SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 049-C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 22 de enero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Sarita Lichtenfeld de Frischmann c/ A.R.I.I.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 88 presentado por Sarita Lichtenfeld de Frischmann, en representación legal de INDUSTRIAS RAVI S.R.L.; con poder suficiente a fs. 7-10.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora"; y que mediante Decreto Supremo No. 26031 de 22.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0002-01 de 10.01.2001, se establece un nuevo plazo para que los contribuyentes y/o responsables puedan retirar o en su caso desistir de sus demandas.
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley 2152 y Decreto Supremo Referido.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 22 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 049-C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 22 de enero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Sarita Lichtenfeld de Frischmann c/ A.R.I.I.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 88 presentado por Sarita Lichtenfeld de Frischmann, en representación legal de INDUSTRIAS RAVI S.R.L.; con poder suficiente a fs. 7-10.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora"; y que mediante Decreto Supremo No. 26031 de 22.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0002-01 de 10.01.2001, se establece un nuevo plazo para que los contribuyentes y/o responsables puedan retirar o en su caso desistir de sus demandas.
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley 2152 y Decreto Supremo Referido.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 22 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.