SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 019-C.Trib (Desistimiento) Sucre,11 de enero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Estación de Servicio Cochabamba S.R.L.c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 111 presentado por Jorge Zamora Tardío, apoderado de la Estación de Servicio Cochabamba S.R.L.; con poder suficiente a fs. 110-110 vta.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora".
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 11 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 019-C.Trib (Desistimiento) Sucre,11 de enero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Estación de Servicio Cochabamba S.R.L.c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 111 presentado por Jorge Zamora Tardío, apoderado de la Estación de Servicio Cochabamba S.R.L.; con poder suficiente a fs. 110-110 vta.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora".
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 11 de enero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.