SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 222-Social Sucre, 03 de octubre de 2001.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Marcelina Martínez vda. de Vargas c/ Empresa "Trans Copacabana".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El memorial presentado por Edauardo Llanos Rivera, por el Sindicato Mixto de Transportes Copacabana, dentro del proceso social seguido por Marcelina Martínez vda. de Vargas, por el cual, adjuntando un acuerdo transaccional suscrito por la actora y debidamente reconocido en firmas ante Notario de Primera Clase de la ciudad de Potosí, Adrián Montoya Vargas en 14 de septiembre de 2001, señala haber pagado a la nombrada la totalidad de los beneficios sociales perseguidos en la demanda, por lo que formula desistimiento simple y llano respecto al recurso de nulidad planteado a fs. 215.
Así expresado el desistimiento del recurso, se lo ACEPTA sin más trámite y con los efectos señalados en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con costas.
Regístrese.-
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 03 de octubre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 222-Social Sucre, 03 de octubre de 2001.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Marcelina Martínez vda. de Vargas c/ Empresa "Trans Copacabana".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El memorial presentado por Edauardo Llanos Rivera, por el Sindicato Mixto de Transportes Copacabana, dentro del proceso social seguido por Marcelina Martínez vda. de Vargas, por el cual, adjuntando un acuerdo transaccional suscrito por la actora y debidamente reconocido en firmas ante Notario de Primera Clase de la ciudad de Potosí, Adrián Montoya Vargas en 14 de septiembre de 2001, señala haber pagado a la nombrada la totalidad de los beneficios sociales perseguidos en la demanda, por lo que formula desistimiento simple y llano respecto al recurso de nulidad planteado a fs. 215.
Así expresado el desistimiento del recurso, se lo ACEPTA sin más trámite y con los efectos señalados en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con costas.
Regístrese.-
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 03 de octubre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.