Auto Supremo AS/0255/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2001

Fecha: 09-Nov-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 255-Social Sucre, 09 de noviembre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Chambilla Quispe c/ Banco Mercantil.

RELATOR: MINISTRO DR.- Guillermo Arancibia López.




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 122-124 vta. por Castel Quiroga Tejada en su calidad de Gerente del Banco Mercantil S.A., Oficina La Paz, y a fs. 129 - 130 vta. por Juan Chambilla Quispe, contra el Auto de Vista de 13 de octubre de 1997 de fs. 118 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por el segundo recurrente contra el mencionado Banco, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 135 y,

CONSIDERANDO: Planteada la demanda de fs. 9-10, es tramitada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, quién finalmente la declara improbada mediante sentencia de fs. 105 y vta. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior revoca el fallo apelado y declara probada en parte la acción intentada, disponiendo que el Banco Mercantil S.A. cancele a favor del actor la suma de dinero resultante de los conceptos que detalla en su liquidación. Contra esta decisión ambas partes recurren de casación.

CONSIDERANDO: Del estudio de los antecedentes y datos procesales con referencia a los recursos de casación deducidos, se llega a determinar los siguientes extremos:

1°.- Que no se ha demostrado la relación obrero patronal entre el demandante Juan Chambilla Quispe y el Banco Mercantil S.A. La relación de dependencia y subordinación a los efectos de que se establezca un vínculo laboral, debe estar acreditada por el salario, horario de trabajo y otras características que prueben esa dependencia, conforme se infiere de los preceptos contenidos en los arts. 2° y 5° de la Ley General del Trabajo, éste último acusado de infringido por el primer recurrente.

2°.- El bien inmueble ubicado en la Avenida Arce N° 2382 de la ciudad de La Paz, no es propiedad del Banco Mercantil S.A.,

sino de Warrant Mercantil S.A. (WANSA), conforme queda acreditado por el Certificado del Registro de Derechos Reales que obra a fs. 15.

3°.- Por consiguiente, de acuerdo con el criterio expuesto por el Juez de la causa en su sentencia de fs. 105, al no existir relación de dependencia entre Juan Chambilla Quispe y el Banco Mercantil S.A., mal puede afirmarse que aquél ha sido despedido de su fuente de trabajo, de donde resulta que el recurso de casación deducido por el demandante, citando la transgresión de los arts. 166, 169 del Código Procesal del Trabajo y 120 de la Ley General del Trabajo es irrelevante, en atención a lo anteriormente señalado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 135, con referencia al recurso de fs. 122-124, CASA el Auto de Vista de fs. 118 y vta. y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 105. En cuanto al recurso de fs. 129-130 vta., lo declara INFUNDADO. No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco por excusa declarada legal. Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil.

Relator: Ministro Guillermo Arancibia López

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Sucre, 09 de noviembre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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