusados;
de
donde
se
tiene
que
el
antecedente
del
predio
"Los
Socios"
no
se
encuentra
viciado
de
nulidad,
por
no
encontrarse
sobrepuesto
sobre
tierras
dotadas
con
anterioridad
por
el
ex
CNRA;
en
consecuencia,
no
se
evidencia
vulneración
alguna
del
art.
31
de
la
C.P.E.
vigente
esa
oportunidad;
así
como
no
se
demostró
las
causales
de
nulidad
establecidas
en
el
art.
50-
I-1-a)
y
c),
2-a),
b)
y
c)
de
la
L.
N°
1715,
referidos
a
Error
esencial
que
destruya
su
voluntad;
Simulación
absoluta,
cuando
se
crea
un
acto
aparente
que
no
corresponde
a
ninguna
operación
real
y
se
hace
aparecer
como
verdadero
lo
que
se
encuentra
contradicho
con
la
realidad;
Incompetencia
en
razón
de
la
materia,
del
territorio,
del
tiempo
o
de
la
jerarquía;
Ausencia
de
causa
por
no
existir
o
ser
falsos
los
hechos
o
el
derecho
invocados
y
Violación
de
la
Ley
aplicable,
de
las
formas
esenciales
o
de
la
finalidad
que
inspiró
su
otorgamiento;
a
mas
de
que
se
debe
tener
presente
que
si
bien
se
demanda
la
nulidad
del
Título
Ejecutorial
MAP-
NAL-00503
del
predio
"Monte
Grande"
otorgada
a
título
de
adjudicación
que
cursa
a
fs.
27
de
obrados;
sin
embargo
en
relación
a
los
Certificados
de
Saneamiento
que
cursa
de
fs.
28
a
30
de
obrados,
de
los
predios
"Monte
Grande"
y
"Los
Socios";
en
virtud
del
art.
36-2)
de
la
L.
N°
1715,
modificada
por
la
L.
N°
3545,
que
señala:
"Conocer
y
resolver
en
única
instancia,
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
Títulos
Ejecutoriales
y
de
los
procesos
agrarios
que
hubieren
servido
de
base
para
la
emisión
de
los
mismos,
tramitados
ante
el
ex
CNRA,
el
INC
y
el
INRA";
éste
Tribunal
no
cuenta
con
la
facultad
de
anular
Certificados
de
Saneamiento;
por
lo
que
corresponde
resolver..
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-2)
de
la
L.
N°715
administrando
justicia
en
única
instancia
y
en
virtud
de
la
jurisdicción
que
por
ella
ejerce
y
de
conformidad
al
art.
50-I-2-a-b
y
c)
de
la
L.
N°
1715,
FALLA
declarando
IMPROBADA
la
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
que
cursa
de
fs.
34
a
43
vta.
y
memorial
de
subsanación
de
fs.
59
y
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
el
Viceministerio
de
Tierras;
en
consecuencia
se
tienen
firmes
y
subsistentes
el
Título
Ejecutorial
N°
MPA-
NAL-000503
de
19
de
agosto
de
2005,
adjudicado
al
predio
"Monte
Grande"
con
una
superficie
de
226.8347
has.;
así
como
los
Certificados
de
Saneamiento
Nos.
CAT-SAN
SCZ2557,
de
3619.6000
has.
otorgado
al
predio
""Monte
Grande";
CAT-SAN
SCZ2352
de
4435.3831
has.
del
predio
"Los
Socios"
y
CAT-SAN
SCZ2419
de
2068-4267
has.
del
predio
"Los
Remates.
Notificadas
que
sean
las
partes
con
la
presente
sentencia,
devuélvase
los
antecedentes
remitidos
por
el
INRA,
en
el
plazo
de
30
días,
debiendo
quedarse
en
su
lugar
fotocopias
simples
y/o
legalizadas
según
corresponda.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Comuníquese
la
presente
sentencia
al
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
a
los
fines
legales
consiguientes.
No
firma
la
Magistrada,
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
ser
de
voto
disidente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrado
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022