Auto Supremo AS/0029/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2001

Fecha: 13-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 029-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic c/ Andre Schwartzberg Presidente del Concejo Municipal de Oruro y otro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs.135-136 de fecha 31 de diciembre de 1998, pronunciada por la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de Amparo Constitucional seguido por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic contra Andre Schwartzberg y Leónidas Apaza, Presidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Oruro, respectivamente; los antecedentes de la causa, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 141, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 2-5 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 133-134, se pronunció la Resolución de fs. 135-136 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3ro. de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.

CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso señalando que habiendo sido elegida como Concejal Munícipe en las elecciones del 3 de diciembre de 1995, se le expidió la credencial respectiva de acuerdo con lo que manda el art. 193 de la Ley 1246 de 5 de julio de 1991 (Ley Electoral), aunque no tomó posesión del cargo luego de su elección por haber estado ejerciendo las funciones de Diputado Nacional. Sin embargo, una vez que concluyó su mandato, tomó posesión en fecha 18 de agosto de 1997, cumpliéndose de esta forma con el art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pero que pese a esos antecedentes, las autoridades del Concejo Municipal negaron injustificadamente su incorporación al cuerpo deliberante del municipio de Oruro, vulnerando así sus derechos y contraviniendo el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que las autoridades recurridas no prestaron informe alguno que justifique la actitud asumida por el Concejo para negar la incorporación de Mirtha Quevedo Acalinovic como Concejal electa del municipio de la capital del Cercado, Oruro y sobre cuya titularidad no se acreditó impugnación o reparo alguno, limitándose su apoderada, en audiencia, a insistir en la nulidad de obrados y que la nombrada, al no haber asistido a la posesión del resto de los Concejales produjo su tácita renuncia. Por lo que el Tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso y disponer su inmediata incorporación al órgano deliberante, restableció los derechos ilegal e injustificadamente restringidos a la recurrente.

Se advierte que la tramitación del recurso superó en términos excesivos e inaceptables los plazos previstos por el art. 764 del Código de Procedimiento Civil, en perjuicio no sólo de la recurrente, sino de la seriedad con la que el órgano jurisdiccional debe atender sus específicas obligaciones, por lo que se llama severamente la atención de los miembros del Tribunal del Amparo. Asimismo y en observancia del art. 766 del citado Código, se declara la temeridad y malicia de las autoridades recurridas y sus abogados, a los efectos de la imposición de costas y multa. Se salvan a la vía llamada por ley el conocimiento y resolución de los derechos que, como emergencia de los actos impugnados en el presente recurso, pueda hacer valer la recurrente.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 141, APRUEBA la Resolución pronunciada a fs. 135-136 de obrados, imponiendo una multa de Bs. 2000.- a cada uno de los recurridos, a quienes se los condena en costas que se liquidarán y mandarán pagar por el Tribunal del Amparo.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 13 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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