Auto Supremo AS/0278/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2001

Fecha: 31-Oct-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 247-Social (Complementario) Sucre, 31 de octubre de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge Luis Pereyra Rivarola c/ Complejo Hotelero Yotaú.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: La solicitud de explicación presentada por J. Enrique Loayza Torres por Jorge Luis Pereira Rivarola, en el proceso social seguido por éste último contra el Complejo Hotelero Yotaú. Los puntos de explicación solicitados se encuentran elaborados en la resolución principal, sin que exista error material ni concepto oscuro que deba aclararse o corregirse y menos de lugar a su alteración sustancial. Se hace extensivo al apoderado del actor, el apercibimiento formulado en relación a la observancia del art. 88 del Código Procesal del Trabajo por las expresiones utilizadas en la solicitud de explicación.

Al Otrosí.- Franqueesé por Secretaría.

Regístrese y Hágase saber.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 31 de octubre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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