SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 008-C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 04 de enero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Celida Caero Valdivia c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 86 presentado por Celida Caero Valdivia de Marañon, propietaria de la Estación de Servicio "Los Alamos".
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora".
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por los Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 04 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 008-C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 04 de enero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Celida Caero Valdivia c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 86 presentado por Celida Caero Valdivia de Marañon, propietaria de la Estación de Servicio "Los Alamos".
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora".
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por los Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 04 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.