SALA PENAL
AUTO SUSPREMO No 495 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Román Guzmán Quiñónez y otros, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 115 interpuesto por Román Guzmán Quiñones, contra el Auto de Vista de fs. 113-114 de fecha 6 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 121-122; y
CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina no cumple con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no se encuentra abierta la competencia del Alto Tribunal y en consecuencia no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto. En el recurso prácticamente no se fundamenta los motivos de su interposición ni se señala ninguna ley adjetiva o sustantiva como conculcada, es tan escueto, que ni siquiera pide algo en concreto, sólo protesta efectuar la fundamentación ante la Excma. Corte Suprema, sin tomar en cuenta lo taxativamente dispuesto en el citado art. 301 del Código Adjetivo Penal, concordante con el art. 258-2) de su homólogo Civil; defecto procesal que el Tribunal de casación no puede subsanar de oficio, lo que determina la inadmisibilidd del recurso, en atención a que el mismo, de conformidad a la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas y cada una de las exigencia señaladas en la ley.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 115.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 3 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
AUTO SUSPREMO No 495 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Román Guzmán Quiñónez y otros, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 115 interpuesto por Román Guzmán Quiñones, contra el Auto de Vista de fs. 113-114 de fecha 6 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 121-122; y
CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina no cumple con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no se encuentra abierta la competencia del Alto Tribunal y en consecuencia no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto. En el recurso prácticamente no se fundamenta los motivos de su interposición ni se señala ninguna ley adjetiva o sustantiva como conculcada, es tan escueto, que ni siquiera pide algo en concreto, sólo protesta efectuar la fundamentación ante la Excma. Corte Suprema, sin tomar en cuenta lo taxativamente dispuesto en el citado art. 301 del Código Adjetivo Penal, concordante con el art. 258-2) de su homólogo Civil; defecto procesal que el Tribunal de casación no puede subsanar de oficio, lo que determina la inadmisibilidd del recurso, en atención a que el mismo, de conformidad a la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas y cada una de las exigencia señaladas en la ley.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 115.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 3 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara