SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 541 Sucre 1 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Ernesto Ayoroa c/ Norka López Valenzuela, estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 229-230 interpuesto por Norka López Valenzuela, impugnando el Auto de Vista de fs. 226 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de José Ernesto Ayoroa Argandoña, contra la recurrente por la comisión del delito "estelionato"; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 235, y
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia cursante a fs. 197-203, la procesada nombrada recurre de casación en el fondo, manifestando que los jueces de instancia han dictado sentencia condenatoria en su contra sobre la base de un documento falsificado e irregular, con errores de fondo y de forma tanto en su elaboración como en el reconocimiento judicial, por lo que pide la casación del fallo impugnado y su declaratoria de absolución de culpa y pena.
CONSIDERANDO.- Que, la Constitución Política del Estado, reconociendo los derechos y garantías de la persona proclamados en todo el mundo, ha establecido normas de salvaguarda de estos derechos y la forma de hacer efectivas, encomendando su cumplimiento y aplicación preferente, por disposición del art. 228 de su texto, a todos los tribunales, jueces y autoridades de la república. En este contexto el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ha determinado que los fallos emitidos por los jueces y tribunales inferiores sean revisados de oficio por los jueces y tribunales con jerarquía superior, no sólo con el propósito de velar por el cumplimiento de las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, sino también por el respeto de los derechos y garantías de la persona.
Que, en cumplimiento de la función señalada precedentemente, no se observa incumplimiento e inobservancia de leyes o quebrantamiento de derechos y garantías de la persona, habiéndose tramitado el proceso conforme a derecho.
CONSIDERANDO.- Que, atendiendo las formas esenciales a que debe sujetarse el recurso de casación, conforme a la legislación positiva, la copiosa y autorizada jurisprudencia nacional y doctrina moderna; el recurso en estudio, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para que puedan: invalidar una sentencia o auto definitivo cuando en este se hubiere infringido una ley, o para anular la resolución recurrida o un proceso cuando se la hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. Para ello, de acuerdo a lo previsto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal y art. 301 del adjetivo penal citado, el recurrente no sólo debe limitarse a efectuar una relación de los hechos y una simple citación de leyes infringidas o erróneamente aplicadas, sino que debe especificar en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas y como debían ser aplicadas. De la lectura y análisis del recurso en estudio, se evidencia que tales preceptos no han sido observados, consecuentemente no se abre la competencia del tribunal de casación.
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 235, aplicando el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 1 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 541 Sucre 1 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Ernesto Ayoroa c/ Norka López Valenzuela, estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 229-230 interpuesto por Norka López Valenzuela, impugnando el Auto de Vista de fs. 226 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de José Ernesto Ayoroa Argandoña, contra la recurrente por la comisión del delito "estelionato"; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 235, y
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia cursante a fs. 197-203, la procesada nombrada recurre de casación en el fondo, manifestando que los jueces de instancia han dictado sentencia condenatoria en su contra sobre la base de un documento falsificado e irregular, con errores de fondo y de forma tanto en su elaboración como en el reconocimiento judicial, por lo que pide la casación del fallo impugnado y su declaratoria de absolución de culpa y pena.
CONSIDERANDO.- Que, la Constitución Política del Estado, reconociendo los derechos y garantías de la persona proclamados en todo el mundo, ha establecido normas de salvaguarda de estos derechos y la forma de hacer efectivas, encomendando su cumplimiento y aplicación preferente, por disposición del art. 228 de su texto, a todos los tribunales, jueces y autoridades de la república. En este contexto el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ha determinado que los fallos emitidos por los jueces y tribunales inferiores sean revisados de oficio por los jueces y tribunales con jerarquía superior, no sólo con el propósito de velar por el cumplimiento de las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, sino también por el respeto de los derechos y garantías de la persona.
Que, en cumplimiento de la función señalada precedentemente, no se observa incumplimiento e inobservancia de leyes o quebrantamiento de derechos y garantías de la persona, habiéndose tramitado el proceso conforme a derecho.
CONSIDERANDO.- Que, atendiendo las formas esenciales a que debe sujetarse el recurso de casación, conforme a la legislación positiva, la copiosa y autorizada jurisprudencia nacional y doctrina moderna; el recurso en estudio, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para que puedan: invalidar una sentencia o auto definitivo cuando en este se hubiere infringido una ley, o para anular la resolución recurrida o un proceso cuando se la hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. Para ello, de acuerdo a lo previsto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal y art. 301 del adjetivo penal citado, el recurrente no sólo debe limitarse a efectuar una relación de los hechos y una simple citación de leyes infringidas o erróneamente aplicadas, sino que debe especificar en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas y como debían ser aplicadas. De la lectura y análisis del recurso en estudio, se evidencia que tales preceptos no han sido observados, consecuentemente no se abre la competencia del tribunal de casación.
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 235, aplicando el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 1 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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