Auto Supremo AS/0514/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2001

Fecha: 22-Oct-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 514 Sucre 22 de octubre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Alejandro Bustamante Vargas y otra c/ Juan Carlos Molina de la Vega y otra, asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS.- El recurso de nulidad y casación de fs. 222-224 interpuesto por Juan Carlos Molina de la Vega y María Rosario Paniagua Soria, impugnando el Auto de Vista de fs. 219-220 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Alejandro Bustamante y Sabina Meneces Luján contra los recurrentes por la comisión del delito de "asesinato"; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 228-229.

CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia de fs. 206-208, los procesados nombrados recurren de casación, manifestando que los jueces de instancia dictaron sentencia en su contra sobre la base de las diligencias de policía judicial de fs. 1-19 levantadas en Quillacollo, y las de fs. 73-78 que fueron elaboradas por el Policía Germán Fuentes Fuentes sin la participación del Ministerio Público; en ambos casos, no fueron ratificadas para su validez. De otra parte observan la competencia del Juez y el hecho que la sentencia de primer grado haya sido pronunciada y publicada el 27 de junio de 2000, cuando la audiencia de lectura de conclusiones se la realizó el 28 de junio de 2000; es decir, después de haberse dictado la sentencia; hechos que consideran violan sus derechos y las normas establecidas en los arts. 18 y 20 de la Ley del Ministerio Público, arts. 237 y 241 del Código de Procedimiento Penal, arts. 16-I y II y 31 de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley de Organización Judicial, por lo que piden la nulidad del proceso.

CONSIDERANDO.- Que, del minucioso análisis de los antecedentes del proceso, y de manera particular de las declaraciones: informativas policiales, indagatorias y confesorias de los procesados, se tiene el convencimiento que el autor confeso y directo responsable de la comisión de los delitos de abigeato y asesinato del menor Francisco Meneces, es el procesado Juan Carlos Molina de la Vega, siendo su cómplice por el delito de abigeato su esposa María Rosario Paniagua Soria. De donde resulta que las diligencias de policía judicial acusadas de nulas por incumplimiento a lo preceptuado en los arts. 20 de la Ley del Ministerio Público y 237 del Código de Procedimiento Penal, constituyen pruebas confirmatorias de lo que ya se tiene probado. En lo referente a la competencia del juez del plenario, esta fue consentida por los procesados, en todo caso, debió ser observada oportunamente y no en casación como en autos; finalmente en lo concerniente a las fechas de lectura de conclusiones y el pronunciamiento de la sentencia, no es más que un error numérico, toda vez que de acuerdo a los datos del proceso, las conclusiones fueron leídas antes del pronunciamiento del fallo.

CONSIDERANDO.- Que conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde a los jueces de grado la atribución de apreciar la prueba según su libre arbitrio y las reglas de la sana critica, conforme al art. 135 del Código de Procedimiento Penal.

Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; que en autos los recurrentes no han demostrado de ese modo el error que acusan, consiguientemente no corresponde la casación del fallo.

POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 228-229, en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso examinado con costas.



RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 22 de octubre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara

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