Sentencia Agraria Nacional S1/0011/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0011/2020

Fecha: 16-Jul-2020

CONSIDERANDO II (Argumentos de la contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).

Que, admitida la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, mediante Auto de admisión de fs. 318 a 319 de obrados, es respondida mediante memorial cursante de fs. 338 a 341 de obrados, por Luis Alberto Arratia Jiménez en representación legal de Albina Rodríguez García y José Claudio Sánchez Sánchez, bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho.

1.Sobre el derecho propietario del demandante.- Manifiesta que, con relación al lote de terreno de 6.040 m2, registrado en Derechos Reales de Sacaba a fs. 2123 y Partida N° 2336 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de 12 de diciembre de 1985, se habría sustanciado una demanda de nulidad de documento interpuesta por Flora García Ledezma de Rodríguez, contra los ahora demandantes, habiéndose emitido la sentencia de 30 de junio de 2003, por el Juzgado de Partido de Sacaba, declarándose probada la demanda y nulo el contrato de venta de 16 de julio de 1984, al haberse comprobado la falsificación de la firma del vendedor Claudio García Claros, ordenándose en consecuencia la cancelación de su registro en Derechos Reales; por lo manifestado, considera que la documentación adjuntada a la demanda, es fraudulenta al haber sido anulada por autoridad jurisdiccional; sobre este extremo, hace referencia a la certificación emitida por los dirigentes de la "OTB Lava Lava Baja" de 16 de octubre de 2019, en la cual se evidenciaría que en fecha 10 de junio de 2017, el afiliado Mario Crespo, habría declarado que el año 2000, envió documentos personales y de terrenos pertenecientes a Claudio García, a favor de Jorge Villarroel, quien de mala fe habría falsificado la firma de Claudio García, figurando ventas a favor de Jorge Villarroel y Simón Villarroel; de la misma forma, hace referencia a la Certificación de Pacífica Posesión extendida por Pedro Ribera Hoyos, Secretario General de la OTB Lava Lava Baja, de 13 de agosto de 2002, a través de la cual se advertiría la falsificación de la firma de Claudio García Claros y posterior registro del documento de transferencia en Derechos Reales, causándose daño a Flora García Ledezma de Rodríguez, heredera legítima de Claudio García.

No obstante de ello, solicita que la demanda sea rechazada por obscuridad, contradicción e imprecisión; toda vez que, la parte actora no relacionaría las tres propiedades que reclama fueron afectadas, con las extensiones superficiales consignadas en los Títulos Ejecutoriales que demandan su nulidad.

2.- Con referencia a la ilegal titulación.- Indica que los demandantes habrían admitido que nos es discutible el derecho propietario de sus mandantes, reconociéndose la buena fe en la obtención de los Títulos Ejecutoriales.

Respecto a que no estuviera permitida la usucapión de propiedades agrarias, indica que los demandantes no especifican qué norma estaba vigente el año 1952 y que disposiciones de la L. N° 1715, prohibirían la usucapión de fundos agrarios, observando que, al margen de ello, dicho proceso habría sido desarrollado el año 1995, antes de la promulgación de la L. N° 1715, resultando por tanto impertinente la observación, máxime si la adjudicación se consolido vía proceso de saneamiento, en el cual sus mandantes acreditaron ser poseedores legales, conforme lo establece el art. 283 inc. c) del D.S. N° 29215.

3.- Con referencias a las denuncias realizadas contra el dirigente de Lava Lava Baja.- Indica que las denuncias son impertinentes para las finalidades que persigue la presente acción, toda vez que, se realizan acusaciones que involucran a otras personas que no serían parte del proceso, imposibilitándole contestar a dichas denuncias.

4.- Sobre el acta de antigüedad y legalidad de la posesión.- Manifiesta que los demandantes se limitan a mencionar que el Acta de Antigüedad y Legalidad de la Posesión, otorgado a todos los beneficiarios de la "OTB Lava Lava Baja", contendría datos falsos; sin explicar qué norma agraria se habría vulnerado y en qué consistiría la falsedad de la posesión. Asimismo, aclara que, la adjudicación no se habría basado en el proceso de usucapión, sino en la posesión legal de sus poderconferentes; sin embargo, este proceso constituiría una prueba irrefutable de la posesión legal que ejercían los anteriores propietarios, misma que en su oportunidad habría sido verificada por autoridad judicial, y al haber sus mandantes dado continuidad a dicha posesión, existiría una conjunción de posesiones.

5.- Sobre el derecho de posesión.- Afirma que no sería evidente que los demandantes estén en posesión y trabajando las parcelas 377 y 378, porque serían sus mandantes, quienes efectivamente se encontrarían en los terrenos cumpliendo la Función Social, como se tendría acreditado por la certificación de 20 de noviembre de 2013, otorgada por el Presidente de la "OTB Lava Lava Baja".

Destaca que, en el proceso de saneamiento se habría verificado el cumplimiento de la Función Social, la inexistencia de conflictos de posesión y de propiedad, y en virtud de dicha evidencia, el ente administrativo otorgó los Títulos Ejecutoriales de las parcelas 377 y 378; advirtiéndose que, hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, los demandantes no se apersonaron al proceso de saneamiento para hacer valer su derecho propietario y cumplimiento de la Función Social que manifiestan tener en la "OTB Lava Lava Baja".

6. Sobre la Función Social.- Refiere que, los demandantes no observan el contenido de la Ficha Catastral que es la base para la constitución y regularización del derecho propietario; documento a través del cual se evidenciaría la posesión pacífica y continuada, el cumplimiento de la Función Social y la inexistencia de conflictos de sobreposición de derecho de propiedad.

7. Con relación a las causales de nulidad.- Manifiesta que, al no existir indicios de la concurrencia de las causales de nulidad invocadas, no amerita realizar mayor énfasis en su contestación.

Finalmente y en mérito de los antecedentes expuestos solicita se declare improbada la demanda, disponiéndose la vigencia legal de los Títulos Ejecutoriales Nros. PPD-NAL- 477792 y PPD-NAL - 477791; sea con condenación de costos, costas, daños y perjuicios.