Auto Supremo AS/0042/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2001

Fecha: 16-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 042-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Wálter Tudela Cornejo c/ Ministro de Hacienda Herbert Müller y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 51-52, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional seguido por Wálter Tudela Cornejo, en representación legal de José Cruz Argote, Félix Royo Torres, Freddy Valverde Pérez, Ricardo Jaime Jaldín Tapia, Andrés Mérida Delgadillo y otros, en contra del Ministro de Hacienda Ing. Herbert Müller Costas, Viceministro de Política Tributaria Lic. Alberto Machicao B. y Director General de Aduanas Gral. de División R. Juan Carlos Monje Landivar; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 62, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 29-31 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 46-50, se pronunció la Resolución de fs. 51-52 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.

CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan que con anterioridad a la vigencia del D.S. N° 25093 de 9 de julio de 1998 que limitaba la importación de motorizados, cumplieron con los requisitos legales para la internación y nacionalización de 124 camiones. Posteriormente, acogiéndose al art. 12 del mismo, exigieron la dictación de la Resolución Administrativa que les permita la internación de los motorizados, lo que en efecto se logró, cumpliendo con las verificaciones, pero dicho trámite, fue intempestivamente interrumpido mediante simple instructivo, lo que a la fecha viene impidiendo el pago de las pólizas de importación, medida que consideran ilegal porque estaría contraviniendo Decretos y Resoluciones sin respetar la jerarquía normativa a que se refiere el art. 228 de la Constitución Política del Estado, infringiendo además los arts. 7, 19, 31, 32, 33 y 34 de la misma "Carta Magna", que a la postre vulneran sus derechos.

CONSIDERANDO: Que por el informe por las autoridades recurridas se advierte que si bien se suspendió la tramitación de las internaciones, ésta situación obedecía a irregularidades presentadas en algunos trámites que estaban siendo sometidas a un proceso de control. Analizado éste antecedente, el Tribunal del Amparo considera que una orden administrativa emitida mediante circular, no puede contravenir una determinación emitida por norma jerárquica superior, lo que, en autos importa una vulneración de los derechos de los recurrentes que no tienen recurso o medio de impugnación contra dicha circular. Por lo que a tiempo de declarar Procedente el recurso disponiendo que las autoridades demandadas dicten la resolución administrativa correspondiente conducente a solucionar el problema presentado, ha restablecido los derechos restringidos, además de preservar su competencia en el ámbito previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional) y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala suprema de fs. 62, APRUEBA la resolución revisada de fs. 51-52 de obrados.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 16 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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