Auto Supremo AS/0509/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2001

Fecha: 11-Oct-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 509 Sucre 11 de octubre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Edith Valdés Panoso de Mejía c/ Jorge Alberto Rivero Torrico, estelionato y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 292 interpuesto por Jorge Alberto Rivero Torrico, contra el Auto de Vista de fs. 287-289 de fecha 12 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edith Valdés Panozo de Mejía contra el recurrente, por el delito de estelionato y otros; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 296-297; y

CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina no cumple con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no se encuentra abierta la competencia del Alto Tribunal y en consecuencia no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto. En el recurso prácticamente no se fundamenta los motivos de su interposición ni se señala ninguna ley adjetiva o sustantiva como conculcada, sólo se concreta a definir y señalar cuando se comete el delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal y protesta efectuar la fundamentación ante la Excma. Corte Suprema, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el citado art. 301 del Código Adjetivo Penal, concordante con el art. 258-2) de su homólogo Civil; defecto procesal que el Tribunal de casación no puede subsanar de oficio, lo que determina la inadmisibilidad del recurso, en atención a que el mismo, de conformidad a la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas y cada una de las exigencias señaladas en la ley.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 292, con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 11 de octubre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara

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