SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 060-C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 23 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Manufacturas Textiles FORNO S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 84 presentado por Daniel Céspedes Clavijo, representante legal de Manufacturas Textiles FORNO S.A.; con poder suficiente a fs.53-54 vta.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora".
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por los Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 23 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 060-C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 23 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Manufacturas Textiles FORNO S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 84 presentado por Daniel Céspedes Clavijo, representante legal de Manufacturas Textiles FORNO S.A.; con poder suficiente a fs.53-54 vta.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora".
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por los Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 23 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.