SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No.059-C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 23 de enero de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: DISTRIBUIDORA C.B.N. FERNANDEZ S.R.L. C/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 515 presentado por José Luís Villagomez Valle, en representación legal de DISTRIBUIDORA C.B.N. FERNANDEZ S.R.L.; con poder suficiente a fs. 509-509 vta.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora"; y que mediante Decreto Supremo No. 26031 de 22.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0002-01 de 10.01.2001, se establece un nuevo plazo para que los contribuyentes y/o responsables puedan retirar o en su caso desistir de sus demandas.
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley 2152 y Decreto Supremo Referido.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 23 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No.059-C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 23 de enero de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: DISTRIBUIDORA C.B.N. FERNANDEZ S.R.L. C/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 515 presentado por José Luís Villagomez Valle, en representación legal de DISTRIBUIDORA C.B.N. FERNANDEZ S.R.L.; con poder suficiente a fs. 509-509 vta.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora"; y que mediante Decreto Supremo No. 26031 de 22.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0002-01 de 10.01.2001, se establece un nuevo plazo para que los contribuyentes y/o responsables puedan retirar o en su caso desistir de sus demandas.
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley 2152 y Decreto Supremo Referido.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 23 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.